Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, SEIS (06) de AGOSTO de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº J01-M397-05

ASUNTO: AUTO DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA.

MOTIVACION

Visto. El escrito suscrito por la defensa privada donde solicita “… medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…”. De autos se evidencia que se dicta prisión preventiva al acusado el día 27 de julio de 2010, por este tribunal en vista que fue ejecuta una orden de captura librada por este tribunal; dictó la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el adolescente ACUSADO, POR EL delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código penal.

El artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando… (omissis)…

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

De la norma transcrita se desprende que el decaimiento de la medida, si transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que se dictó la medida de prisión preventiva, el juicio no ha concluido mediante sentencia definitiva. En el caso de marras, el adolescente fue privado de libertad el día 27 de julio de 2010 Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, consta en autos constancia de trabajo ( folio 359) constancia de residencia ( folio 360) constancia de buena conducta ( folio 361). Así mismo, el día de hoy 06 de agosto se fija audiencia para constituir tribunal no lográndose la constitución folio 398 y 399) del tribunal mixto; luego, se fija sorteo extraordinario para el 17-09-2010 ( folio 399) y se fijó acto de depuración para el 24 de SEPTIEMBRE del año en curso, asi mismo, debe tenerse en consideración que antes del inicio del receso vacacional no se culminaba el juicio y a los fines de garantizar el principio de inmediación y concentración se fijan los actos para las fecha señaladas.

Ahora bien, tal y como se evidencia de la relación de actos judiciales reseñados, el proceso ha seguido los trámites ordinarios establecidos en la Ley, con celeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solo que por causas no imputables a este Juzgado, por tanto desde la fecha de inicio de juicio era imposible concluir dentro del plazo que establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta en fecha 27 de julio de 2010, a favor del adolescente omitida identificados en autos, por la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” eiusdem, por lo que el procesado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cuarenta (40) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por la prefectura civil o C.C., una carta de residencia suscrita por el C.C. del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono, de ser trabajador dependiente y de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos, debidamente visada por el Colegio respectivo; en ambos casos, estado de cuenta bancario sellados y firmados, de los tres últimos meses, de ser un trabajador no dependiente.

Se le prohíbe salir de área metropolitana de Mérida, de los cuales deberán ser garantes los fiadores designados y por ende, ofíciese a la guardia Nacional, Policía del Estado Mérida, a objeto que se cumplimiento a lo ordenado.

Por la decisión anterior, el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores. Líbrese oficio al Director de la policía del Estado Mérida, informándole de la decisión dictada y que el adolescente quedará en libertad una vez satisfaga la medida de fianza personal impuesta. Notifíquese al abogada defensor y la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

M.E.M.

EL SECRETARIO

PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria..

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