Decisión nº InterlocutoriaNº117-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Exp. N° AP41-U-2009-000027 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 117/2009

Vista la sentencia N° 00941, de fecha 25 de junio del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con el siguiente dispositivo: 1.-) la procedencia de la consulta de la sentencia interlocutoria N° 011/2009 dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, que declaró inadmisible la demanda por juicio ejecutivo interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.; 2.-) la revocatoria del referido fallo; 3.-) y la orden a este Tribunal, para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de juicio ejecutivo incoada por los representantes del Fisco Nacional.

En cumplimiento a lo ordenado por el alto Tribunal, este Órgano Jurisdiccional analiza el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2009, interpuesto por los ciudadanos Yurley Sánchez, R.E.F.H., L.M.M.P., D.R. y G.C., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en copia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital e

n fecha 17-11-2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56, de los Libros Autenticaciones llevado en dicha Notaria, mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., con ocasión del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/460 de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por concepto de impuestos, multas e intereses, por monto Total de Bs.F. 126.567,86.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. F. 126.567,86, advirtiendo que dentro de dicho lapso, el deudor podrá formular oposición, invocar las defensas que considere oportunas y de no proceder al pago intimado, el Tribunal proveerá lo conducente, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del eiusdem. Líbrese boletas de intimación.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales (SENIAT), quien actúa por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Fecha U.T. Supra: Se libró boleta de intimación.

LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBÁEZ.

AP41-U-2009-0000027

MYC/KU/ecpm

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