Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de dos mil ONCE

200° y 152°

Causa: C1-2800-10

Asunto: CONCILIACION. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia PRELIMINAR, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la FISCAL y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada y motivada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó acusación FORMAL, siendo admitida en la audiencia al igual que las pruebas presentadas (folios 142 al 149) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha TREINTA (30) de enero de 2010 aproximadamente a las 12:00 P.m. en el centro penitenciario región Los Andes los funcionarios de la guardia nacional Bolivariana quienes se se encontraban supervisando el servicio de prevención del centro cuando detectan que una adolescente omitidaPRESENTO UNA CEDULA DE IDENTIDADA QUE NO LE PERTENECIA CON EL FIN DE ENTRAR AL CENTRO PENITENCIARIO incurriendo en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el artículo 320 del Código Penal y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Fundamento de hecho y de derecho de la conciliación

Consta, al folio (136 al 139 y su vto), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 28/03/2011. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal cede el derecho de palabra a los fines de oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a las victimas quienes manifiestan su voluntad para el cumplimiento y el adolescente manifiesta su voluntad para cumplir con las obligaciones que asuma.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la victima y el adolescente asumieron obligaciones desglosadas de la siguiente manera:

Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

A continuación se le explicó a la fiscal del Ministerio Público y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. Seguidamente el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la FISCAL quien manifiesta la voluntad de conciliar y pide que la adolescente manifieste que piensa hoy día del hecho cometido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó disculpas en la sala a la fiscal del Ministerio Público por la situación presentada señala que hoy día es una persona adulta, considera que fue un error lo que hizo.

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitidaLos hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento

Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

  1. Se compromete a pedir disculpas públicamente en la sala de audiencia a la fiscal del Ministerio Público.

La obligación acordada fue cumplida en esta misma fecha siendo aceptadas por la fiscal del Ministerio Público.

El plazo de cumplimiento de las obligaciones es en esta misma fecha.

Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

La obligación aquí acordada será ejecutada en esta misma sala de audiencia en presencia del Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal. Orientada por la defensora del adolescente.

Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

MOTIVACION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a decidir por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Visto lo señalado por la fiscal , adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que al adolescente antes mencionado, aparecen como investigado en la presente causa, por el delito antes mencionado.

Se evidencia en autos que a los folios (160) cursa constancia de notas de la mencionada adolescente expedida por el Liceo Bolivariano LLANO SECO año 2010-2011.

Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Del análisis realizado se constata que el adolescente cumplió con la obligación pactada.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el artículo 320 del Código Penal, referida al adolescente antes identificado. Notifíquese a la adolescente, fiscal y defensa. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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