Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil doce

202° y 153°

Causa: C1- 3797-12

Asunto: Asunto: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

MOTIVACION

VISTO. En la audiencia del día de hoy, las partes manifiestan su voluntad de conciliar por tanto, solicitan que se realice la audiencia y que no se remita a juicio ya que se encuentran presente todas las partes, en virtud del planteamiento se procede a analizar los principios rectores del proceso penal que es el instrumento para la administración de justicia, el constituyente señala que la justicia debe ser expedita sin dilaciones indebidas, así mismo señala como institución alternativa las formulas alternativas a la prosecución del proceso en adolescente la llamada conciliación, si las partes están manifestando de manera libre y voluntaria so voluntad de conciliar, considera el tribunal que de realizar la audiencia no se estaría atentando contra ningún derecho de las partes al contrario, se garantizaría una justicia expedita, por tal razón, se acuerdo realizar la audiencia de conciliación y se procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera manifestando que la victima desea conciliar.

Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.

Oído lo solicitado por el defensor y Fiscal del Ministerio Público el tribunal hace el siguiente análisis:

De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 19/03/2012, oportunidad en que funcionario se trasladan por la avenida principal parte baja de los Curos, parroquia J.J Osuna Rodríguez observan a un adolescente quien manejaba una moto, solicitándole que se estacionara requiriéndole los papeles del vehiculo y se le realiza un inspección personal, constatando que no se le encontró no encontrándole ningún elemento; así mismo, se verifico sin la moto que conducía estaba requerida, constatando que no consta registro policiales,, en vista que el adolescente no presento documentación de la moto la misma se le detiene, , momento en el cual el adolescente mostró una actitud agresiva y violenta contra los funcionarios policiales, lanzándole golpes por la espalda a uno de los funcionarios po9liciales

La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho con respecto al adolescente como resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, siendo acordada por el tribunal.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.

A continuación se le explicó a la fiscal del Ministerio Público y al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la FISCAL quien manifiesta la voluntad de conciliar y pide que la adolescente manifieste que piensa hoy día del hecho cometido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó disculpas en la sala a los funcionarios policiales por la situación presentada señala que hoy día considera que fue un error lo que hizo.

Los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento

Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

  1. Se compromete a pedir disculpas públicamente en la sala de audiencia a los funcionarios policiales.

La obligación acordada fue cumplida en esta misma fecha siendo aceptadas por los funcionarios policiales.

El plazo de cumplimiento de las obligaciones es en esta misma fecha.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

La obligación aquí acordada será ejecutada en esta misma sala de audiencia en presencia del Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal. Orientada por la defensora del adolescente.

Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

MOTIVACION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Oido lo expuesto por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que al adolescente mencionado, aparecen como acusada en la presente causa, por delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En la audiencia del día de hoy se acordó homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de una (01) hora, venciéndose en esta misma fecha; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron la siguiente obligación:

Única. Se compromete a pedir disculpas publica en la sala de audiencia.

Dando cumplimiento en esta misma fecha en la sala de audiencia en presencia de las partes, las cuales fueron aceptadas por la FISCAL DEL Ministerio Público como representante de la Colectividad y los funcionarios policiales, es por ello que ya vencido el lapso esta representación fiscal considera que es procedente solicitar…omissis…el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Del análisis realizado se constata que la adolescente cumplió con la obligación pactada.

Las partes manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación,.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto al adolescente antes identificado. SEGUNDO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal HOMOLOGA EL AUTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, declara definitivamente firme la decisión y se ordena el archivo de la causa y su remisión en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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