Decisión nº 2J-033-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 31 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000612

ASUNTO : VP11-P-2006-000612

SENTENCIA Nº 2J-033-06

Juez Unipersonal: Catrina del C.L.F. (S)

Secretaria de Sala: Abg. Z.P..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Acusado: J.E.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.329.837, de estado civil: soltero, y residenciado en: Ciudad Ojeda, sector Barrio Nuevo, calle perija, casa N° 12, Lagunillas, actualmente recluido en el Hospital Universitario de Cabimas Estado Zulia- Departamento de Psiquiatría

Defensores: Abogados en ejercicio J.D.F., domiciliado en esta ciudad.

Ministerio Público: El Estado Venezolano estuvo representado por la Fiscal 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de la Abg. GWONDELINE GONZÁLEZ.

Víctima: D.Á.M. (OCCISO) y Jefris Palencia Parga

DELITO: Homicidio Intencional Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, y Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Los hechos objetos a ser probados en el Juicio Oral y Público, quedaron explanados en la Acusación expuesta por la Representante de la Fiscalía 43° del Ministerio Público durante el debate contradictorio, bajo los siguientes términos:

"El día 04 de febrero de 2006 siendo aproximadamente las 10:30pm el ciudadano J.E.A.M. se dirige al Sector Barrio Nuevo, de la Calle perija en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con un arma de fuego tipo escopeta y empieza a realizar disparos en la vía publica, al divisar al adolescente D.E.A.M.d. 15 años de edad le dispara en la región clavicular ocasionándole la muerte y posteriormente sigue por la vía publica efectuando disparos y es cuando apunta al adolescente Y.R.P.P. le dispara y lo deja herido de gravedad para posteriormente huir sin mediar las consecuencias de lo ocurrido, ocultando el arma de fuego para ser encontrada posteriormente por un testigo de los hechos.

Igualmente el representante del Ministerio Público ratificó las pruebas testificales y documentales promovidas y admitidas en su oportunidad legal, especificando la pertinencia de cada una de ellas, los cuales tenemos:

Tales hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público, acusando al ciudadano J.E.A., como autor responsable del delito de Homicidio Intencional Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, y Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem.

Así mismo, siendo su oportunidad la defensa argumentó:

Esta defensa desde los inicios de esta causa, por los hechos por los cuales el Ministerio publico acusa a mi defendido J.A. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Previstos y Sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 del Ejusdem, en perjuicio de D.A.M. (OCCISO) y JEFRIS PALENCIA PARGA, a insistido que mi defendido es inimputable. La conducta desplegada ese día es una conducta que su conciencia no podía regular. Así pues nuestro sistema penal, requiere para establecer responsabilidad penal requiere el dolo, la intención. La defensa insiste que no puede haber juicio de reproche en su contra pues para el momento en que ocurrieron los hechos mi defendido estaba perturbado mentalmente en grado tal que le hacia imposible hacer juicio de valor ético y moral sobre lo licito o ilícito es decir estaba privado de su consecuencia razón que lo hace inimputable a tenor de los dispuesto en el articulo 62 del Código. Demostrando que existe antecedente de dicho trastorno ya que se aporto en tiempo hábil, elementos suficientes para probar lo alegado. Se consigno como prueba un centilogrado de percusión cerebral y que aparece suscrito por los médicos DR, V.P. Y DR, J.M., quienes son médicos. Ahora bien tanto la doctrina nacional como la internacional, establece que para haber juicio de reproche se requiere ser libre de actuar, inimputable, actuar bajo el libre albedrío, la persona debe ser sana mentalmente, nuestro sistema acoge este sistema en los artículos 61 y 62 del Código Penal. Es cierto, mi defendido hizo esos hechos, salio de su casa con un arma y disparo contra las victimas, eso es cierto, pero esta defensa demostrara que en ese momento mi defendido no tenia libertad de actuar, actuó bajo una enfermedad mental. Su conducta constituye delito, pero es atípica, no es normal. La conducta de mi defendido es rara, como un hombre de 30 años, sin motivo aparente, económico, político, pasional, va disparar en contra de dos adolescentes, esa conducta no es normal. Por eso la defensa probara que el ciudadano J.A. actuó bajo lo que se conoce como EQUIZOFRENIA PERCUTORIA, o trastorno sicótico de la conducta. Solicita del mismo modo, sea declarado absuelto su defendido

.

El Ministerio Publico solicita la palabra y expone:

Ciudadana Juez luego de escuchada la defensa en donde básicamente expresa que su defendido si cometió el delito, pero que probara en sala el estado mental de su defendido para el momento en que cometió el hecho, ya que según lo expuesto actuó bajo los efecto de un trastorno de conducta, siendo que lo queda es probar el estado netamente mental del acusado , es por lo que el Ministerio Publico, procede a Estipular conforme a lo expresado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal penal, las siguientes pruebas , declaración de la DRA. N.U.D.P., adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, de los DETECTIVES A.C. y G.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, FUNCIONARIO C.D.M. y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Ciudad Ojeda y los testigos promovidos y admitidos, así como las pruebas documentales referidas a estos testimonios. Solo se procederá a incorporar por su lectura las pruebas documentales referidas al estado de salud mental del acusado y se oirá la exposición de los médicos forenses DR, E.A. Y J.P.. Es todo

.

Se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó:

“Ciudadana Juez estoy de acuerdo con la estipulación efectuada por el Ministerio Publico y se procede ha estipular la testimoniales promovidas por esta defensa, solo manteniendo la declaración del experto medico psiquiatra DR, C.B. y la incorporación de las documentales relacionada al estado mental de mi defendido, renunciado al resto de las pruebas admitidas para este Juicio.

Igualmente antes de culminar la recepción de las pruebas la juez Unipersonal le indica al acusado J.E.A.M. si ha bien tiene algo que declarar ante la culminación de las recepción de las pruebas, asimismo lo impone nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”., le impuso del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo de que como imputado puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. manifestando en acusado:

Si deseo declarar

y en consecuencia siendo las 3:25 de la tarde Expuso: “Ella y su hermano saben muy bien que cada dos años se les muere un familiar, ella y su hermano estaban de acuerdo E.O. dio la Certificación del Din, y se lo dijo a ella y ella acepto, ella dijo que si la de rojo, (Maribel Marín), es un problema que viene por un terreno que no es mi problema, yo solo le lleve los mensajes, fue premeditado y ella lo sabia, ella acepto, y se lo dijo millan a ella y su hermano, Es Todo”, Seguidamente se le cede la Palabra al Ministerio Publico, quien realizo las siguientes preguntas: 1. Como fue su participación en los hechos? R: ella acepto si ella no hubiera aceptado no se hace nada pero ella acepto, 2.- Sabe porque esta acá? R: por el muerto, 3.- Tuvo alguna Participación en lo del muerto? R: no”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE.

Este Tribunal Unipersonal, considera acreditados en juicio oral y público los hechos suscitados con los siguientes elementos probatorios aportados:

  1. TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Seguidamente este Tribunal Mixto, por el orden de recepción de los medios de prueba, acotó la declaración del ciudadano, quién quedó identificado, previo juramentó como: DR. E.A., medico psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense quien previo juramento de ley, se identifico plenamente y expuso sobre los conocimientos que tiene de los hechos y expuso: Se realizo la prueba al ciudadano J.A., se efectuó básicamente a través de entrevista, se le pregunto en relación al hecho de por que visitaba la medicatura forense y no contesto. Se le efectuó el interrogatorio en base a ítem, y no contesto, alego no recordar, no tener memoria, sin embargo se mantuvo atento al interrogatorio, sabia de lo que se trataba, por lo que se concluyo que no se identifica ningún trastorno mental. Es todo. Seguidamente interrogó el Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Usted observo algún vestigio de trastorno mental? R: No. 2.- ¿Para el momento de hacer el examen se evidenciaba algún trastorno mental neurológico? R: Pregunta muy amplia. Generalmente existen característica que acompañan ese problema mental, como estrabismo, flacidez, por ejemplo, para ese momento el no presentaba esos rasgos. 3.-¿ Usted puedo determinar si el acusado presentaba algún signo de irritación cerebral? R: No. Eso solo se puede determinar por examen especializado como encefalograma, no es visible. De la forma como se efectuó el examen por mi persona, en donde no se efectuó examen especiales, ya que mi función no es esa, solo puedo afirmar que a simple observación, a simple vista no presenta problema 4.- ¿Que estudio efectuó para llegar a su conclusión? R: La observación y la entrevista. 5.- ¿No efectuó ningún otro examen? R: Considere Que no se requería otro examen. ES TODO. Seguidamente interrogó el Defensor ABG, J.D.F.: 1.-¿Usted le hizo evaluación psiquiátrica al ciudadano J.A., en que tiempo? R: No recuerdo, no puedo mentir. La minuta con la que se hizo la experticia no la tengo acá, solo tengo aquí el informe, y de tanto que hago, llevo una minuta, en donde uno de los datos, es precisamente es la respuesta a su pregunta, que si yo he sabido que me preguntarían eso, la traigo. 2.- ¿Diga brevemente que es una enfermedad mental? R: Lo primero al hablar de enfermedad mental es que Venezuela esta acogida al Organismo Mundial de la salud, por lo que la clasificación que tenemos de esas enfermedades es la que aparece en dicho organismo mundial. Acorde a esos criterios podemos clasificar en demencia primeramente, el individuo pierde el juicio, después psicosis el individuo pierde contacto con la realidad, luego la neurosis que seria el trastorno basado en las exigencias del mundo interno y externo, el individuo no se adapta al medio. Luego mencionamos el cuadro reactivo, que es la persona que sufre alguna circunstancia que hasta ese momento no presentaba ningún problema mental, pero a raíz de esa circunstancia inicia su trastorno, por ejemplo haber recibido un botellazo. Así mismo el estrés, las enfermedades del niño y adolescente y retardo mentales. 3.- ¿Usted menciono ente las clasificaciones el reactivo, es decir es una personal normal, que a través de cierto hecho genera esa enfermedad mental? R: Así es. 4.- ¿Por ejemplo una persona que reciba un disparo puede estar dentro de esta clasificación? R: Si, la reacción puede ser aguda o prolongada. 5.- ¿Sabia que al momento de hacer el examen al ciudadano J.A. había tenido antecedente de haber sido herido por un arma? R: No sabía. El no suministro información, antecedente alguno. No lo dijo, y no fue por que no se lo preguntar, simplemente no aporto ningún antecedente ni de el ni de su familia. 6.- ¿Si usted hubiese tenido ese antecedente hubiese variado su conclusión? R: No. El no suministro esos antecedentes, ni el ni su familia ni tampoco la institución que lo envió. 7.- ¿Sabia usted que al momento de hacer el informe J.A. había sido tratado por tres médicos psiquiatras? R: No sabía. 8.-¿ Sabia usted que J.A., s ele suministraba psicóticos? R: No sabia, 9.- ¿A que tipo de paciente se le medica DUVAL O PROAL? R: Yo no tengo por que examinar a otro medico, no es ético. Si yo como medico tengo esa información de que recibe ciertos medicamentos, yo como medico lo que hago es cambiarlos o mantenerlo según el caso. 10.- ¿A que paciente se le suministra estos medicamentos? R: Indudablemente A pacientes con problemas mentales .11.- ¿Cuando hizo la evaluación medica psiquiátrica se entrevisto con familiares de J.A.? R: No estaban. 12.- ¿Al momento de realizar informe solícito sus antecedentes? R: NO, realmente el Estado no cuenta con instituciones en donde uno pueda verificar si la persona tiene problema o tratamiento por enfermedad mental. 13.- ¿Sabia usted que J.A. tenia orden de hospitalización por dos médicos psiquiatras? R: No. 14.- ¿Si usted conociendo que J.A. tenía orden de hospitalización por dos psiquiatras, qué tomaba antipsicotico, variaría en algo sus conclusiones en la evaluación médica realizada? R: No, ya que debo se concreto. El diagnostico no variaría, solo se estableciera que al momento de hacer la evaluación medica Psiquiatríca es un paciente asintomático. 15.-¿Si los hechos fueron el 4-2-2006 y usted hizo el examen el 30-3-2006, usted pudo haber tenido los antecedentes para esa fecha? R: esa no es función del experto, el experto solo tiene como función el diagnostico, relación diagnostico con hecho. No puede inventar. Desconozco por que esta el en este juicio. Solo soy experto, mas nada. 16.- ¿Tuvo una evaluación psicológica de apoyo? R: No, ya que ese el problema administrativo, en Cabimas hay psicólogo forense y le realizan esa evaluación y por Maracaibo fui designado experto para hacer el examen psiquiátrico, ya que en Cabimas no existe psiquiatra forense. 17.- ¿Efectuó prueba antidoping? R: No la pedí, no la considere. 18.-¿ Descarto Epilepsia? R: NO tenia antecedente ni rasgo físico de la enfermedad. 19.-¿ Que es delirio persecutorio? R: Delirio es dos tipos, uno que parece y desaparece. Otro que se estructura con la interpretación normal de la realidad. El que piensa que le quieren hacer daño, que alguien lo persigue, lo que interesa es que para el que lo sufre es real, aun cuando no es así. 20.-¿Alguien puede verse físicamente bien y padecer esa enfermedad? R: cuando esta bien estructurada si, la persona pasa por desapercibido. Hoy día hay medicamento que la controla. 21.- ¿Que es la esquizofrenia paranoica? R: trastorno, perdida conciente de la realidad, hay medicamento que la tratan, antisicoticos, o tranquilizante de mayor o menor grado. 22.- ¿La defensa muestra una serie de medicamentos, y pregunta si esos medicamentos sirven para esos delirios descritos en sala? R: Para la corriente clásica si. ES TODO. La juez pregunta: 1.- ¿una persona con esos trastornos de conducta hace una interpretación errónea de la realidad? R: Si, el problema es que ellos no se dan cuenta que son enfermos, ellos funcionan bien en unas áreas y en otras no, hoy día hay medicamentos que reducen esos síntomas tan severos. 2.- ¿Evita la reacción? R: No, hay parte de allá que no esta conciente de que esta, no tienen conciencia de que esta enfermo. 3.- ¿Se requiere su ingreso en la institución especializada para tratar estos problemas de conducta? R: Depende de la fase, en la fase de alucinación pasa como persona normal. En el periodo de exacerbación, es la realidad de los enfermos, no toman medicamento hasta estar conciente, y al quitársele el síntoma, abandonan tratamiento y recaen nuevamente. Las manifestaciones son distintas entre los pacientes. No están desconectados con la realidad, Por eso quien puede determinar que el tiempo enfermedad mental, es su medico tratante, el forense no tiene por que saber el por que el esta detenido. Para hacer crisis un paciente solo falta un minuto, sino toma medicina por ejemplo, entonces quien puede ayudar mejor a esta sala, el medico que lo trato antes de hacer yo la evaluación

B.- TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA.-

Con la declaración del ciudadano, quién quedó identificado, previo juramentó como DR, C.B., MEDICO PSIQUIATRA DE LA CLINICA MEDICOS ASESORES quien previo juramento de ley, se identifico plenamente y expuso sobre los conocimientos que tiene de los hechos y expuso: “ El p.J.A. acude a mi consulta el año pasado, lo lleva su madre, presentaba conducta agresiva, delitito, idea rebelde de tipo persecutorio, que había conspiración en su contra, terrorismo, que lo persigue la CIA, luego lo vi. 3 o 4 veces. Su mama Bolivia en busca de medicamento, el se negaba a tomar medicinas, Se efectuó varios estudios, electroencefalograma tomografía a las cuales salio bien, se le efectuó un spi cerebral, en la cual pareció ese problema mental. Yo recomiendo su hospitalización. Tenia tendencia a hablar solo, enfrentamiento con su padre, decía que era un espía de la CIA, trabajo en una contrata petrolera y en restaurante, y debido a su comportamiento fue despedido, dificultad de hacer amistades, tenia una esposa que lo dejo por presentar celos infundados, dos hijos, presentando abandono, presenta delirio. Es todo. Seguidamente interrogó la defensa ABG, J.D.F.,: 1.-¿ Diga usted cual es su especialidad? R: Cirujano, psiquiatra adulto, psiquiatra infantil, neurocirujano. 2.- ¿Que tipo de patología presenta un esquizofrénico? R_: Alusiones visuales o auditivas, delirio. El delirio no responde razonamiento, no se puede convencer de lo contrario, el delirio es una idea fuera del contexto normal, de tipo paranoide, es persecutorio. el paciente con esta enfermedad puede trabajar normalmente. En el p.J.A., presenta elementos que lo distingue como celos patológicos, desconfiado, habla solo, no se preocupa por sus hijos. 3.-¿Habitualmente cuanto tiempo se requiere para evaluar a un paciente? R: Las entrevistas duran de media a un ahora. Es difícil en una sola entrevista tener datos suficientes. En la primera consulta se requiere la aceptación, así mismo no aporta la información y hay que insistir. Así mismo se requiere información de los familiares. Mas o menos 10 sesiones. Son caras las consultas, a veces pacientes no tienen para pagarlas y abandonan. 4.- ¿Considera usted que al p.J.A. realizo evaluación optima? R: Si tuve varias entrevistas, con el, su familia, efectué examen medico especializado. Coloque tratamiento, solo que se negó a toma. 5.- ¿ Que criterio tomo en cuneta para diagnostico? R: Historia, evaluación, examen mental, entrevista y estudio, para descartar otra patología, uno se puede valerse de test, de psicólogos, y nos fundamentamos acá en Venezuela en la clasificación de la ONU. 6.- ¿Usted diagnostico según esa clasificaron? R: Si, paciente de tipo equizofrenico con alucinaciones. 7.- ¿Tratamiento? R: Con antisicoticos. Psicoterapia, orientación a la familia y hospitalización, cuando el paciente se torna agresivo, siendo este el caso, por eso recomendé hospitalización. 8.- ¿Esa enfermedad de delirio es capaz de privar a una persona de su conciencia? R: Si el paciente puede tener conducta atípica, matar, destruir, aislarse. 9.- ¿Se puede afirmar que el p.J.A. en el momento del hecho padecía de esquizofrenia? R: Si, el no sabe que hace, fue tratado por tres psiquiatra, no es responsable de sus actos. 10.- ¿Que tipo de atisicotico recomendó? R: Ketiprozol. Antisicoticos. 11.- ¿Si estos medicamentos se interrumpen luego de haber iniciado el tratamiento afecta? R: Si. ES TODO. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: 1.-¿ En su consulta pudio observar que el paciente presentaba problemas patológico? R: Si, psicosis, esquizofrenia. 2.- ¿ Puede una persona con problema mental tener apariencia normal? R: Si, puede ser hasta inteligente. 3.- ¿La esquizofrenia puede privar la conciencia? R: Si. 4.- ¿Paciente esquizofrénico tiene conciencia de lo bueno y lo malo? R: tienen escala de valor propia. 5.- ¿Que demuestra el centilograma? R: Que hay alteración cerebral. 6.- ¿Se puede decir que es enfermo agudo? R: Difícil determinar, al momento que lo vi estaba en episodio agudo. 7.- ¿Si la persona enferma toma medicamento puede ser normal? R: Si, puede pasar por normal, pero no lo es. 8.- ¿Si usted no tiene antecedentes familiar, puede concluir que es enfermo mental? R: Si, si esta en fase aguda como alucinando. 9.- ¿la psiquiatría determina si la persona esta fingiendo o esta realmente enferma? R: No es tan fácil. Se requiere técnica. Es todo. La juez pregunta: 1.- ¿Los pacientes con esa enfermedad no la aceptan? R: No hay experiencia. En delirio no la aceptan. 2.-¿Tomar la medicina garantiza no recaer? R: NO. Siempre no es igual, la dosis, depende de ella y de que el paciente realmente la tome. Es todo.

Careo realizado conforme el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los médicos psiquiatras Doctores DR. E.A., Medico Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense y al DR, C.B., medico psiquiatra de la clínica médicos asesores.

Se le cede la palabra al DR. C.B., se le toma el juramento de ley, quien aporta brevemente sus conclusiones, ratificando el testimonio rendido ante esta sala, expone: El p.J.A. lo vi en consulta el año pasado, lo lleva su madre, presentaba conducta agresiva, delitito, idea rebelde de tipo persecutorio, que había conspiración en su contra, terrorismo, que lo persigue la CIA, luego lo vi. 3 o 4 veces. Su mama Bolivia en busca de medicamento, el se negaba a tomar medicinas, Se efectuó varios estudios, electroencefalograma tomografía a las cuales salio bien, se le efectuó un spi cerebral, en la cual pareció ese problema mental. Yo recomiendo su hospitalización. Tenia tendencia a hablar solo, enfrentamiento con su padre, decía que era un espía de la CIA, trabajo en una contrata petrolera y en restaurante, y debido a su comportamiento fue despedido, dificultad de hacer amistades, tenia una esposa que lo dejo por presentar celos infundados, dos hijos, presentando abandono, presenta delirio, lo diagnostico como esquizofrenia paranoide, el no sigue tratamiento, desaparece de consulta, luego me entero de los hechos. Es todo. Seguido se le cede la palabra al DR. E.A., Medico Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense, se le toma juramento de ley, quien expone sus conclusiones: Yo en sala recomendé, que su medico tratante era mas indicado para afirmar en sala su estado mental, mantengo que el paciente al hacer yo mi evaluación estaba asintomático. Es todo. Seguidamente interrogó el Defensor. ABG, J.D.F., quien expone: 1.-¿ Doctor el careo radica en virtud de sus ultimas palabras, que usted al verlo estaba asintomático, usted escucho las conclusiones del DR, BRITO, si hubiese efectuado el estudio con los antecedentes conocidos por el DR, BRITO, fuese otro su diagnostico? R: EL hecho que yo desconozca esos antecedentes, es por que no soy su medico tratante, pero no cambia en nada, ya que para ese momento estaba asintomático. 2.- ¿Para ese momento había perturbación mental, que genere inimputabilidad? R: ESO ES INFERIR. Es necesario que el experto lo establezca. No tengo duda que para ese momento estaba enfermo (momento en que cometió el delito)

El Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas a las partes, incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciadas y valoradas por este Tribunal constituido en forma Mixta, en el siguiente orden:

  1. - Evaluación Siquiátrica Nro. 2981, realizada por el ciudadano J.E.A.M., suscrita por el Dr. E.A.F., inserta en el folio 129 de la causa

    La Defensa, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas a las partes, incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciadas y valoradas por este Tribunal constituido en forma Mixta, en el siguiente orden:

  2. - Orden De Hospitalización emitida por el doctor Willimas Sandrea, para hospitalizar al p.J.A., de fecha 27 de enero del 2006.

  3. - Cintilograma de perfusión cerebral, realizado a J.A., de fecha 07 de septiembre del año 2005.

  4. - Informe Medico por el doctor C.B., quien es neuropsiquiatra, tratante de J.A., inserta en los folios 195, 196, 197, 198 y 199, de la presente causa

    Seguido el Tribunal les pregunta tanto al Fiscal del Ministerio Publico como a la Defensa en relación a si existe alguna prueba que no haya sido Recepcionada y si existiera si renuncian a ella y los mismo manifiestan. Primero la Fiscal del Ministerio Publico: “No ninguna. Es todo”. Luego la Defensa, quien expone: “No honorable Juez no ciudadana juez ninguna prueba.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Pública, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos:

    Ahora bien, de las testimoniales recepcionadas durante el desarrollo del debate, se procedió a escuchar la declaración del Dr. E.A., medico psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, el cual manifestó que reconocía el contenido y la firma como suyas de la evaluación Psiquiatríca que practicara al acusado J.A., en fecha 30 de marzo de 2.006; la cual es adminiculada e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando de una manera, clara y precisa que realizó la evaluación basado en la entrevista efectuada al ciudadano J.A., el cual en todo momento no aportó información de los hechos que ocurrieron, así como tampoco los familiares suministraron ningún antecedente de problemas psiquiátricos anteriores, procediéndose a realizarle el interrogatorio en base a ítem, e igualmente no aporto información alguna, alegando no recordar, no tener memoria, sin embargo se mantuvo atento al interrogatorio, sabia de lo que se trataba, por lo que se concluyo que no se identifica ningún trastorno mental. Razón de ello indicó a la Juez que es el médico tratante quién debe explicar el estado de salud del acusado.

    Igualmente en la sala de audiencias se escuchó la testimonial del DR, C.B., Medico Psiquiatra de La Clínica Médicos Asesores, quien de una manera, clara y precisa explicó el Informe Medico psiquiátrico practicado al acusado J.A., inserta en los folios 195, 196, 197, 198 y 199, de la presente causa incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “que el ciudadano J.A. acude a su consulta el año pasado, con su madre, por cuanto presentaba conducta agresiva, delitito, idea rebelde de tipo persecutorio, que había conspiración en su contra, terrorismo, que lo persigue la CIA, luego lo vio 3 o 4 veces. Su mama volvía en busca de medicamento, por cuanto él se negaba a tomar medicinas. Posteriormente se efectuaron varios estudios, electroencefalograma tomografía a las cuales salio bien, se le efectuó un spi cerebral, en la cual pareció un problema mental (Cintilograma de perfusión cerebral, realizado a J.A., de fecha 07 de septiembre del año 2005, la cual es adminiculada e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.),…. Yo recomiendo su hospitalización (Orden De Hospitalización emitida por el doctor Willimas Sandrea, para hospitalizar al p.J.A., de fecha 27 de enero del 2006. la cual es adminiculada e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal)… Tenia tendencia a hablar solo, enfrentamiento con su padre, decía que era un espía de la CIA, trabajo en una contrata petrolera y en restaurante, y debido a su comportamiento fue despedido, dificultad de hacer amistades, tenia una esposa que lo dejo por presentar celos infundados, dos hijos, presentando abandono, presenta delirio. Así mismo el Dr. C.B. explicó: “La patología que presenta un esquizofrénico, refiriéndose a las Alusiones visuales o auditivas, delirio. El delirio no responde razonamiento, no se puede convencer de lo contrario, el delirio es una idea fuera del contexto normal, de tipo paranoide, es persecutorio. el paciente con esta enfermedad puede trabajar normalmente. En el p.J.A., presenta elementos que lo distingue como celos patológicos, desconfiado, habla solo, no se preocupa por sus hijos…. Es difícil en una sola entrevista tener datos suficientes. En la primera consulta se requiere la aceptación, así mismo no aporta la información y hay que insistir. Así mismo se requiere información de los familiares. Mas o menos 10 sesiones…. tuve varias entrevistas, con el, su familia, efectué examen medico especializado. Coloque tratamiento, solo que se negó a tomarla….tome en cuenta como criterio para realizar el diagnostico la Historia, evaluación, examen mental, entrevista y estudio, para descartar otra patología, uno se puede valerse de test, de psicólogos, y nos fundamentamos acá en Venezuela en la clasificación de la ONU….J.A. es un paciente de tipo esquizofrénico con alucinaciones…El tratamiento es: antimicóticos. Psicoterapia, orientación a la familia y hospitalización, cuando el paciente se torna agresivo, siendo este el caso, por eso recomendé hospitalización… este tipo de pacientes puede tener conducta atípica, matar, destruir, aislarse….Concluyo que el p.J.A., sufría de la enfermedad mental en el momento de los hechos, él no sabe que hace, fue tratado por tres psiquiatra, no es responsable de sus actos.

    Con relación Careo realizado conforme el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los médicos psiquiatras Doctores DR. E.A., Medico Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense y al DR, C.B., medico psiquiatra de la clínica médicos asesores. Se observó que el Dr. C.B., ratificó su declaración anterior, concluyendo que el acusado padece de EQUIZOFRENIA PARANOIDE. En tal sentido el DR. E.A., Medico Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense, quien expuso Yo en sala recomendé, que su medico tratante era mas indicado para afirmar en sala su estado mental, mantengo que el paciente al hacer yo mi evaluación estaba asitomático. Luego de escuchado las conclusiones del Dr. C.b.N. tengo duda que para ese momento estaba enfermo (momento en que cometió el delito).

    De las anteriores declaraciones le merece pleno valor a esta sentenciadora por cuanto se evidencia que el acusado J.A. es un enfermo mental que presenta EQUIZOFRENIA PARANOIDE, en consecuencia es aplicable en el presente asunto la atenuante establecida en el artículo 63 numeral 1° del Código Penal.

    El artículo 63 del Código Penal establece:

    “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

  5. -En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, desminuida entre dos tercios y la mitad.

  6. - En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

  7. - Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

    Según el autor Chiossone denomina a este estado mental del procesado como “responsabilidad disminuida” o “semirresponsabilidad”; pero J.d.A. prefiere llamarlo “Imputabilidad disminuida”. Se prevé el supuesto de el estado mental del reo no sea de tal gravedad como para excluir su responsabilidad.

    La expresión “Enfermedad Mental” utilizada por el legislador en este artículo, comprende las afecciones mentales de causas tanto orgánicas como fisiológicas y también que se originan en trastornos o alteraciones del psiquismo. (Jorge Longa Sosa. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. COMENTADO Y CONCORDADO. Ediciones libra p.84-85).

    De acuerdo con esta disposición, cuando el estado de perturbación mental del sujeto no compromete gravemente la conciencia o la libertad de sus actos, pero si tiene importancia o suficiente entidad como para atenuar en alto grado la responsabilidad, se produce una importante rebaja de la penal conforme a las reglas que establece el mismo artículo.

    Se establece pues en este artículo, la atenuación especial por lo que se ha denominado imputabilidad disminuida.

    Cuales sean en concreto esos estados mentales que disminuyen la imputabilidad sin excluirla, es asunto delicado que queda al prudente arbitrio de los jueces sobre la base y con el auxilio de los expertos psiquiatras y psicólogos, a quienes corresponden características, sus efectos y el grado en que comprometen las facultades psíquicas del sujeto. (Alberto Arteaga Sánchez. DERECHO PENAL VENEZOLANO. Novena Edición. 2001. P. 342)

    Es importante señalar que el compromiso legal de la Nación Venezolana con sus enfermos mentales en situación de procesados penales comprende un ámbito internacional. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Recluso, un convenio multilateral suscrito por Venezuela y que por tanto tiene fuerza de ley, indican:

    Regla 62: El despistaje precoz de enfermedades o deficiencias físicas y mentales una vez ingresado a la institución de detención y ulteriormente tan a menudo como sea necesario

    Regla 82.1 Los alineados no deberán ser recluidos en prisiones ni permanecer en ellas.

    La normativa referida a la protección del enfermo mental tiene un carácter garantista, y en ese sentido, es de obligatoria observancia para las autoridades judiciales, de tal manera que su cumplimiento no es una concesión discrecional, sino un derecho subjetivo del ciudadano.

    Según reiteradas jurisprudencias como lo es la de fecha 2 de agosto de 1959, la cual indica:

    …para que sea inimputable es preciso que esté comprobada la existencia del mal para la fecha del delito y no antes o después”.

    Sentencia del 26 de enero de 1959, establece:

    … demostrado en autos, por la exploración psiquiatríca practicada al procesado y declaraciones de testigos, que aquel se hallaba en un estado de anormalidad mental, para el momento en que se cometió el hecho punible, esa circunstancia, aun que no excluye totalmente la responsabilidad, sí la atenúa conforme al artículo 63 del Código Penal”.

    Sentencia del 12 de marzo de 1958, indica:

    El alegado de estado mental exculpatorio, no es excepción de hecho sino de defensa de fondo que debe ser demostrada suficientemente

    .

    Sentencia del 31 de marzo de 1967:

    “…Para que el Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental que permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código Penal, no basta que los facultativos expresen en sus informes que el procesado sufre una neurosis o que es un psicópata. Es necesario que los facultativos expresen concretamente cuál es la afección que sufre el procesado y si tal afección es capaz de privar al paciente de la conciencia o de la libertad de sus actos, o por lo menos, que atenúe en alto grado de responsabilidad. Por lo demás, es obvio que él peritaje médico debe referirse al momento de la comisión del hecho.

    El peritaje médico…debe referirse al momento de la ejecución del hecho, porque sólo puede declararse la irresponsabilidad cuando la enfermedad mental existe al tiempo de la ejecución del delito

    .

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, así como la estipulación realizada por las partes, en admitir que se encontraba demostrada la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración. Procediéndose así a recibir solo las testimoniales relacionadas a comprobar el estado mental del acusado de autos, razón de ello este Tribunal durante la valoración de las pruebas considera que se encuentra plenamente demostrado la enfermedad mental del ciudadano J.A., así como la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado J.A., de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, y Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem. Ccoincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Publico, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en el mencionado artículo, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto.

    Así mismo, se ordena la reclusión del Acusado J.A., en el Hospital General de Cabimas, en el area de Psiquiatría, vistas las sugerencias y tratamiento a seguir, manifestadas por el Dr. C.B., durante el desarrollo del debate.

    CALCULO DE LA PENA

    El delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce a dieciocho años de prisión. Siendo el término medio de la pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Por cuanto se observa que el imputado se hace acreedor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto no posee antecedentes penales ni correccionales, esta Juzgadora lleva la pena a imponer a Doce años de Prisión; es decir, a su límite inferior.

    Igualmente el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, calculando el término medio de la pena, lo establecido en el artículo 74 numeral 4 ejusdem, así como la rebaja de ley conforme al artículo 82, sería la pena de ocho años de prisión.

    Ahora bien, por tratarse una concurrencia de delitos, conforme lo estipula el artículo 88 de Código Sustantivo Penal, se le aplica la pena al hecho mas grave; es decir, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, resultando la pena aplicar de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN.

    El artículo 63 numeral 1° establece que en lugar de Presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios a la mitad.

    En consecuencia la pena a imponer al acusado J.A., es de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados J.E.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.329.837, de estado civil: soltero, residenciado en: Ciudad Ojeda, sector barrio nuevo, calle perija, casa n° 12, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Previstos y Sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 del Ejusdem, en perjuicio de D.A.M. (OCCISO) y JEFRIS PALENCIA PARGA, en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 63 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme a lo establecido en el articulo 16 del código penal vigente, visto el estado de salud mental del ciudadana así como la solicitud de la defensa, se Ordena su ingreso en el Departamento de Psiquiatría, del Hospital General de Cabimas, Adolfo D’Empaire, por lo que acuerda oficiar a dicho centro asistencial para el ingreso del mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea puesto a la orden del tribunal de ejecución que le corresponda conocer por distribución, indique su lugar de reclusión. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Y ASI SE DECLARA.

    Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.006. Año. 194 y 145 de la Federación.

    LA JUEZ UNIPERSONAL

    CATRINA L.F.

    JUEZ SEGUNDA DE JUICIO(S)

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 033-06, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal y fue publicada previo anuncio de ley.

    LA SECRETARIA

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