Decisión nº 2471 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de agosto de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 1620

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2471

El 30 de junio de 2008, se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Hosep Kerejian, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.293, actuando en su carácter de representante legal de FOTO TECNI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de mayo de 1986, bajo el N° 57, Tomo N° 191-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07545693-9, con domicilio fiscal en la Avenida B.O., c/c Vargas, Nº 46, Maracay estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado G.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.510; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCE/AJT/SM-2006-012 del 05 de abril de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 29 de julio de 2008 el tribunal dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 1620. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de julio de 2011 el apoderado judicial de la República suscribió diligencia, en la que consignó: 1.- escrito de desistimiento y actas de asambleas presentadas por el Administrados General de FOTO TECNI, C.A., por ante el SENIAT, 2.- reporte del SIVIT en el que se evidencia el pago efectuado por la contribuyente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento y el pago efectuado por la contribuyente, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia para el desistimiento, el cual constituye un medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Igualmente el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

En virtud de lo antes expuesto y en atención al supuesto normativo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 39 del Código Orgánico Tributario, así como de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Hosep Kerejian, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.293, actuando en su carácter de representante legal de “FOTO TECNI C.A”., de desistir del presente proceso y haber efectuado el pago.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Hosep Kerejian, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.293, actuando en su carácter de representante legal de “FOTO TECNI C.A”., y verificado el pago efectuado, la presente causa pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1620

JAYG/ms/lr.

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