Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, catorce (14) de mayo de 2010

CAUSA: J01-822- 09

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS. (Privación de libertad)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, de acuerdo con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones

Fijada la oportunidad para la realización de juicio, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes mantener la compostura debida; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra de la adolescente, por los siguientes hechos: PRIMER HECHOS: en fecha 18 de FEBRERO de 2009, aproximadamente a la 9:45 de la MAÑANA, en la con calle industria en la calle matriz de Ejido, los funcionarios observan a un ciudadano quien tenia aprendida una persona, informando que había sido hurto por la misma por la persona mas dos persona en la tienda ropa intima DE MARTES Y VENUS, le habían sustraído cinco bermudas sin cancelar, y las otras jóvenes estaban en la plaza bolívar, siendo la persona aprendida la adolescente, observando en su mano derecha una bolsa plástica de color negro y dentro de la misma contenía un suéter rosado con etiqueta amarilla y una bermudas color mostaza con blanco con etiqueta de marca body glove, siendo detenidas la s otras personas en la plaza bolívar entre ellas otra adolescente de nombre omitida, SOSTENIA EN LA MANO DERECHA UNA BOLSA NEGRA Q LA MISMA CONTENIA DOS BERMAUDAS DE LA MARCA BODY GLOBY quien se encontraba con otra persona adulta, siendo reconocidas las jóvenes por la victima reconociendo que la misma era su mercancía (folio 56)

La fiscal del Ministerio Público promueve medios de prueba señalados en la acusación:

  1. Expertos: ( NUMERALES 1, 2 y 3 de la acusación y de autos FOLIOS 60 y vto,) .

  2. Testigos: ( NUMERALES 4, 5 y 6 FOLIOS 61 y vto.).

  3. Documentales: ( NUMERALES 1 y 2 de la acusación y de autos FOLIOS 61 y su vto).

    SEGUNDO HECHOS: En fecha 05 de NOVIEMBRE de 2009, aproximadamente a la 10:24 de la MAÑANA, CUANDO LAS VICTIMAS SE ENCONTRABAN EN EL LOCAL COMERCIAL CHICAS INN ubicado en el centro comercial los Erasmo , Ejido, quien se encontraban laborando , cuando entra la adolescente y hurta del local comercial tres pulseras saliendo del local comercial en veloz huida, y una de las victima le informan a los policiales, las características de la adolescente quien es detenida al final de la calle Carabobo al ser señala por la victima a quien s ele encontró en la mano derecha las tres pulseras. ( folio 152)

  4. Expertos: (NUMERALES 1, 2 y 3 de la acusación y de autos FOLIOS 156 y 157 y vto,) .

  5. Testigos: ( NUMERALES 4, 5 y 6 FOLIOS 157 y vto.).

  6. Documentales: ( NUMERALES 7, 8 y 9 de la acusación y de autos FOLIOS 157 y su vto).

    Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HURTO SIMPLE PERVISTO EN EL ARTÍCULO 451 Y 84.3 DEL Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa.

    TERCER HECHOS: en fecha 05 de ABRIL de 2010, aproximadamente a la 03:20 de la TARDE, SE APERSONO UN CIUDADANO A LOS FUNCIONARIOS UN CIUDADANO Y SEÑALO QUE TRES PERSONAS MANIFESTO QUE ABOSRADON SU VEHICULO TIPO TAXI Y LE DIJO QUE LOS LLEVARAN HASTA EL ABASTO LOS CARACOLES UBICADO E.S. Milla de San Juan quien aparcó su vehiculo y los dos hombres se bajaron a comprar licor y observa cuando ingresan al vehiculo que uno de los llevaba oculto un arma de fuego enciende el vehiculo y noto que escondió algo en la parte trasera del vehiculo a escaso metros paro el vehiculo coloco el freno de mano y salio corriendo del mismo visualizando que las tres personas salieron del carro y huyeron hacia la salida del pueblo, regresando a su vehiculo y trasladándose a l puesto policial, logrando ver los funcionarios a dos a tres personas con las características aportadas y la mucha trato de darse a la fuga, al realizarle la inspección s e le encontrado a una de las personas adultas en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego tipo pistola, con cargador contetentivo de 7 cartucho sin percutir y la otra persona que los acompañaba era una dama adolescente, trasladose a la comisión policial luego se apersono un adolescente quien señalo que se encontraba en el abasto y que uno de los lo habían amenaza con el arma solicitando le entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, saliendo corriendo hacia el taxi…. (246)

  7. Expertos: ( NUMERALES 1, 2 y 3 de la acusación y de autos FOLIOS 251 y vto,) .

  8. Testigos: ( NUMERALES 4, 5 ,6 y 7 FOLIOS 251 y vto.).

    Documentales: ( NUMERALES 8,9 y 10 de la acusación y de autos FOLIOS 252 y su vto). Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HURTO SIMPLE PERVISTO EN EL ARTÍCULO 451 Y 84.3 DEL Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa.

    Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que su defendido desea declarar.

    Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:

  9. Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se informa sobre la admisión de los hechos y la conciliación.

    A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de los hechos que el Fiscal le acusa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Impuesta de estos derechos la adolescente antes identificada manifestó que quería declarar exponiendo: “Admito los hechos, que me acusa la ciudadana fiscal del Ministerio Público. Es todo.”; oído lo expuesto por el adolescente, el tribunal considera necesario preguntarle si entendió los hechos por los que le acusa la Fiscal del Ministerio Público, contestando que sí. Las tres adolescentes por separado cada una.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Ministerio Público acusa a la adolescente mencionada como coautora por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 451 DEL Código Penal, ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL Código Penal

    Observa el Tribunal que de las probanzas que consta en autos se evidencia efectivamente que la adolescente actuaron con la intención de apoderarse de ropa para vestir, pulseras y bajo amenaza con arma de fuego apoderarse del dinero efectivo que se encontraba en la caja registradora propiedad de la victima; por lo tanto, la adolescente actúo como coautora del hecho por realizar actos esenciales lesionando los bienes jurídicos de la propiedad, seguridad y paz social hecho probado en autos y adminiculado con la admisión de los hechos del adolescente.

    El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas que corren en autos y la admisión de hechos de las adolescentes que tenían el animus de apoderarse; esta juzgadora, considera que la conducta desplegada por las ciudadanas acusadas de autos, se configura es en tipo delictual descrito, atendiendo las circunstancias de su perpetración; considera que está demostrada la responsabilidad del adolescente mencionado ya que lesionó el bien jurídico de la propiedad y seguridad social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente a los delitos por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito de HURTO SIMPLE PERVISTO EN EL ARTÍCULO 451 Y 84.3 DEL Código Penal,, cuya tipo penal no amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible y visto la admisión de los hechos voluntaria del adolescente concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas menos gravosas.

    Con respecto a R.R.R. actúo como autora del hecho deberá cumplir las sanciones de: SERVICIO COMUNITARIO actividad gratuita que deberá realizar en la comunidad donde vive supervisado por el C.C. y la especialista que designe la jueza de ejecución. El lapso de duración de la sanción es de tres (03) meses. REGLA DE CONDUCTA: obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando o trabajar Obligación de no hacer El adolescente no deberá cometer delitos. Esta sanción deberá ser cumplida en el lapso de UN AÑO, contados a partir del ejecútese. La especialista la designará la jueza de ejecución. Ejecutada por la jueza competente.

    omitida ACTUARON COMO COMPLICES deberán cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTA: obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando o trabajar Obligación de no hacer El adolescente no deberá cometer delitos. Esta sanción deberá ser cumplida en el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese. La especialista la designará la jueza de ejecución. Ejecutada por la jueza competente.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

CONDENA como autora a la adolescente omitida, y como cómplices a la adolescente omitida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE PERVISTO EN EL ARTÍCULO 451 Y 84.3 DEL Código Penal, en perjuicio de M.F. sancionado en el artículo 620 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO en los términos antes mencionados.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los SEIS (06) días del mes de julio del año dos mil nueve (06-07-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE JUICIO

M.E.M.

SECRETARIO

¬¬¬PEDRO MONSALVE

¬¬¬¬¬¬¬¬

En la misma fecha se público la anterior sentencia.

Sria,

MEM/

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