Decisión nº PJ0082013000094 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

Asunto Nº: AP41-U-2012-000638

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000094

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo del 2013, por los abogados R.B.M., Á.B.M. y N.B.B. , inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., mediante el cual promovieron el mérito favorable de los autos; este Tribunal observa:

CAPÍTULO ÚNICO

MÉRITO FAVORABLE: Con relación al mérito favorable de los autos “y muy especialmente” de los documentos “que fueron acompañados en copias fotostáticas al escrito contentivo del recurso contencioso tributario”, este Tribunal advierte que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión J.B.L., Industria Azucarera S.C., C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, “(…) la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad (…).

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del ‘mérito favorable de autos’ se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva (…)”. (Subrayado de la Sala).

Conforme al citado criterio, y por cuanto los señalados instrumentos ya reposan en el expediente, este Tribunal los apreciará en la definitiva.

De la presente decisión se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G.

Asunto Nº: AP41-U-2012-0000638

DIGA/acdg/ir.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR