Decisión nº 28 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil FOSFORERA MARACAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 16 de junio de 1972, bajo el No. 36, Tomo No.77-A, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0072-14 de fecha 18 de marzo de 2014, con subsanación de fecha 18 de julio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano G.R.O., venezolano, mayor de edad, cédula de de identidad N° 7.254.614, padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 68%.

En fecha 02 de marzo de 2015, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0072-14 de fecha 18 de marzo de 2014, con subsanación de fecha 18 de julio de 2014, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se certifica que el ciudadano G.R.O., padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 68%.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 27 de agosto de 2014 (fecha indicada por la recurrente, vid, folio 1 y se demuestra de la documental que corre inserta a los folios 47 y 48,) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 24 de febrero de 2015 (Vid folio 53 del presente asunto), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y un (181) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FOSFORERA MARACAY, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0072-14 de fecha 18 de marzo de 2014, con subsanación de fecha 18 de julio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano G.R.O., padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 68%.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

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J.H.S.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DP11-N-2015-000031.

JHS/ydeo.

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