Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01

Mérida cuatro (04) de noviembre de 2011

201º y 152º

CAUSA Nº C-01- 3085/11

FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN EN REBELDIA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA (articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

VISTO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informo al tribunal que no se encuentra presente el adolescente investigado, se encuentra presente la defensa quien señala que desconoce las razones de cambio de dirección de su defendido, consta igualmente, al folio (51) que la adolescente se mudo de la dirección aportadas en el expediente, la fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el derecho de palabra solicita se declare en rebeldía y se ordene su ubicación y en su caso la orden de captura por considerar que pidiéramos encontrarnos en una evasión.

El Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero

El AdolescenteOMITIDO, a quien se le sigue el proceso en la etapa de juicio por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS. Cursa a los folios (51) BOLETA DE CITACIÓN No. 8725 y al vuelto de la misma señala el alguacil que “…EN LA DIRECCION SEÑALADA LA RESIDENTE MANIFESTO NO CONOCER A LA PERSONA REQUERIDA SIENDO INFRUSTUOSA LA BUSQUEDA…

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el tribunal fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy, SIN EMBARGO, EL ADOLESCENTE SEÑALO INEXACTA LA DIRECCION LA DIRECCION DE SU RESIDENCIA EL DIA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA .LA DEFENSA SEÑALA QUE EL ADOLESCENTE NO SE HA HECHO PRESENTE ANTE LA DEFENSA PUBLICA Y LA DIRECCIÓN QUE APORTO LA DEFENSA ( FOLIO 49) TAMBIEN ES INEXACTA.

Se debe considerar que el juez de CONTROL es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la ACCIÓN lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. La paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso.

En su condición de director del proceso el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia…” el juez esta obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” sala Constitucional 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, caso: H.R.M.P. ratifica decisión de fecha 16-11-2001 No. 2278 caso J.C.R.M.)

Por tanto, el tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso.

Por otra parte, el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de acudir al llamado del tribunal como parte de sus deberes, lo cual ha incumplido.

Segundo

En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .I.R.U., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY,

ACUERDA

declarar en rebeldía y se ordena la captura, YA QUE NO EXISTE DIRECCIÓN DONDE UBICAR AL ADOLESCENTE, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia y la continuación del proceso con respecto al adolescente antes mencionado. Líbrese orden de captura. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia, siendo que la presente decisión es pronunciada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01.

M.E.M..

LA SECRETARIA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Sría.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01

Mérida cuatro (04) de noviembre de 2011

201º y 152º

CAUSA Nº C-01- 3085/11

FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN EN REBELDIA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA (articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

VISTO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informo al tribunal que no se encuentra presente el adolescente investigado, se encuentra presente la defensa quien señala que desconoce las razones de cambio de dirección de su defendido, consta igualmente, al folio (51) que la adolescente se mudo de la dirección aportadas en el expediente, la fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el derecho de palabra solicita se declare en rebeldía y se ordene su ubicación y en su caso la orden de captura por considerar que pidiéramos encontrarnos en una evasión.

El Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero

El Adolescente SANCHEZRENGEL W.E., quien es venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1994, titular de la cédula de Identidad No. 20.851.420, sin dirección del domicilio, a quien se le sigue el proceso en la etapa de juicio por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS. Cursa a los folios (51) BOLETA DE CITACIÓN No. 8725 y al vuelto de la misma señala el alguacil que “…EN LA DIRECCION SEÑALADA LA RESIDENTE MANIFESTO NO CONOCER A LA PERSONA REQUERIDA SIENDO INFRUSTUOSA LA BUSQUEDA…

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el tribunal fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy, SIN EMBARGO, EL ADOLESCENTE SEÑALO INEXACTA LA DIRECCION LA DIRECCION DE SU RESIDENCIA EL DIA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA .LA DEFENSA SEÑALA QUE EL ADOLESCENTE NO SE HA HECHO PRESENTE ANTE LA DEFENSA PUBLICA Y LA DIRECCIÓN QUE APORTO LA DEFENSA ( FOLIO 49) TAMBIEN ES INEXACTA.

Se debe considerar que el juez de CONTROL es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la ACCIÓN lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. La paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso.

En su condición de director del proceso el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia…” el juez esta obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” sala Constitucional 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, caso: H.R.M.P. ratifica decisión de fecha 16-11-2001 No. 2278 caso J.C.R.M.)

Por tanto, el tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso.

Por otra parte, el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de acudir al llamado del tribunal como parte de sus deberes, lo cual ha incumplido.

Segundo

En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .I.R.U., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la captura, YA QUE NO EXISTE DIRECCIÓN DONDE UBICAR AL ADOLESCENTE, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia y la continuación del proceso con respecto al adolescente antes mencionado. Líbrese orden de captura. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia, siendo que la presente decisión es pronunciada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01.

M.E.M..

LA SECRETARIA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Sría.

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