Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000184 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 31 de Julio de 2012, por los ciudadanos R.B.M., A.B.M., M.V.B. y M.V.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.530.274, 4.579.772, 18.713.893 y 18.220.458 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.748, 26.361, 154.718 y 156.869, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.”, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de los siguientes documentales:

  1. - Facturas originales consignadas por FOSUCA al expediente administrativo (folios 100 al 121)

  2. - Facturas consignadas por FOSUCA en copia simple al expediente administrativo.

  3. - Facturas Nos. 21581, 2113141B, 105003, 211628, 104, 105, 22070 y 51528; consignadas por FOSUCA al expediente administrativo

En cuanto a los puntos 2 y 3 del escrito de promocion de pruebas, las cuales forman parte del expediente administrativo, se deja expresa constancia que el mismo fue requerido a la administración tributaria mediante auto de fecha 25 de Abril de 2012.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

Y.A.G..-

YAG/Wjmr.- YANIBEL L.R..-

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