Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : AF43-U-2002-000167

Expediente Antiguo No. 1837

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 1998, por ante el Área de Tramitaciones, Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello, de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Central a través del cual el ciudadano L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.742.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PIMIENTA J.I.D.J., titular de la cédula de identidad Nro. 10.507.144, propietario del Fondo de Comercio FOTO PIMIENTA, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 1982 bajo el Nro. 50, Tomo 133-B, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; facultado según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 07 de agosto de 2002, bajo el No. 85, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 85 y 86) interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra de la Resolución de imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-B-0161 de fecha 11-11-97, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos desde enero de 1996 hasta septiembre de 1997 y sus correspondientes planillas para pagar (liquidación), todas de fecha 26 de marzo de 1998, las cuales se mencionan a continuación:

NUMERO CONCEPTO MONTO BSF. FOLIO

001843 MULTA 162,00 35

001844 MULTA 170,10 36

001845 MULTA 178,20 37

001846 MULTA 186,30 38

001847 MULTA 194,40 39

001848 MULTA 202,50 40

001849 MULTA 210,60 41

001850 MULTA 218,70 42

001851 MULTA 226,80 43

001852 MULTA 234,90 44

001853 MULTA 243,00 45

001854 MULTA 251,10 46

001855 MULTA 259,20 47

001856 MULTA 267,30 48

001857 MULTA 270,00 49

001858 MULTA 270,00 50

001859 MULTA 270,00 51

001860 MULTA 270,00 52

001861 MULTA 270,00 53

001862 MULTA 270,00 54

001863 MULTA 270,00 55

001864 INTERESES MORATORIOS 133,00 56

001865 INTERESES MORATORIOS 5,11 57

001866 INTERESES MORATORIOS 1,38 58

001867 INTERESES MORATORIOS 1,43 59

001868 INTERESES MORATORIOS 1,89 60

001869 INTERESES MORATORIOS 2,38 61

001870 INTERESES MORATORIOS 5,05 62

001871 INTERESES MORATORIOS 2,80 63

001872 INTERESES MORATORIOS 1,45 64

001873 INTERESES MORATORIOS 0.67 65

TOTAL BSF. 5.049,59

Así como en contra de la Resolución Nº GJT-DRAJ-2000-A-1639 de fecha 29/11/2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente (folios 10 al 26).

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

En fecha 01 de abril de 2002 (folio 67), se dio entrada al presente asunto, y se libraron las respectivas boletas de notificación a la contribuyente así como a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios 74, 77, 78, 89, y 90 respectivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Iniciado y culminado todo el proceso judicial del recurso contencioso tributario establecido en el Código Orgánico Tributario, tuvo lugar la presentación de los informes en fecha 09 de abril de 2003; por la ciudadana G.G.T. titular de la cédula de identidad No. V-7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.470 en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, así como poder que acredita su representación (folios 95 al 105).

En fecha 14 de abril de 2003, se abrió el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “IBER DE JESUS (FOTO PIMIENTA)”, para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 186). Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2014, se ordenó librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fijó en esa misma fecha (folio 189).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra de la Resolución de imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-B-0161 de fecha 11-11-97, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos desde enero de 1996 hasta septiembre de 1997 y sus correspondientes planillas para pagar (liquidación), todas anteriormente identificadas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el 14 de abril de 2003, comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia; igualmente se verificó que en fecha 1º de octubre de 2014, se fijó Cartel a las Puertas del Tribunal, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días de despacho a la contribuyente para que compareciera por ante este Tribunal a darse por notificado.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.

Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 14 de abril de 2003, comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia; y que desde el 04 de julio de 2005, fecha en la cual se agregó la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificar a la contribuyente IBER PIMIENTA (FOTO PIMIENTA), (folio 118); no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha 01 de octubre de 2014, se libró Cartel a las Puertas del Tribunal, a los fines que se diera por notificado en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su fijación, y que una vez transcurridos, esto es, desde el día 14 de octubre de 2014, expusiera en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso tal y como consta a los folios 188 y 189; no habiendo manifestado dicho interés; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.742.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PIMIENTA J.I.D.J., titular de la cédula de identidad Nro. 10.507.144, propietario del Fondo de Comercio FOTO PIMIENTA, en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “IBER DE JESUS (FOTO PIMIENTA)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/yani

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