Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Causa: C1- 3502-11

Asunto: Auto de enjuiciamiento. (Con respecto al otro adolescente)

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos: en fecha 14-08-2011, aproximadamente a las 2 y 30 de la mañana, el adolescente acusado y dos personas mas le solicitaron los servicios a la victima quien labora como taxista, para que los llevara desde la tasca “El Gran Chaparral” hasta la entrada del Alba sector San f.d.T., Mérida al llegar al sitio agredieron con un pico de botella causándole herida en la cara, labio, cuello y mano, quietándole la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) siendo trasladado al hospital quien ameritó setenta (70) puntos de sutura y hospitalización en el área de cirugía debido a la gravedad de las heridas y al ser valorado por el medico forense señaló : De las lesiones que padeciera, estas tuvieron una evolución tórpida por lo que tardaran en alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días desde el momento en que fueron ocasionadas, lo imposibilita para desempeñarse en sus labores habituales dejando secuelas de CICATRIZ NOTABLE EN LA CARA

La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:

  1. Expertos: 1) JHONNY FAJARDO Y T.C. para que deponga sobre la inspección Técnica No. 407, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. (folio 30). 2) J.A.O.L. para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 649, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 36).

  2. Testigos: 1) J.G.R.C., J.T.R., J.M.S.P., JORGE OSUNA, SALAS CARLOS Y Y.C. indicando su pertinencia y necesidad.

  3. Documentales: 1) inspección Técnica No. 407 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 649, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser incorporadas al juicio por su lectura.

Solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento de la mencionada adolescente COMO COAUTOR por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 413, 414 y 458 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 628.a ” en concordancia con el artículo 620.f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.

La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas y no objeta la acusación. Se le informó sobre la admisión de los hechos.

MEDIDA CAUTELAR

La fiscal del Misterio Público solicita la medida cautelar de privación preventiva de libertad, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado. La defensa se opone al pedimento y solicita que se imponga medida cautelar.

El tribunal evidencia que la fiscal del Ministerio Público solicita privación preventiva de libertad sin señalar las razones de tal pedimento; por tanto, considera que debe imponerse la medida señalada en el artículo 582.b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en: LA PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO CADA QUINCE DIAS COMENZANDO EL CUMPLIMIENTO EN FECHA EN FECHA 16-02-2012. El adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la calificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar NO privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 413, 414 y 458 del Código Penal. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

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