Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

Causa: C1- 3759-12

Asunto: AUTO DE DESESTIMACION.

(Art. 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal).

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (15 y 16 y sus Vto.) escrito suscrito por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita se declare “…LA DESESTIMACION de la causa por cuanto se sigue la investigación por el delito de AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código penal”, solicitud que sustenta de conformidad con el artículo 301 UNICO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente aparecen como investigado en la presente causa, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se observa que “…amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado…(sic)… previa la querella del amenazado…”

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omirida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 12 de marzo de 2009, la victima denuncia a la adolescente ante la prefectura del Poder Popular Parroquia la Meza del Estado Mérida que la adolescente la insulta con palabras obscenas, la ofende y también la reta con hacerle daño.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Cursa a los folios (01 y 02 y su vto. ) acta DE DENUNCIA COMUN, donde se indica que la adolescente en compañía de varios hombres “…me insulta con palabras obscenas, me ofende y también me reta con hacerme daño en compañía de varios hombres que viven en el Sector de S.R..

Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:

Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, constituyendo tal situación un verdadero obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, siendo procedente en consecuencia, la DESESTIMACION DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 285, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMA LA INVESTIGACION iniciada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, porque EXISTE UN OBSTACULO EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR SER UN DELITO DE ACCION PRIVADA. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la fiscalía y ADOLESCENTE INVESTIGADO. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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