Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, QUINCE (15) de OCTUBRE de 2010

CAUSA: J01-M1012-10

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

Escabino Titular No. 01 EILING DEL VALLE ALTUVE,

Escabino Titular No. 02 R.A.O.

ADOLESCENTES: OMITIR

VICTIMA: ADDEL WUAGNEL M.R. (OCCISO).

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, S.M..

DEFENSA PÚBLICA N.A..

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA (ARTÍCULO 406.1 DEL CÓDIGO PENAL)

SECRETARIO: YOVEIRA UZCATEGUI.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

…El día veintiuno de mayo de dos mil diez (21-05-2010) aproximadamente a las ocho de la noche, en la en la calle principal casa sin numero bodega Cheo Parra ubicada en las mesitas de Chama Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente en la parte de afuera de dicha bodega lugar este donde se encontraba el ciudadano M.R.A.W. haciéndose presente al mencionado sitio los adolescentes acusados quienes se desplazaba a bordo de un vehiculo motocicleta color gris con azul el adolescente OMITIR OMITIR OMITIR iba de parrillero y el otro adolescente era el conductor del vehiculo procediendo acercarse donde estaba el Occiso estacionándose frente a la bodega del señor Cheo y en ese momento se baja del mencionado vehiculo el parrillero sin mediar palabra alguna sacar a relucir un arma de fuego tipo pistola color negro disparándole varias veces contra la humanidad del ciudadano M.R.A. hiriéndoles mortalmente presentando dicho ciudadano un orificio en la región iliaca izquierda, una herida tipo sedal en la región de la cara externa del brazo externo del lado izquierdo, un orificio en la región pariental lado izquierdo y un orifico en la región del cuello región anterior lado izquierdo, luego, estos adolescentes huyen del lugar y por cuanto la victima se encontraba gravemente herida y había perdido mucha sangre y el ciudadano OMITIRParra J.J. y la madre del joven herido la ciudadana E.d.C.R. lo trasladan en un vehiculo propiedad del mencionado señor con signos vitales y una vez estando en el centro asistencial este ciudadano le manifiesta a su hermana M.R.S.M. que la persona que le había disparado fueron los adolescentes acusados, posteriormente el ciudadano M.A. fallece por presentar hemorragia y lesión encefálica aunado a la sección de la arteria iliaca izquierda todo guarda relación directa con el paso del proyectil disparado con arma de fuego con proyectil único de los tres disparos que recibió la victima dos de ellos de naturaleza mortal..

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En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:

… El hecho ocurrido el día 21-05-2010, en la bodega del señor Cheo, se encontraba presente el hoy occiso y donde se presentaron los adolescentes acusados en una moto y el adolescente OMITIRle disparo al joven Addel Wuagnel Marquez, para dar muerte. Se demostró que el mismo no falleció en el sitio de los hechos sino horas mas tarde en el hospital Universitario de los Andes, ya que fue atendido y llevado en su vehiculo por el señor J.P. quien le presto primeros auxilios, presento hemorragia cerebral. Poca antes de fallecer el hoy occiso le manifestó a su hermana quien le había disparado, declaración de la ciudadana Maryeliln quien vio a los adolescentes disparar al hoy occiso, la declaración del OMITIR Jesús, Marquez, quien mientras orinaba vio que llegaba una moto a la bodega de Cheo Parra, y como le disparaban estos adolescentes a su hermano, esta el padre de la victima como testigo referencial, la declaración del ciudadano Jacinto quien ayudo a trasladar al hoy occiso al hospital, quedo demostrado que estos adolescentes acosaron en la bodega al hoy occiso por cuanto la puerta de la bodega es angosta, por todo, solicito la sentencia sea condenatoria por el delito de homicidio calificado con alevosia conforme a los artículos 405 y 406 del Código Penal vigente y el articulo 603 del Código Orgánico Procesal Penal Sentencia Condenatoria para los adolescentes como autor OMITIRy cooperador inmediato OMITIROMITIR..

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Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

…” Se evidencia con toda la claridad la inocencia y por ende la ausencia de responsabilidad, penal de mis defendidos OMITIR, como cooperador inmediato del delito de homicidio calificado, OMITIR por manejar una moto no puede ser cooperador de un homicidio, sin embargo, hay incoherencias en la inspección técnica Nª 1908, realizada al cadáver de Andel Wuagnel Marquez, señala cuatro orificios mientras que la autopsia señala cinco, la inspección técnica Nº 1909, lugar donde ocurrió el hecho, señalan los funcionarios que la iluminación era muy buena, adentro y afuera, que no tenia aceras ni sillas, o algo que permitiera estar sentado, llama la atención a la defensa que el lugar de los hechos fue lavado, así como la llamada telefónica hecha por Johana a las 9:00 pm y la persona había fallecido. La recolección de conchas es ilícita ya que los funcionarios no tenían competencia para recoger y trasladar las pruebas del lugar, por eso considero que no deben ser valoradas por el tribunal. De la prueba documental 1303, es consecuencia de la recolección ilícita de las conchas, en cuanto a la experticia de nitrato, el macerado OMITIR OMITIRsale positivo en las dos manos y no disparo. De la testigo Sibis dijo que el hijo del maracucho era quien había dado muerte a Addel, Siby se encontraba en un rezo a las ocho de la noche como es que ella hace creer que ella fue al hospital si primero se fue a discutir con la mama de Jhony, luego irse al hospital pasar por un largo trayecto en una hora desde las mesitas del chama. El adolescente J.A.C., quien dijo que el estaba sentado y lloraba y gritaba cuando Addbel Marquez había sido herido y por que no le dio primeros auxilios. Con respecto al señor J.P. dice que Addel estaba solo, la defensa le pregunto que con quien se encontraba el manifestò que con su hermana Sibis y su mama, no se encontraba otra persona como dijo el OMITIR Jhon, si estaba llorando porque el señor Jacinto no lo escucho, así mimo. El OMITIR J.A.C., expuso que el orino cerca de la bodega, Maryelis dice que no vio a nadie frente a la bodega, aquí se contradicen el OMITIR y Maryelis, el dice que cuando sucedió lo de los disparos Maryelis salio corriendo a decirle a sus padres de lo que estaba sucediendo, el señor Jacinto dice que no había nadie en el lugar, así mismo Jacinto dice que estaba oscuro pero los funcionarios dice que había iluminación, para esta defensa es falso que la hermana del occiso hablo con el, por lo que manifestó el funcionario medico forense en sala, por todo lo expuesto, solicito una sentencia absolutoria conforme al articulo 602 literal b Lopnna…”,

Antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados:

OMITIROMITIR quien manifestó: que no tiene nada que decir igualmente a OMITIROMITIR, quien manifestó que no …”

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes:

  1. - M.M.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.029.418, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida y expuso: Lo de nosotros fue la recolección de las conchas ese día, verificamos que había un herido, subimos en una moto, al llegar al sitio, una persona nos informa que al ciudadano se lo llevaron en un carro particular, resguardamos el área pero la gente estaba muy alterada, y en virtud que estábamos solo dos funcionarios decidimos recolectar las conchas que estaban de las rejas para afuera con un lapicero y le hicimos un sobre con una hoja, recolectamos cuatro conchas y nos retiramos del sitio. La fiscal preguntó: ¿recuerda el día y la hora? Eran como las 8 de la noche. ¿Por qué colectan las evidencias? Porque la gente estaba muy alterada, y arremetían contra nosotros, y decidimos colectar las conchas y remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Teníamos el sitio acordonado pero había muchas personas. ¿estaban por la puerta? Si. ¿preguntaron algo? Si, pero la gente del sector no quiso identificarse. ¿había una mancha de sangre? Si ¿Cuántos funcionarios eran? 2. la defensa preguntó: ¿ustedes son competentes para recolectar evidencias? No, pero fue como decisión de nosotros para que sirviera como evidencia. Lo hicimos porque la gente iba a alterar la escena y se iba a perder. ¿las conchas estaban en la vía publica? En la orilla de la carretera en toda la entrada de la puerta. ¿visualizaron sangre en la parte posterior a la puerta? Si. En esa zona. ¿la sangre esta lineal a las conchas? Si. ¿se entrevistaron con el dueño de la bodega? Eso estaba todo cerrado. No quisieron abrir, no hicimos énfasis porque estábamos resguardando el área. ¿le indicaron a alguien que podían lavar la sustancia hemática? No. la jueza presidente preguntó: ¿Cómo colectaron unas conchas si arremetían contra ustedes las personas? Como veíamos que la gene no se calmaba la guardamos rápido, eso fue en cuestiones de segundo, estaban todas cerca. ¿después de colectar las conchas se retiran del sitio? Si. ¿tenían conocimiento que esa no era su función? Si, lo hicimos porque pensamos que podía servir para la investigación. ¿Por que no garantizaron el sitio del suceso cerrando la puerta? Las conchas estaban en la parte de afuera. Si cerraba la puerta no resguardaba las conchas.

  2. - V.Á.H.J., titular de la cédula de identidad Nº 15.074.229, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida y expuso: el dia del suceso el 22-05 recibimos una llamada de la central de comunicaciones, acudimos al llamado, al llegar al sitio, había bastante gente en el sitio, el ciudadano herido había sido trasladado en un carro particular, en virtud de que habían bastantes ciudadanos recolectamos las conchas y nos retiramos del sitio del suceso. La fiscal preguntó: ¿Por qué colectaron las conchas? Por el bienestar de nuestra integridad física, la gente estaba alterada. ¿Cuánta conchas recolectaron? 4, las colectamos con un lapicero e hicimos una bolsa con un papel. ¿puede dibujar el sitio? No recuerdo. Pero las conchas estaban afuera en la vía principal. ¿dentro de la bodega había sangre? Si. ¿escuchó quienes habían herido a la persona? No. La defensa preguntó: ¿alguien propietario de esa bodega se entrevistó con ustedes? No. ¿Cómo puede asegurar que había sangre adentro? Porque la visualice. Los escabinos no realizaron preguntas. La jueza presidente preguntó: ¿Por qué se retiraron? Porque la gente estaba alterada y temíamos por nuestra integridad física. ¿sabía que la recolección de evidencias no era su función? Si. Manifestó no saber lo que es la cadena de custodia.

    Concluido el ciclo de preguntas se les señalo que la actuación realizada no garantizaba la cadena de custodia,- artículo 202 A del Código Orgánico Procesal Penal- esta juzgadora no entendió como los funcionarios policiales iban a recabar las conchas con un lapicero- como lo señalaron en juicio- si las personas estaban arremetiendo contra ellos como lo manifestaron…?

    Aunado a ello, el testigo OMITIRParra J.J. manifestó a las preguntas ¿cerró la bodega o la deja abierta? Yo la cerré mientras llevábamos al chamo. Cuatro policías llegaron, como a las 3 llegó la PTJ. ¿a quien le indicaron que lavara la sangre? A la señora. Mi esposa. ¿Cuándo lleva al joven quien queda? La señora, ella cerró el negocio y el portón. ¿vio a los cuatro policías? Me dijeron, porque cuando yo me fui al hospital ellos llegaron, mi esposa había cerrado el portón. ¿Por qué lavaron el piso? Porque los policías dijeron. ¿Cómo se llama su esposa? I.M.R.. De igual manera los funcionarios policiales señalaron que habían llegados sólo ellos dos lo que se contradice al dicho deJ.P. y los funcionarios policiales concatenado con la Inspección 1909 , realizada en el lugar de los hechos.

    Por lo antes señalado no le da credibilidad a la deposición de los mencionados funcionarios policiales señalados en el numeral primero y segundo. Asi se decide.

    Asi mismo, considera necesario solicitar al director de la Policia del Estado Mérida de considerarlo pertinente la apertura de un procedimiento disciplinario y administrativo a dichos funcionarios. Igualmente, se acuerda solicitar a la Fiscalia Superior de considerarlo pertinente la apertura de un procedimiento Penal, por considerar que se estuviera ante la presencia de un delito contra la administración de Justicia tipificado en la Ley Contra la Corrupción. Asi se decide.

  3. - Lo señalado en el numeral primero y segundo, trajo como consecuencia que la experticia química reconocimiento técnico y comparación balística No. 1303 suscrita por el funcionario K.R., se considere una prueba ilícita de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

  4. - J.O.S., quien expuso: a las 6:45 a 7:00 p.m., OMITIR estaba en la bodega el día que mataron al muchacho, compro un refresco y despacho los OMITIRs de 2, 3 y 5 años con los que andaba se quedo parado ahí poniendo cuidado a los OMITIRs para donde se iban y después no supe para donde agarro ¿mientras el estuvo en la puerta alguien hablo con el? No ¿los OMITIRs se fueron solos? No se yo estaba dentro de la bodega ¿después que OMITIRse fue lo volvió a ver? No, lo que contradice la declaración de la Testigo D.C.O.D..

    Por lo antes señalado no le da credibilidad a la deposición del testigo. Asi se decide.

  5. - R.D.J.S.A., Se observa de la declaración del OMITIR que se contradice al señalar que subieron como a las 8:00 y luego señala a las 8:30, que vio bajar el carro del señor Cheo con el finado pero luego señala que no vio Nada, ni sabíamos, él iba rápido, posteriormente manifiesta que cuando subimos le dijeron a él que lo estaban buscando, que había matado pero no recuerda quien le dijo pero, escuche cuando se lo dijeron a otra persona. ¿Quién andaba buscando a OMITIR? No me acuerdo. ¿Dónde escuchó ese rumor? Mas abajo de la casa de OMITIR. ¿le dijo a OMITIRque lo andaban buscando? No. ¿Qué hizo OMITIRcuando se entera que lo estaban buscando? Yo ya no andaba con él. ¿Cómo sabe que le dijeron que lo estaban buscando? Porque me dijeron en la bodega del señor Julio. Manifestó igualmente a varias preguntas que no recuerda. Por lo antes señalado no le da credibilidad a la deposición del testigo. Asi se decide.

  6. - Neglis Contreras se encuentra adscrito al CICPC en la Sub Delegación de San Cristóbal, el tribunal realizó las diligencias necesarias para la comparecencia siendo imposible la misma. La fiscal del Ministerio prescinde de la misma de lo cual la defensa no objeta. Siendo que el funcionario realiza la prueba del análisis químico ion-nitrato No. 1296 admitida como documental; evacuada por su lectura. Se deja constancia que de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio previas diligencias para su localización. Así se decide.

  7. - I.A.R. señala la defensa que es funcionario de la guardia y se encuentra destacado en un sector del Pico, siendo imposible su localización prescinde de la misma de lo cual la fiscal no objeta. Se deja constancia que de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio previas diligencias para su localización. Así se decide.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el día 21 DE MAYO DE 2010 aproximadamente a entre las 7:30 a 8:00 de la noche, en la calle principal en la bodega Cheo Parra ubicada en las mesitas de Chama Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente en la parte de adentro en la ventana de dicha bodega se encontraba el ciudadano M.R.A.W. comprando una malta y pepito haciéndose presente al mencionado sitio los adolescentes acusados quienes se desplazaba a bordo de un vehiculo motocicleta color gris con azul el adolescente OMITIR OMITIR OMITIR iba de parrillero y el otro adolescente era el conductor del vehiculo procediendo a estacionarse en la calle principal en la puerta de entrada a la bodega del señor Cheo y en ese momento se baja del mencionado vehiculo el parrillero sin mediar palabra alguna saca a relucir un arma de fuego disparándole varias veces contra la humanidad del ciudadano M.R.A. hiriéndoles mortalmente presentando dicho ciudadano un orificio en la región iliaca izquierda, una herida tipo sedal en la región de la cara externa del brazo externo del lado izquierdo, un orificio en la región pariental lado izquierdo y un orifico en la región del cuello región anterior lado izquierdo, luego, estos adolescentes huyen del lugar y por cuanto la victima se encontraba gravemente herida, el ciudadano OMITIRParra J.J.( Cheo Parra) y la madre del joven herido la ciudadana E.d.C.R. lo trasladan en un vehiculo propiedad de Cheo Parra, con signos vitales quien durante el trayecto se quejaba, posteriormente el ciudadano M.A. fallece por presentar hemorragia y lesión encefálica aunado a la sección de la arteria iliaca izquierda por el paso del proyectil disparado con arma de fuego.

    Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

    Deposición de Expertos:

  8. - A.P.M.I. de protocolo de autopsia forense Nº 240 (folios 55 vuelto y 56) expuso: El 22-05-10 le realice la autopsia a un ciudadano, con una data de muerte de 12 a 18 horas no llega a 24, se le observó un orificio de entrada en la zona parietal del lado izquierdo con orificio de salida en el cuello, el recorrido fue de derecha izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, se apreció orificio de entrada, por la línea axiliar anterior, del flanco izquierdo, sin orificio de salida, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y se extrae proyectil en la zona de la creta iliaca, asimismo se observa orificio de entrada en el brazo izquierdo, en este caso la víctima fallece por una hemorragia cerebral, aunado a la lesión de la arteria iliaca, que guarda relación con el paso de proyectiles por el cuerpo de la víctima. La fiscal preguntó: ¿la víctima se podría encontrar en una posición agachada? Si, la víctima debió haber intentado correr o esconderse porque se agacha, estaba en un plano inferior respecto al que le dispara. ¿en cuanto al disparo en la cara lateral del flanco izquierdo, esto se puede inferir el tamaño del agresor? Por lo general se apunta de manera h.p. que en este caso debió ser un intento de correr o salir, porque al flexionar el tronco se producen este tipo de disparos. ¿Cuántos orificios observó? 5 orificios, 3 disparos., tres de entrada. ¿recolectó un proyectil? Si. Uno blindado. La defensa preguntó: Los impactos de naturaleza mortal son el del flanco izquierdo, que lesiona la arteria iliaca, y el del cráneo. ¿del disparo que recibe pierde el conocimiento? Si, normalmente cuando se produce el sangramiento se produce una hipovolemia, disminuye la sangre al cerebro, y el sujeto pierde el conocimiento o se siente mareado. ¿Puede la persona convulsionar? Con la lesión cerebral puede convulsionar por la ausencia de oxigeno, son las ultimas funciones. ¿habría la posibilidad que si esa persona ha convulsionado puede retomar el conocimiento nuevamente? Puede haber etapas en que el sujeto este lucido o inconsciente, y nuevamente conciente, pero el proceso es prácticamente irreversible. ¿esa lucidez que podría retomar la persona que sufre una herida como esta requiere atención médica para tomar la lucidez? Si recibir tratamiento lo mas lógico, es evitar que la hemorragia en el cerebro avance y el deterioro sea progresivo. Respecto a las heridas en el brazo tenía orificio de entrada y de salida? Si. ¿hora de la autopsia? 9 am. ¿una vez que la persona recibe el disparo en la cabeza puede estar consciente? Depende de cómo reaccione el sujeto, por lo general en esa zona afecta la visión. En este caso pasó muy cerca del centro del movimiento y del lenguaje, en este caso el sujeto debe estar inconsciente. ¿Pudiera darse que la víctima observó al victimario? Si.

  9. - YAKO JUGO VALERA. Reconocimiento legal (folios 43 , 44 y vtos), expuso: Se realiza experticia hematológica y física a dos prendas de vestir, estaban abiertos a manera de lienzo, probablemente fue en el hospital, presentaban manchas de color pardo rojizo, y en flanco izquierdo y el brazo izquierdo presentó orificios, los cuales encuadran al paso de proyectiles disparados por arma de fuego, la sangre es de grupo O. La fiscal preguntó: ¿la persona que portaba estas prendas fueron atacadas por una persona con arma de fuego? Si. Que características tenían las prendas? El pantalón era jeans, color verde, y el sweater era de color rojo y azul. ¿Dónde apreció los orificios? En el flanco izquierdo y en el brazo izquierdo.

  10. - J.C.A.L. Inspección técnica No.1908 (folio 04), expuso: El dia 21-05-10, siendo las 9:00 de la noche me encontraba de guardia y la centralista adscrita al IAHULA nos informa del ingreso de un ciudadano quien fallece por múltiples heridas por arma de fuego presuntamente, se traslada comisión al sitio y nos hace entrega de la vestimenta de dicho ciudadano, siendo colectada, se trataba de un sweater y un pantalón jeans con sustancias de presunta naturaleza hemática. La fiscal preguntó: ¿identificaron al cadáver? En el área de anatomopatología, se procedió a la inspección del cadáver, se sostuvo entrevista con el progenitor del occiso, quien da la identificación del cadáver. ¿Cuántas heridas presentaba? 4 heridas, una en la región iliaca, un disparo en el brazo izquierdo, una en la región del cuello, lado izquierdo, y otra en la región parietal izquierda. La defensa preguntó: ¿a que hora reciben la llamada? A las 9 de la noche. ¿en ese momento la persona había fallecido? Si. ¿cuado realizan esa inspección del cadáver realizan entrevista con los familiares? Posterior a la inspección del cadáver. Se sostuvo entrevista con el padre y la hermana. La hermana manifestaba que por comentarios de la ciudadana M.A. quienes le dieron muerte a su hermano fueron OMITIROMITIR y OMITIR apodado el OMITIR. ¿además de ese señalamiento de la hermana del occiso hizo algún otro señalamiento? No. Seguidamente nos trasladamos al sector las tienditas del chama frente a la bodega del señor Cheo Parra, en dicho lugar se sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Parra Jacinto, quien era el dueño de la bodega, y manifestó que antes de las 9:00 de la noche estaba dentro de la bodega escucho varios impactos y al salir vió a la vícitma aun con vida en el piso. Se sostuvo entrevista con la ciudadana M.A., quien manifiesta que los ciudadanos OMITIROMITIR y OMITIR apodado el OMITIR venían a bordo de una moto, y se estacionan frente a la bodega, y el ciudadano OMITIROMITIR efectúa varios disparos sobre la humanidad del occiso. Inspección 1909 (folio 5 y su vuelto) expuso: esa inspección se realiza en el sector las tienditas del Chama en frente de la bodega del señor cheo Parra, donde hieren al hoy occiso, sostuvimos entrevista con el ciudadano Cheo Parra Jacinto, procede el técnico a realizar la inspección del lugar, la escena fue alterada, el sitio es rustico, y se apreciaba signos de lavado, según lo señalado por el ciudadano Cheo Parra lo lava porque había mucha sangre, una gente de la policía colectó una evidencia, creo que 4 conchas. Se sostuvo entrevista con la ciudadana M.A., quien indicó que estaba en la bodega cuando vió a los jóvenes a bordo de una moto jaguar, y el ciudadano OMITIROMITIR saca un arma de fuego y le dispara al hoy occiso. La fiscal preguntó: ¿observaron restos de sustancia hemática? No, estaba lavado, pero el ciudadano Cheo Parra afirma haber lavado el lugar, por haber mucha sangre. ¿Quién colectó las evidencias? Nos trasladamos a la casilla policial, toda vez que el ciudadano Cheo Parra nos dijo que estos las habían colectado y nos entrevistamos con el agente D.M. el cual manifestó que entregaría las conchas con un oficio. En el sitio la comisión no colectó ninguna evidencia de interés criminalístico. ¿se hizo entrega al técnico de los proyectiles? Dijo tenerla y manifestó el funcionario policial que las remitiría. La defensa preguntó: ¿fecha y hora? Eso fue como a las 10:30 de la noche del mismo día. ¿solo los atiende en ese lugar el señor Cheo Parra? Si, después la ciudadana se apersona al lugar. ¿Cómo es la iluminación del sitio? Iluminación artificial buena. ¿el sitio donde ocurren los hechos es en la parte de afuera de la bodega? Al trasponer la puerta batiente es donde se aprecia el suelo mojado. Existe una puerta de color azul de una ala batiente, al pasarla se aprecia un patio que es el lugar donde ocurren los hechos. ¿todo el espacio tiene buena iluminación? Si. la jueza presidente preguntó: ¿como garantizan la cadena de custodia de las conchas? Nosotros garantizamos las cadenas de custodia de las evidencias que colectamos nada mas. El trabajo de la policía era resguardar el sitio del suceso, se excedieron en sus funciones al colectar las evidencias. ¿ la ciudadana Mayerling le dijo donde se encontraba? Ella refiere que estaba en la bodega. ¿a que hora fue la aprehensión? A las 2:10 de la mañana, a 2:30. La defensa preguntó: ¿Cuándo llegan a ese sector los jóvenes estaban dentro o fuera de la vivienda? Estaban los dos sentados afuera. ¿la aprehensión fue a ambos en el mismo lugar? Si. ¿además de elementos de interés criminalisticos? Un sweter y unos teléfonos celulares.

  11. - A.D.V.F.I. 1908 (folio 04) expuso: Se trasladó comisión a realizar inspección al cadáver de una persona del sexo masculino, se aprecia en una cama metálica de las destinada a autopsias, apreciándose cuatro heridas por arma de fuego, una en la fosa iliaca, en el brazo izquierdo, parietal izquierdo, y una en el cuello, parte anterior izquierda ¿por que se dirigen a la sala de emergencias del IAHULA? Por llamada telefónica recibida. ¿Cuántas heridas observó en el brazo? Una. La jueza preguntó: ¿Cuál es la función del técnico? Dejar constancias de las características del cadáver. ¿Por qué las evidencias son entregadas a J.C.? Por lo general cuando son entregadas evidencias por funcionarios del IAHULA se entregan al investigador. Inspección No. 1909 (folio 05 vuelto) expuso: Se realiza en la calle principal de las tienditas del chama, vía los tanques, en frente de una bodega sin nombre propiedad del ciudadano cheo Parra, se observa un canal de asfalto, desprovisto de acera, se observa paredes de bloque, una puerta de una ala batiente de de color azul de metal al traspasarla se ve un patio de cemento rustico, con signos de humedad, frente a esto se encuentra una vivienda, se observa la ventana que corresponde a la bodega. Cuando llegamos ahí fue modificado el sitio del suceso. Señaló que desde afuera se tiene visibilidad a la bodega. ¿puede indicar el dia y la hora? El 21-05-10 a las 10:30 horas de la noche. ¿Cuándo llegan a ese lugar quien los atiende? El dueño de la bodega. ¿había buena iluminación? Si, estaba afuera, la vivienda tiene sus bombillos también. ¿se entrevistó con el ciudadano Cheo Parra? No. ¿en la parte de la calzada observó algún banquillo o silla? No. ¿tiene conocimiento si hay un acceso de la bodega a la casa? Si, solo que no se realizó inspección dentro de la vivienda. ¿puede observarse desde la vía principal hacia el patio? Si, pero mas que todo la parte superior de la vivienda. Se ve mas claro a través de la puerta. Cabe una moto. ¿Qué quiso decir con los signos de humedad? Es que se observó que el área fue lavada, fue lavada por el dueño de la bodega. Reconocimiento legal No. 279 (folio 42) expuso: se le hizo un reconocimiento legal a dos teléfonos de marca huawei, se encuentran usados tiene como medio de comunicación enviar y recibir mensajes de texto se le coloca a la vista experticia de extracción de mensajes de texto signada con el número 287 (folios 85, vuelto y 86) expuso: fue una experticia de extracción de mensaje de texto ¿son los mismos celulares? Si. Dos teléfonos Huawei uno naranja y blanco y el otro gris y negro. En este estado el experto hizo lectura de los mensajes entre otros señala: en los mensajes de textos entrantes: “mier compa el chamo no esta muerto, esta es edido para la casa vino el comisario galvis , 21-05-2010, 09: 49:27 p.m. 04161787319. ¿los mensajes de entrada de ese equipo son de distintos números? La mayoría son de ese número.

  12. - M.A.R.M., Inspección técnica No. 1908 (folio 04) y la Inspección No.1909 (folio 05) expuso: Ese día me encontraba de guardia, se realizaron las inspecciones de campo, y se hizo la inspección del cadáver, en el sitio tuvimos conocimiento del nombre apellido y del apodo de los ciudadanos que causaron el homicidio, tuvimos conocimiento que había sido lavada la sangre y modificado el sitio del suceso. Funcionarios de policía de Mérida habían incautado 4 conchas. Como se manejaba el nombre de dos personas y debido a una declaración de una testigo, la cual manifestó que iba manejando el que apodan el OMITIR, y subieron en una moto color azul y al bajar el parrillero se baja de la moto y dispara al hoy occiso, en base a esa entrevista nos fuimos al sitio a realizar investigaciones de campo logrando la aprehensión de los msimos. La fiscal preguntó: ¿Cuánta heridas vio al cadáver? 4, orificios de entrada y salida, luego el informe de autopsia determina con mas exactitud. ¿Cómo se llamaba la víctima? Abdel o algo parecido, indicó: que se presume que el cuerpo estaba dentro del porche, por ser el sitio húmedo. ¿recuerda como era la puerta principal? No muy bien. ¿ancho de la puerta? Normal. ¿se puede observar de adentro hacia fuera las personas que se encuentran en la bodega? Si. Las paredes son como hasta la mitad. ¿Cómo se llama el testigo? Mayerlin y había otro adolescente, la hermana de la víctima nos informó que la adolescente se le había acercado y dicho. ¿Dónde estaban estos ciudadanos al momento de la aprehensión? En la calle principal de las tienditas en frente de unas escaleras. ¿los aprehendidos están en esta sala? Si. La defensa preguntó: ¿se entrevistó con los familiares en el hospital? Conversamos con la hermana del occiso, ella nos indicó circunstancias de lugar y modo. ¿la puerta de entrada estaba en el medio del estacionamiento, es ese el portón azul? No, el portón esta del lado derecho de la casa mirando desde el frente. ¿Cómo era la fachada de la vivienda? Es en la calle principal, hay paredes que dan con la carretera, después de la pared hay un porche y luego se llega a una ventanilla que es el abasto. ¿la parte modificada en que parte del porche? Por ser agua rueda, pero se veía en el costado izquierdo. ¿a que altura esta la pared? Como a 1.60m ¿de la calle podría observar de la puerta hacia el sitio que fue modificado? Si el perfil es correcto si. ¿Qué ancho tiene la puerta? Similar a la de la sala, normal. ¿habían sillas o bancos para sentarse? No. ¿ a que hora fue la aprehensión? Antes de la media noche, pero no es exacto. ¿Qué información obtuvo en la inspección No. 1908? Esa fue en la morgue del IAHULA, la hermana del occiso refirió que otra testigo presencial le había aportado una información. ¿Cómo ingresa esa persona en el hospital? Quedó mal herida en el sitio, pero fue trasladada, ¿Cómo se llama el señor de la casa? J.P., conocido como Cheo Parra.

  13. - CONTRERAS J.O., Inspección No. 1909 (folio 5 y su vuelto), Inspección No. 1908 (folio 4 y vuelto) expuso: Se recibe una llamada del IAHULA, donde informan el ingreso de un adulto masculino, siendo las 9:30 se constituye una comisión a mi cargo, una vez ahí nos entrevistamos con la sargento que nos informó que había ingresado una persona con vida que posteriormente había fallecido, en la sala de anatomía patológica vimos a un cadáver, con cuatro heridas. Posteriormente nos entrevistamos con la madre o la hermana de la víctima, nos indica que antes de la muerte el ciudadano le había comunicado unas palabras sobre los autores, nos dirigimos a las tienditas del chama, frente al negocio del señor Cheo Parra ahí indagamos sobre los hechos ocurridos, el sitio del hecho estaba modificado por vecinos del sector y nos indican que la policía había colectado unas conchas, hablamos con el señor Cheo Parra. La fiscal preguntó: ¿con quien se entrevistan en el hospital? Con la sargento, ella nos entrega la ropa del occiso. ¿Qué le dijo la hermana? Que la víctima antes de morir le dijo que OMITIRy el OMITIR le habían disparado. ¿recuerda el ancho de la puerta de la bodega? Un metro y medio, se ve perfectamente para adentro. La defensa preguntó: ¿Cuántas heridas observa en el brazo de la víctima? Una tipo sedal. ¿Cuál fue su función? Investigador. ¿Cuándo llegan al sitio estaban aun alteradas las personas? No. ¿supo quien modificó el lugar? No se determinó, entre las entrevistas creo que fueron los dueños del lugar conjunto con la policía que realizó el levantamiento de las conchas. ¿Cómo esta conformada la pared que da a la calle principal? Una media pared. Una vez conocida las informaciones aportadas por la hermana del occiso y una ciudadana de nombre Maryelin, se va en búsqueda de los adolescentes en cuestión, son capturados en frente de la casa de uno de ellos. La fiscal preguntó: Solicitaron previa a la aprehensión la orden? Si. ¿recuerda la hora de la aprehensión? No. ¿Dónde los aprehenden? Frente la carretera principal. ¿como sabían que eran ellos? Cuando los identificamos, y se trasladó con nosotros la hermana de la víctima. ¿se les incautó evidencias? Los teléfonos y las vestimentas. La defensa preguntó: ¿ellos estaban en la calle? Si. Frente a la casa del OMITIR. ¿habían otras personas con ellos? Si.

    Las deposiciones a.d.e.N.0. hasta el No. 06, merecen fe pública, por ser peritos, con experiencia, capaces, sinceros y veraces con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo contradicción en cuanto a su contenido. Así se decide.

    La deposición de los testigos:

  14. - J.J.O., expuso: ¿usted es dueño de una bodega? Si, en la via principal de las Mesitas del Chama, ahí le dispararon al muchacho, yo estaba adentro viendo televisión y escucho los disparos y cuando salgo ya no había nada, el muchacho era del barrio Abdel. ¿estaba la víctima acompañada? No, solo. Eran como las 8:57. ¿Cuántos disparos escuchó? Como 2 o 3. yo me paro y veo que esta el muchacho tirado y veo que arranca una moto para los lados de la pared de afuera. ¿pudo auxiliar a esta persona? Si. Lo llevamos en mi camioneta al hospital. ¿el decía algo? Se quejaba. No decía palabras. ¿Qué distancia hay de la entrada a la bodega? Unos metros. ¿cuando llega al hospital el ciudadano Abdel estaba vivo? Si. La defensa preguntó: ¿cerró la bodega o la deja abierta? Yo la cerre mientras llevábamos al chamo. Cuatro policías llegaron, como a las 3 llegó la PTJ. ¿a quien le indicaron que lavara la sangre? A la señora. Mi esposa. ¿Quiénes estaban con usted en la bodega? De afuera que yo sepa èl solo. ¿Cuándo escucha las declaraciones sale? Si, pero con calma. Yo salgo por la bodega. ¿Dónde fue herido el muchacho? En la entrada de la puerta principal. ¿en el espacio de afuera de su bodega hay algún banquito o sillas? No, en el patio si. ¿se percató si había alguien? No, no había nadie. ¿recuerda si cuando fue a ayudar al muchacho estaba alguien ahí? Eso se formó un gentío. ¿Quiénes lo ayudan a llevar al muchacho? La mamá, la hermana Siby, ellas fueron conmigo al hospital. ¿en cuanto tiempo le avisan que el ciudadano fallece? Como a la media hora. ¿quienes estaban con usted en la emergencia? La mama y la hermana. Ellas quedaron ahí y yo Sali a la camioneta. ¿alguna de ella le mencionó algo que hablaron con el muchacho? Si, algo así que el trato de decirle pero no se. ¿èl iba consciente o inconsciente? Iba como inconsciente, se quejaba, y lo que hablaba no se entendía. ¿Cuándo llegan usted vuelve a la bodega? Claro. Me meto y nos acostamos a dormir. la jueza presidente preguntó: ¿Cuándo lleva al joven quien queda? La señora, ella cerró el negocio y el portón. ¿vio a los cuatro policías? Me dijeron, porque cuando yo me fui al hospital ellos llegaron, mi esposa había cerrado el portón. ¿Por qué lavaron el piso? Porque los policías dijeron. ¿Cómo se llama su esposa? I.M.R.. De la calle se ve hacia adentro? Si.

  15. - LACRUZ C.J.A., de 13 años, expuso: Yo estaba viendo una película en la casa, con mi hermano, y después me dijo para ir a busca a la niña, y le dije que me iba a vestir, yo baje y el estaba en la bodega, yo le dije que comprara un pepito y una malta mientras yo orinaba, y después subió la moto y yo oi un disparo y me asome y lo vi que estaba asi _ señala con la mano derecha apuntando un arma-, se metió mas adentro y le seguí disparando, y después el se metió la pistola y se montaron en la moto y se fueron, yo no supe que hacer y mi mamá bajaba en una moto, mi mamá gritaba y lloraba y trataba de alzarlo y después bajo mi hermana Siby y me ayudo a meterlo en el carro. La fiscal preguntó: ¿Dónde se consigue a su hermano? En la bodega. Èl ya se estaba tomando la malta. ¿Por qué no se queda con él ahí? Porque fui a orinar, en frente de la bodega en una pared. ¿en que momento escucha los disparos? Después que la moto dio la vuelta. Yo vi de una vez. ¿Quién es el que disparó? OMITIR, lo conocía porque un hermano estudia conmigo. OMITIRentró a la bodega? Si. Y después que pasó? Se montó en la moto y se fue. ¿vio quien manejaba la moto? No, creo que la moto era blanca. ¿su hermano estaba inconsciente, desmayado? No. ¿en que vehículo trasladan a su hermano? En la camioneta de Cheo Parra. ¿después que hizo? Yo no sabía que hacer. Me llevaron a donde una tia. Era de noche. La defensa precede a realizar sus preguntas: ¿conversó con su hermano en la bodega? Le dije que le comprara un pepito y una malta para llevarle a la niña. ¿Dónde fuiste a orinar? En frente, por donde esta el porton, yo la moto la vi subir. ¿Qué hiciste cuando viste los disparos? Me quedé ahí viendo. Cuando los motorizados se fueron fui a donde él estaba tirado. ¿Cuándo fuiste a donde esa tía? Después, eso es cerca. ¿había cerca otras personas? Si, una muchacha, sentada por el policía acostado, mas acá de la bodega, para donde yo estaba orinando. Estaba un poquito cerca. ¿Qué hizo la muchacha? Fue a ir a avisar a mi hermana y a mi papá. ¿en que momento llega tu mamá? después que ella se fue. ¿Quién llega primero tu hermana o mamá? mi mamá. ¿Quiénes se fueron al hospital? Mi mamá en el carro y mi hermana se iba en un taxi, mi papá le dio plata para el taxi. La jueza presidente preguntó: ¿de que color era la camisa del que disparó? No recuerdo estaba oscuro. ¿quien acompañaba a OMITIR? Creo que era OMITIR. ¿Dónde se montó OMITIRen la moto? En la parrilla.

  16. - A.M.M.C., expuso: Ese día yo estaba en la bodega del señor Cheo Parra al lado del portón, cuando escuche una moto, había un policía acostado, la moto se regresó y paró en la bodega, eran los ciudadanos OMITIRy OMITIR Peña, en ese momento el ciudadano OMITIRsacó una pistola, y disparó al ciudadano Badel, yo salí corriendo para mi casa, me fueron a buscar los PTJ y ya había fallecido el ciudadano. La fiscal preguntó: ¿recuerda la fecha? No, fue un viernes, como a las 8:00 de la noche. ¿recuerda el color de la moto? Azul, una jaguar. ¿Dónde esta el policía acostado? Donde esta el portón un poquito mas abajo. ¿Quién manejaba la moto? OMITIR. ¿Dónde se encontraba Abddel? En la bodega. ¿se veía hacia la bodega? Si, Badel estaba en la ventanita de la bodega. ¿la moto quedó fuera de la bodega? Si. ¿Quién se introduce en la bodega? OMITIRy le metió cuatro disparos. ¿de que color es el portón? Azul. ¿Abddel estaba acompañado o solo? Solo. ¿conoce a los imputados? De vista. ¿Cuándo esta ahí parada observó a otra persona además de Abddel? No. Estaba solo. ¿lo vio entrar a la bodega? Si. ¿Ud. entró a la bodega? No. ¿después de los hechos se fue a su casa? Si, me estuve un rato ahí, se formó el rebullicio después como a los 10 minutos. Abddel estaba aun en el piso, no vi a Cheo Parra, pero él fue el que lo llevó al hospital. A los minutos llamaron que ya había muerto. ¿a quien mas ve? A la hermana. Ella se fue atrás del carro que se llevó al finado. ¿Cómo estaba vestido OMITIR? Tenia una chemise larga color azul y marrón y un jean. OMITIR tenía una chaqueta azul con blanco. ¿Abddel en el suelo tenía movimiento? No se movía, no lo oí hablar. ¿en ese portón había iluminación? No. ¿usted estaba esperando parada? Sentada en la alcantarilla. ¿conoce al OMITIR Jhon? Si, pero ese día no lo ví ahí. ¿ha visto antes o después a los jóvenes OMITIRy OMITIR en la moto? Cuando los vía los veía a pie. ¿Cuánto tiempo tenía esperando en la bodega? Poquito.

  17. - OMITIR D.D.C., expuso: Como a las 8:00 llegó la hermana del finado, llegó con una pistola agitándola, después le dijeron vengase que él no fue, después mi papá salió y ella le dijo que no sabía porque no había visto, OMITIRviene y como a las 11:00 llega la PTJ, tocan la puerta, atiende mi mamá, OMITIRsalió y se lo llevaron. ¿Cuándo regresas a la casa manifiesta que la hermana de Abddel fue a la casa? Ella llegó hasta la escalera, yo la vi de la puerta ella decía vengase él no fue, fue con otro muchacho. ¿la bodega del señor Cheo Parra es lejos? Un poco pero se puede ir a pie. ¿Qué decía el abuelo? OMITIRlo mató, le decía a mi papá donde está tu hijo que lo voy a matar. ¿Cómo va ella a su casa? Llorando. ¿OMITIR es amigo de OMITIR? Si. ¿OMITIR vive cerca? Mas o menos, cerca de la bodega de Julio.

  18. - M.R.J.A., expuso: para mi es muy doloroso esto que esta pasando, en una comunidad pequeña uno se entera de todo, no nos hubiéramos enterado si era personas extrañas, ese día voy bajando a mi casa y me llamaron y me dijeron lo que había matado, si mi hijo les debía algo me lo hubieran dicho a mi, es lamentable porque ellos eran supuestamente amigos, no tengo palabras como explicar las cosas, en verdad no se que llevo a estos muchachos a tomar esa decisión, me quedo corto y como trancado, es lamentable, uno es pobre y no tiene como reubicarse, es triste conseguírmelos a ellos a veces los fines de semana libres tomando, solo le pido a Dios y a ustedes justicia, no creo que nadie tenga derecho a quitarle la vida a nadie,. La fiscal procede a preguntar: ¿Dónde estaba usted el dia que murió su hijo? Yo estaba en una bodega por la piedrota. Mi hija Siby me llamó de la casa y me dijo que le habían metido unos disparos a mi hijo. ¿usted fue al hospital? Si, pero ya había muerto. ¿Cuánto tiempo tardó al hospital? Como un poco mas de media hora. ¿usted pudo conversar ese día con su hijo? Si, no me dijo nada de un altercado. Que yo sepa él no tenía problemas, se comportaba bien, lo normal de un muchacho. ¿Qué hacía su hijo? El estaba empezando a trabajar en una vigilancia. ¿Cómo estaba vestido? No me acuerdo, el tenía un pantalón j.a. y la camisa ya se la habían quitado. ¿de que se entera al hospital? En emergencia cuando llego mi hija llegó y me dijo. Ella salió y me dijo que él le había dicho que habían sido los dos adolescentes. La defensa preguntó: ¿usted fue al lugar donde sucedieron los hechos? Bueno llegue un poquito mas abajo porque me dijeron que ya lo habían trasladado. ¿Cuándo llegó al sitio ya se habían llegado a su hijo? Si. ¿había alguien ahí en la bodega? No, de una casa vecina me informaron que se habían llevado al muchacho al hospital. ¿en su comunidad señalan a los adolescentes como las personas que causaron la muerte a sus hijos, esos son rumores? Esa es una comunidad pequeña, y uno se entera de todo. ¿alguien le manifestó? Si, pero quieren permanecer en el anonimato por miedo. ¿ellos eran amigos? Yo varias veces los vi, ellos iban juntos a la cancha, no parecían enemigos de él. Nunca les vi comportamiento de hacer maldad. ¿Cómo era la conducta de los adolescentes en el sector? Yo en ese particular no tengo nada que decir, nada malo, nunca les vi intenciones de una broma de esas. ¿Cuándo llegó al hospital que le manifestó su hija? Que el joven pequeño y el señorito OMITIRhabían matado a mi hijo. ¿usted puede asegurar que su hijo le dijo a su hija que los dos adolescentes lo habían atacado? Si. ¿Qué edad tenía su hijo? 19 años. ¿Dónde esta ubicada la bodega donde estaba su hijo? Como a 200 metros de la casa y a 100 de una cancha.. ¿Qué día sucedieron los hechos? el viernes 21.

  19. - SIBY MARYALY M.R., expuso: Mi hermano antes de morir me dijo que fueron ellos, pero cuando yo bajaba para ir al hospital me dijeron que fueron ellos, yo fui al hospital, y antes de morir me dijo eso, mi hermanito vio cuando ellos le dispararon a mi hermano, él no comentó nada porque tiene miedo, mi hermano dejo una niña que él mantenía, pido justicia. La fiscal preguntó: ¿Qué le dijo su hermano? El me dijo él hijo del maracucho me disparó. ¿quien es el hijo del maracucho? OMITIR, también me dijo que estaba el OMITIR, que es el otro. Mi hermano me dijo que antes de bajarse de la moto ellos dispararon, él se quedó frío y se puso a llorar, ellos se bajaron y dispararon. ¿a que distancia queda su casa de la bodega? Como a 50 metros. ¿Cómo se entera usted? Porque el OMITIR se quedó ahí gritando, a mi me avisaron y baje en una moto y a mi hermano se lo estaban llevando en un carro, y de ahí me dieron la cola para el hospital. ¿Cómo iba vestido su hermano? Con un sweater azul con rojo y un blue jean. La defensa preguntó: Sucedieron los hechos como las 7:30 a 7:40, yo llegue a la bodega rapidito. El llegó al hospital vivo, y se murió como a las 8 y media. ¿Qué personas estaban en la bodega? A mi mamá fue la única que vi, y el señor del carro. Cheo Parra. También estaba mi hermano de 13 años, pero estaba mas retirado. ¿habían mas personas? Mucha gente, pero no se atreven a venir por miedo. ¿Quién le dijo que ellos habían sido antes? Una amiga, ella me lo dijo cuando me buscaron, pero no me acuerdo exactamente eso fue muy rápido, y después en el hospital también me lo dijo. Cuando yo bajaba había otra persona en la casa de OMITIRdiciendo que sacaran a OMITIRporque él había disparado a mi hermano, a él le dicen el abuelo. Cuando íbamos al hospital, le grite unas cosas a la señora, a mi me llevó mi primo. ¿Qué le dijo a la señora de la casa? Yo les dije que dieran gracias a dios que mi hermano estaba vivo, les dije maldita sea el día que llegaron a esta mierda a hacer daño, cría cuervos y te sacaran los ojos, tantas cosas que nosotros pasamos. mi hermano trataba a la señora Anita de mamá, ¿Qué hacía su hermano de 13 años en el sector? Ellos iban a buscar a la niña y se metieron a la bodega. ¿Qué tipo de amenazas le hacen? Que me voy a morir por sapa, me mandan mensajes de texto, me dicen que están cazando al marido mió. ¿Quiénes le dicen eso? La familia de OMITIR, -refiriéndose a OMITIR-. Hay otra persona que dice que OMITIRle comentó que había matado a mi hermano por sapo. ¿Cómo se inicio la conversación con su hermano? Yo llegue al hospital, no me dejaron pasar por delante, entre por la parte de atrás y una enfermera que conozco me ayudó, en ese momento lo estaban inyectando y le dije que le pasó, y el me dijo cuando les pregunté quien había sido, y después me agarraron que para los datos, y que le iban a extraer los disparos y al ratico murió, yo sali del hospital pensando que todo iba a estar bien. ¿en que momento fue a la casa de OMITIR? En un momento bajando.

    Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición de los testigos, señalados en los numerales del 1 al 06. Así se decide.

    DOCUMENTALES.

    UNICA.- Dictamen Pericial Química (ION NITRATO) N° 1296 (folios 40), Se realiza para determinar la presencia de Iones de Nitratos mediante macerados a los adolescentes: 1) OMITIR Se realiza en ambas manos concluyendo SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS EN LA MANO DERECHA . 2) OMITIR OMITIROMITIR Se realiza en ambas manos concluyendo SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS EN AMBAS MANOS.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho ocurrido el día viernes 21-05-2010, aproximadamente entre las 7:30 a 8:00 de la noche en las Mesitas del Chama, específicamente en la bodega de (Cheo Parra) se declara probado con la deposición de A.P.M. expuso: El 22-05-10 le realice la autopsia a un ciudadano, con una data de muerte de 12 a 18 horas, se le observó un orificio de entrada en la zona parietal del lado izquierdo con orificio de salida en el cuello, el recorrido fue de derecha izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, se apreció orificio de entrada, por la línea axilar anterior, del flanco izquierdo, sin orificio de salida, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y se extrae proyectil en la zona de la cresta iliaca, orificio de entrada en el brazo izquierdo, presentó 5 orificios, 3 disparos de entrada; en este caso, la víctima fallece por una hemorragia cerebral, aunado a la lesión de la arteria iliaca, que guarda relación con el paso de proyectil por el cuerpo de la víctima quien observó al victimario; porque, la víctima se podría encontrar en una posición agachada, quien debió haber intentado correr o esconderse porque se agacha, estaba en un plano inferior respecto al que le dispara, porque al flexionar el tronco se producen este tipo de disparos y el sujeto pierde el conocimiento o se siente mareado. Pero, puede haber etapas en que el sujeto este lucido o inconsciente, y nuevamente conciente, pero el proceso es prácticamente irreversible. ¿una vez que la persona recibe el disparo en la cabeza puede estar consciente? Depende de cómo reaccione el sujeto, por lo general en esa zona afecta la visión. En este caso pasó muy cerca del centro del movimiento y del lenguaje, y el sujeto debe estar inconsciente concatenado con la deposición de YAKO JUGO VALERA (Reconocimiento legal) Se realiza experticia hematológica y física a dos prendas de vestir jeans, color verde, y el sweater era de color rojo y azul, estaban abiertos a manera de lienzo, probablemente fue en el hospital, presentaban manchas de color pardo rojizo, y en flanco izquierdo y el brazo izquierdo presentó orificios, los cuales encuadran al paso de proyectiles disparados por arma de fuego; concatenado con la deposición de J.C.A.L., CONTRERAS J.O., M.A.R.M., A.D.V.F. (Inspección técnica No.1908) expusieron: El dia 21-05-10, informan del ingreso de un ciudadano quien fallece aproximadamente a las 9:00 de la noche por múltiples heridas por arma de fuego presentaba cuatro heridas, una en la región iliaca, un disparo en el brazo izquierdo, una en la región del cuello, lado izquierdo, y otra en la región parietal izquierda ingresado con vida quien posteriormente fallece. La hermana manifestaba que por comentarios de la ciudadana M.A. los que le dieron muerte a su hermano fueron OMITIROMITIR y OMITIR apodado el “OMITIR”. (Inspección No. 1909) Seguidamente nos trasladamos al sector las tienditas del chama frente a la bodega del señor Cheo Parra, aproximadamente a las 10:30 de la noche se observa un canal de asfalto, desprovisto de acera, se observa paredes de bloque, una puerta de una ala batiente de color azul de metal al traspasarla se ve un patio de cemento rustico, con signos de humedad, frente a esto se encuentra una vivienda, se observa la ventana que corresponde a la bodega en dicho lugar se sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Parra Jacinto, quien era el dueño de la bodega, y manifestó que antes de las 9:oo de la noche estaba dentro de la bodega escucho varios impactos y al salir vio a la víctima aun con vida en el piso. Se sostuvo entrevista con la ciudadana M.A., quien manifiesta que los ciudadanos OMITIROMITIR y OMITIR apodado “el OMITIR” venían a bordo de una moto, y se estacionan frente a la bodega, y el ciudadano OMITIROMITIR efectúa varios disparos sobre la humanidad del occiso. La iluminación artificial es buena la vivienda tiene sus bombillos y el sitio donde ocurren los hechos es al trasponer la puerta batiente de color azul que se puede visualizar desde la calle principal donde se aprecia el suelo mojado, donde se presume que el cuerpo estaba dentro del porche. En la aprehensión se incautan teléfonos celulares. En el hospital la hermana del occiso, indicó circunstancias de lugar y modo concatenado con lo expresado por uno de los expertos- testigos que se entrevistaron con la hermana de la víctima, nos indica que antes de la muerte el ciudadano le dijo que OMITIRy el OMITIR le habían disparado; una vez conocida las informaciones aportadas por la hermana del occiso y una ciudadana de nombre Maryelin, se va en búsqueda de los adolescente concatenado con el reconocimiento legal a dos teléfonos celulares de marca huawei, de donde se extraen mensaje de texto entre otros señala: en los mensajes de textos entrantes: “mier compa el chamo no esta muerto, esta es edido para la casa vino el comisario galvis , 21-05-2010, 09: 49:27 p.m.; teléfono celular propiedad del papa de OMITIR adminiculado con la deposición de los testigos J.J.O., dueño de una bodega ubicada en la via principal de las Mesitas del Chama donde le dispararon al muchacho quien escucho 2 o 3 disparos yo me paro y veo que esta el muchacho tirado y veo que arranca una moto para los lados de la pared de afuera; auxilia a la persona llevándola en la camioneta al hospital con la mamá, el muchacho se quejaba, no decía palabras al llegar al hospital el ciudadano Abdel estaba vivo y como a la media hora fallece. El muchacho fue herido dentro de la entrada de la puerta principal de la bodega, donde se formó un gentío ¿alguna de ella le mencionó algo que hablaron con el muchacho? Si, algo así que el trato de decirle pero no se. ¿èl iba consciente o inconsciente? Iba como inconsciente, se quejaba, y lo que hablaba no se entendía; adminiculado con la declaración del OMITIR LACRUZ C.J.A., señala que Addel estaba en la bodega, le dije que comprara un pepito y una malta mientras yo orinaba en frente de la bodega en una pared y después subió la moto dio la vuelta y oi un disparo y me asome y lo vi que estaba asi _ señala con la mano derecha apuntando un arma-, OMITIR se metió mas adentro y le seguía disparando, y después el se metió la pistola y se montaron en la moto y se fueron, era de noche trasladan a mi hermano en la camioneta de Cheo Parra; cuando vi los disparos me quedé ahí viendo, cuando los motorizados se fueron fui a donde él estaba tirado. Había cerca una muchacha, sentada por el policía acostado, mas acá de la bodega, para donde yo estaba orinando. ¿quien acompañaba a OMITIR? Creo que era OMITIR (OMITIR). ¿Dónde se montó OMITIRen la moto? En la parrilla; lo que coincide con el dictamen Pericial Química (ION NITRATO) N° 1296 1) OMITIR concluyendo SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS EN LA MANO DERECHA . 2) OMITIR OMITIROMITIR concluyendo SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES NITRATOS EN AMBAS MANOS adminiculado con la deposición de A.M.M.C., expuso: Un viernes, como a las 8:00 de la noche yo estaba en la bodega del señor Cheo Parra al lado del portón azul un poquito mas abajo, cuando escuche una moto, había un policía acostado, la moto se regresó y paró en la bodega, eran los ciudadanos OMITIRy OMITIR Peña, en ese momento el ciudadano OMITIRsacó una pistola, y disparó al ciudadano Badel, manejaba la moto OMITIR; se veía hacia la bodega y Addel se encontraba en la bodega estaba en la ventanita de la bodega; la moto quedó fuera de la bodega y se introduce en la bodega OMITIRy le metió cuatro disparos. Abddel estaba solo, me estuve un rato ahí, se formó el rebullicio, Abddel estaba aun en el piso, no vi a Cheo Parra, pero él fue el que lo llevó al hospital. Abddel en el suelo no se movía y no lo oí hablar. ¿en ese portón había iluminación? No. ¿usted estaba esperando parada? Sentada en la alcantarilla. ¿conoce al OMITIR Jhon? Si, pero ese día no lo ví ahí. ¿Cuánto tiempo tenía esperando en la bodega? Poquito; adminiculado con la declaración de SIBY MARYALY M.R., expuso: En el hospital mi hermano antes de morir me dijo que fueron ellos, OMITIR él hijo del maracucho “me disparó”. que estaba con el OMITIR – refiriendose a OMITIR-. Mi hermanito estaba ahí, porque iban a buscar a la niña y se metieron a la bodega me dijo que antes de bajarse de la moto ellos dispararon, él se quedó frío y se puso a llorar, ellos se bajaron y dispararon. Mi casa de la bodega queda como a 50 metros, se entera porque el OMITIR se quedó ahí gritando, a mi me avisaron y baje en una moto y a mi hermano se lo estaban llevando en un carro, y de ahí me dieron la cola para el hospital. ¿Cómo iba vestido su hermano? Con un sweater azul con rojo y un blue jean los hechos sucedieron como las 7:30 a 7:40, yo llegue a la bodega rapidito. El llegó al hospital vivo, y se murió como a las 8 y media en la bodega estaba mi mamá y el señor del carro. (Cheo Parra) y mi hermano de 13 años estaba más retirado. Luego había mucha gente, pero no se atreven a venir por miedo. Cuando yo bajaba había otra persona en la casa de OMITIRdiciendo que sacaran a OMITIRporque él había disparado a mi hermano, a él le dicen el abuelo. Cuando íbamos al hospital, le grite a la señora, que dieran gracias a dios que mi hermano estaba vivo, les dije maldita sea el día que llegaron a esta mierda a hacer daño, cría cuervos y te sacaran los ojos, a mi me llevó mi primo -lo que coincide con la declaración OMITIR D.D.C., expuso: Como a las 8:00 llegó la hermana del finado llegó hasta la escalera llorando, después le dijeron vengase que él no fue, después mi papá salió y ella le dijo que no sabía porque no había visto. De la casa a la bodega del señor Cheo Parra se puede ir a pie. OMITIR es amigo de OMITIRvive mas o menos, cerca de la bodega de Julio; continua señalando SIBY MARYALY M.R., mi hermano trataba a la señora Anita de mamá – lo que coincide con la declaración de OMITIR, al señalar que Addel le pedía la bendición a su papá y mamá; ¿Qué tipo de amenazas le hacen? Que me voy a morir por sapa, me mandan mensajes de texto, me dicen que están cazando al marido mió. ¿Quiénes le dicen eso? La familia de OMITIR, -refiriéndose a OMITIR-. Hay otra persona que dice que OMITIRle comentó que había matado a mi hermano por sapo. Cuando llegue al hospital, no me dejaron pasar por delante, entre por la parte de atrás y una enfermera que conozco me ayudó, en ese momento lo estaban inyectando y le dije que le pasó, y el me dijo cuando les pregunté quien había sido y al ratito murió , lo que se concatena con lo señalado por el anatomopatólogo ya el podía estar somnoliento, por eso se quejaba, _segun declaración de J.P. – por tanto, considera esta juzgadora que puede responder a un llamado, a estimulos dolorosos porque no se encuentra en un estado de inconciencia y mediante gestos verbales respondió a la pregunta que le estaban realizando adminiculado con la deposición de M.R.J.A., expuso: para mi es muy doloroso esto que esta pasando, en una comunidad pequeña uno se entera de todo, no nos hubiéramos enterado si eran personas extrañas, ese día el viernes 21 voy bajando a mi casa estaba en una bodega por la piedrota y me llamaron y me dijeron lo que había matado, si mi hijo les debía algo me lo hubieran dicho a mi, es lamentable porque ellos eran supuestamente amigos, - que coincide con lo señalado por la hermana de OMITIR, OMITIR D.D.C. - continua señalando el padre del occiso, no tengo palabras como explicar las cosas, en verdad no se que llevo a estos muchachos a tomar esa decisión, me quedo corto y como trancado, es lamentable, uno es pobre y no tiene como reubicarse, es triste conseguírmelos a ellos a veces los fines de semana libres tomando, solo le pido a Dios y a ustedes justicia, no creo que nadie tenga derecho a quitarle la vida a nadie; Como un poco mas de media hora tarde para llegar al hospital y ya había muerto, mi hija me dijo que él le había dicho que habían sido el joven pequeño- refiriéndose a OMITIR- y el señorito OMITIR; los dos adolescentes eran amigos, varias veces los vi, ellos iban juntos a la cancha, no parecían enemigos de él. Nunca les vi comportamiento de hacer maldad, mi hijo tenia 19 años.

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito.

    Con respecto al adolescente OMITIR

    Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado OMITIR realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción que consistió en acudir a la CALLE PRINCIPAL DE LAS MESITAS DE CHAMA EN compañía de UN adolescente, A BORDO DE LA PARRILLA DE LA MOTO ubicarse FRENTE A LA BODEGA DEL SEÑOR CHEO PARRA, SE BAJA DE LA MOTO; quien para el momento portaba UN ARMA DE FUEGO, (fase interna); Y PROCEDE A DISPARAR EN VARIAS OPORTUNIDADES EN LA HUMANIDAD DE M.R.A. WUALGNEL OCACIONANDOLE “un orificio de entrada en la zona parietal del lado izquierdo con orificio de salida en el cuello, el recorrido fue de derecha izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, se apreció orificio de entrada, por la línea axilar anterior, del flanco izquierdo, sin orificio de salida, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y se extrae proyectil en la zona de la creta iliaca, orificio de entrada en el brazo izquierdo, 5 orificios, 3 disparos de entrada; fallece por una hemorragia cerebral, aunado a la lesión de la arteria iliaca,” (fase externa).

    Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; es decir, una relación que permita en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que no se produce resultado, que consistió en dar muerte, mediante disparos en la linea axilar anterior a nivel del flanco izquierdo sin orificio de salida que produce la ruptura de la iliaca izquierda que le produce posterior hemorragia masiva y orificio de entrada en la porción media del hueso parietal izquierdo con salida en el tercio superior e izquierdo del cuello con trayecto de arriba hacia debajo de atrás hacia delante y de derecha hacia izquierda produciendo perforación del hemiferio cerebral izquierdo con posterior hemorragia cerebral intraparenquimatosas ocasionada por el paso de un proyectil, por cuanto esta causa se encuentra ligada a su actuar como autor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1ro de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente.

    Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona …..

    Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  20. -…. Quien cometa el homicidio… (sic)… con alevosía...”

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de homicidio ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijurícidad formal) y el daño causado al bien jurídica (la vida humana) protegido por la norma (antijurícidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. (nullum crimen sine culpa); El adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; hay un proceso de maduración, que permite reprocharles el daño social que ocasione, por encontrarse en condiciones de exigirse un comportamiento distinto. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Del cúmulo probatorio valorados emergen elementos de la conducta reprochable; su conducta es consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal al tener el animus necandi, siendo cauteloso o sobre seguro en su acción para asegurar la intención criminal (alevosía) sin riesgo para el victimario porque lo abordaba una moto que le permitía huir de manera rápida y sin ser visto o en su caso, por el tipo de vehiculo que le facilita salvar obstáculos con el fin de ocasionar la muerte de Addel Wuagnel OMITIRParra; por tanto, se le reprocha la realización de injusto; al lesionar el bien jurídico de la vida humana y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis contra el coacusado OMITIR OMITIR OMITIR adecuando la conducta con la descripción del TIPO Y LA CULPABILIDAD

    La TIPICIDAD, quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento del coacusado es subsumible a la descripción que hace ley penal de la figura de cooperadores inmediatos

    Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno (sic) de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

    En tal situación resulta pertinente y necesario señalar que, “el cooperador inmediato” sin ser causante del hecho productor o del resultado coopera con actos coordinados pero distintos, eficaces en la especie propia de ejecución, concurren al mismo lugar de los hechos con el causante del delito cuya intervención permite la inmediata ejecución del fin delictivo…”

    Así, quedó suficientemente demostrado, en síntesis, que OMITIR OMITIR OMITIR condujo la moto abordada por un parrillero hasta la CALLE PRINCIPAL DE LAS MESITAS DE CHAMA ubicar EL VEHICULO en la puerta entrante A LA BODEGA DEL SEÑOR CHEO PARRA, LO QUE PERMITE QUE EL PARRILLERO SE BAJE DE LA MOTO; quien para el momento portaba UN ARMA DE FUEGO; Y PROCEDE A DISPARAR EN VARIAS OPORTUNIDADES EN LA HUMANIDAD DE M.R.A. WUALGNEL, INMEDIATAMENTE SE EMBARCA EN LA MOTO EL PARRILLERO Y SALE EL VEHICULO EN VELOZ HUIDA.

    En consecuencia, se aprecia ACCIÓN TIPICA, PORQUE CONCURRIÓ AL LUGAR DE LOS HECHOS REALIZANDO ACCIONES COORDINADAS PERO DISTINTAS, EFICAZ PARA PRODUCIR LA MUERTE Y SALIR DEL LUGAR DE MANERA RÁPIDA, encuadrándose en el artículo 83 del Código Penal.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. (nullum crimen sine culpa); El adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; hay un proceso de maduración, que permite reprocharles el daño social que ocasione, por encontrarse en condiciones de exigirse un comportamiento distinto. Del cúmulo probatorio valorados emergen elementos de la conducta reprochable; su conducta es consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal, CONSISTENTE EN LA OCULTACIÓN QUE EL ADOLESCENTE HACE DE SU INTENCIÓN CRIMINAL, SIMULANDO ACTOS DE AMISTAD Y RELACION CON SU FAMILIA, SIENDO TAN EXTRECHA LA RELACIÓN FAMILIAR CON LA VICTIMA QUE ÉSTE, LE “PEDIA LA BENDICIÓN A MAMA Y PAPA” SUGÚN LO EXPRESO EL MISMO ADOLESCENTE (alevosía Moral), porque coordino JUNTO CON EL OTRO ADOLESCENTE LA muerte de ADDEL; por tanto, se le reprocha la realización de injusto; al lesionar el bien jurídico de la vida humana y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide. Así se decide.

    Por lo antes motivado, se desvirtúa la tesis de la defensa; además , con respecto a la inspección tecnica No. 1908. Los que realizan esta prueba no son medico que determinen con exactitud las lesiones producidas. La inspección técnica Nº 1909 se deja constancia que existía iluminación artificial es la razón que a pesar de ser de noche los testigos presenciales observaron lo ocurrido coincidiendo en sus dicho; experticia de ion nitrato,

    … el macerado de OMITIR OMITIRsale positivo en las dos manos y no disparo…”, pero, se encontraba montado en la moto con las manos en el volante de la moto cerca del lugar de los disparos en la espera del parrillero para salir en veloz huida. La testigo Siby nunca estuvo en el momento del hecho la información que tenia era porque se la habian aportado. J.A. es un OMITIR, el mismo manifestó que empezó a llorar no sabia que hacer_ ( en la misma sala observamos como lloraba al recordar el hecho) como le iba a dar los primeros auxilios… El señor Jacinto no observo al OMITIR porque el dijo que estaba afuera de la bodega orinando, escucho el tiro y se asomo al escuchar el disparo, por eso Maryeli no lo ve, porque se encontraba en una pared al frente del neegocio orinando, el señor Jacinto señala que el occiso estaba solo al escuchar el disparo el sale y lo ve herido, posteriormente es que llega otras personas.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena a ambos adolescentes. Por ser el delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro de Código Penal, cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación como autor y el otro como cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado alevoso. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, su participación en el hecho, sustentado en el principio de la proporcionalidad para ambos adolescentes debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 602 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Por mayoría absoluta. A) CONDENA como autor al adolescente OMITIR, antes identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro de Código Penal, en perjuicio de Addel Wuagnel M.R. sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor , seccional Mérida.

  1. CONDENA como cooperador inmediato al adolescente OMITIR OMITIROMITIR, antes identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Addel Wuagnel M.R. sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la

Ley Orgánica para la Protección del OMITIR, Niña y Adolescente a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor , seccional Mérida.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por el tribunal de Control y se ordena la privación preventiva de libertad para ambos adolescentes, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada, todo de conformidad con el artículo 250, 251ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de los celulares a la persona que acredite su propiedad. Objetos descritos en el reconocimiento legal No. 279 (folio 42 y vtos.). SE ordena la destrucción de la prendas de vestir incautadas en la investigación.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (15-10-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

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