Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de febrero de dos mil doce.

201° y 152°

Causa: C1-3714-12

Asunto: AUTO DECLARANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS.

VISTO. Que en fecha veintisiete (27) de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia para la calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto fundado en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 12:50 A.m. del día 26/01/2012,en la oportunidad que los funcionarios policiales se encontraban realizando patrullaje por la inmediaciones de la avenida 3 con calle 18 y 19de Mérida específicamente frente al centro nocturno POCO LOCO se encontraban dos personas entre ellas el adolescente investigado encontrandole en el interi0or de la cavidad bucal, once envoltorios de papel sintetico de color blanco y azul atados en sus exteremos con pabilo de color blanco contentivo en su interior de polvo de color blanco de presunta droga y según la experticia química botánica resultando ser marihuana con un peso de un (01) gramo con trecientos (300) miligramos.

La fiscal del Ministerio Pública solicita no se califique la flagrancia y se apertura el procedimiento por consumo.

La defensa: Comparte el criterio de la fiscal

El adolescente: Impuestos del precepto constitucional coincidieron en manifestar que la droga que tenia era de él y era para consumir.

PROCEDIMIENTO APLICABLE

Escuchadas las partes y analizada el informe psiquiátrico cursante en autos, donde señala: “… adolescencia caracterizada por el aislamiento y consumo de drogas… En relación a su adicción presenta DEPENDENCIA A LA MARIHUANA Y ABUSO DE BASE DE COCAINA de reciente data…”, (folio 21) concatenado con la experticia toxicológica in vivo en orina resulto positivo en marihuana y cocaína ( folio 25); es de advertir, que se le incautó cocaína base con un peso de de un (01) gramo con trecientos (300) miligramos; sin embargo, el adolescente manifestó que consume marihuana coincidiendo con lo señalado por el siquiatra, observando en sala a un adolescente que desea rehabilitarse por sus intentos iniciales.

En el contenido de la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 129, señala:

El consumidor tipo dependiente aquella que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular es calando a patrones que pueden definirse como dependencia de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad…

De lo a.q.d. que el adolescente es consumidor dependiente por el análisis químico toxicológico in vivo realizado en líquidos biológicos (orina) por que se le encontró droga dentro del organismo teniendo necesidad de una cantidad de droga como dosis personal según el informe psiquiátrico. Por tanto, el adolescente poseía una sustancia de de un (01) gramo con trecientos (300) miligramos, considerándola como dosis personal, por ser un consumidor dependiente, ( artículo 128 Ley Orgánica de Drogas) no constituyendo por ello una sobredosis tomando en consideración el tipo de consumidor y la persona media ,la tolerancia, grado de dependencia que es diario y en varias ocasiones y la naturaleza de las sustancia a consumir que es marihuana y cocaína base; por ello, no constituye el tipo penal de posesión (articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas).

Concluyendo esta juzgadora que el adolescente es un consumidor dependiente, siendo por ello, necesario la imposición de medidas de seguridad social para su rehabilitación, garantizando con ello el derecho a la salud como derecho fundamental para la vida.

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ADOLESCENTE.

Por tal razón, se ordena para el adolescente antes identificado cumplir las medidas de seguridad social siguientes:

  1. Se ordena someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Instituto J.f.R. o cualquier otra institución especializada.

  2. Se ordena la medida de seguimiento que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas, encomendado esta medida a la Trabajadora social del Tribunal para orientar su conducta y reinserción social. Este seguimiento implica el control periódico que deberá realizarse mediante la presentación mensualmente (los treinta de cada mes) un examen toxicológico emitido por un especialista en la materia de una institución privada y trimestralmente el evaluación del medico forense.

Esta medida de seguridad tendrá un lapso de un (01) año prudencialmente contado a partir del día de la audiencia venciéndose en fecha 27-01-2013, tomando en consideración la rehabilitación del consumidor.

MEDIDAS DE SOMETIMIENTO PARA LA MADRE DEL ADOLESCENTE CONSUMIDOR.

Se ordena a la Ciudadana M.P., presente en la sala, madre del adolescente la obligación de someterse a la medida de orientaciones relativas al tratamiento y rehabilitación del adolescente consumidor identificado anteriormente. Debiendo acudir al que le sea designado por la trabajadora social E.V. a los fines de cumplir con la medida. Debiendo presentar constancia ante la trabajadora social E.V. o ante el tribunal competente del cumplimiento de la medida.

El incumplimiento de la obligación dará lugar al cumplimiento de de un servicio a favor de la comunidad ubicada en la hoyada de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor dependiente al adolescente ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 129 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente consumidor antes identificado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución J.f.R. con copia de la presente decisión, experticia in vivo ( folio 25) y de la presente decisión. 5) Se autoriza la destrucción de la droga de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley de Drogas. Ofíciese al Fiscal Superior con copia del folio (26). Ofíciese a trabajadora Social E.V. informando lo decidido. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

El SECRETARIO

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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