Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de A.d.D.M.O. (2011)

200º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por las abogadas M.V.Z.A. y A.V.B.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.662 y 138.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa Fospuca Baruta, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 24, Tomo 97-A, Sgdo., contra la P.A. Nº 00024-2010, de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil diez ( 2010), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro ortega Díaz”, sede Caracas Sur, este Órgano Jurisdiccional observa: Que en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, estableciendo en su Artículo 76 supuestos de aplicación: “Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”, por lo que este Tribunal Superior, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Única ORDENA la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los Artículos 77 al 86 iusdem, y en consecuencia, repone la causa al estado de admisión, ADMITE el presente recurso de nulidad y ordena notificar al ciudadano Díaz R.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.257.686, en su carácter de Tercer (3er) interesado, al Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley in commento, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem; SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la citada Ley, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la señalada norma.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 1388/JVT/EFT/franyi

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