Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de OCTUBRE de dos mil ONCE.

201° y 152°

Causa: C1-3303-11

Asunto: AUTO DECLARANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS. Sobreseimiento definitivo.

VISTO. Que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia para la debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con el artículo 323 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto fundado en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 11:30 a.m. del día 18/05/2011, en la urbanización El Pilar de la Parroquia Montalban de Ejido en el estacionamiento 02 cuando observan aun ciudadano, procediendo los funcionarios policiales a la revisión encontrándole al adolescente sospechoso en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón tres (03) envoltorios contentivo de presunta droga.

La fiscal del Ministerio Pública solicita se declare con lugar el sobreseimiento definitivo y se apertura el procedimiento por consumo.

La defensa: Comparte el criterio de la fiscal

El adolescente: Impuestos del precepto constitucional coincidieron en manifestar que la droga que tenia era de ellos y era para consumir.

PROCEDIMIENTO APLICABLE

Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el investigado ANTES SEÑALADO presuntamente poseía en la parte derecha del bolsillo envoltorios de presunta droga; según acta policial (folio 10 y su Vto.), levantada por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento. Concatenado con Inspección Nro. 2322 (folio 20) y donde se describe el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, adminiculado con la experticia química y botánica (folio 19) donde se indica que el contenido corresponde a trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana concatenado con la experticia toxicológica in vivo (folio 18) que señala como resultado positivo en orina y raspado de dedos en marihuana y analizada el informe psiquiátrico cursante al folio (38), donde señala: “… que consume marihuana y no consumo otras drogas (sic) perezoso , sociable, de buen carácter (sic). Presenta un dependencia a la marihuana de media data. Dada su juventud se recomienda tratamiento ambulatorio obligatorio…”

En el contenido de la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 129, señala:

El consumidor de tipo ocasional acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad no se puede considerar como dependencia...

De lo a.q.d. que el adolescente es consumidor ocasional por el análisis químico toxicológico in vivo realizado en líquidos biológicos (orina) por que se le encontró droga dentro del organismo teniendo necesidad de una cantidad de droga como dosis personal según el informe psiquiátrico; además se determinó positivo en raspado de dedos. Por tanto, el adolescente poseía una sustancia de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana considerándola como dosis personal, por ser un consumidor circunstancial, ( artículo 131, Ley Orgánica de Drogas) no constituyendo por ello una sobredosis tomando en consideración el tipo de consumidor y la persona media ,la tolerancia, grado de dependencia que es diario y en varias ocasiones, características psicofísicas según el siquiatra es un consumidor experimental y la naturaleza de las sustancia a consumir que es marihuana, por ello, no constituye el tipo penal de posesión (articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas).

Concluyendo esta juzgadora que el adolescente es un consumidor ocasional, siendo por ello, necesario la imposición de medidas de seguridad social para su rehabilitación, garantizando con ello el derecho a la salud como derecho fundamental para la vida.

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ADOLESCENTE.

Por tal razón, se ordena para el adolescente antes identificado cumplir las medidas de seguridad social siguientes:

  1. Se ordena someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Instituto J.f.R. o cualquier otra institución especializada.

  2. Se ordena la medida de seguimiento que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas, encomendado esta medida a la Trabajadora social del Tribunal para orientar su conducta y reinserción social. Este seguimiento implica el control periódico que deberá realizarse mediante la presentación mensualmente (los treinta de cada mes) un examen toxicológico emitido por un especialista en la materia de una institución privada y trimestralmente el evaluación del medico forense .C.d.I. en la institución especializada a mas tardar el 07-11-2011y cada dos meses constancia de asistencia en la Institución,

Esta medida de seguridad tendrá un lapso de un (01) año prudencialmente contado a partir del día de la audiencia venciéndose en fecha 24-10-2012, tomando en consideración la rehabilitación del consumidor.

MEDIDAS DE SOMETIMIENTO PARA LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE CONSUMIDOR NO SE IMPONE DEBIDO AL TIPO DE CONSUMIDOR, PORQUE NO SE CONSIDERA PARA LA PRESENTE FECHA NECESARIO PUDIENDO EL JUEZ QUE VIGILA EL TRATAMIENTO IMPONERLA DE CONSIDERARLO NECESARIO (ARTÍCULO 136 Ley Orgánica de Drogas)

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor ocasional al adolescente ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 129 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente consumidor antes identificado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución ESPECIALIZADA y de la presente decisión. 5) La destrucción de la droga de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley de Drogas, se ordeno en su oportunidad (FOLIOS (31 AL 34). A partir del folio (42) Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

El SECRETARIO

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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