Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): FOZIE ESPIDEL MASMUD y K.P.R., venezolanas, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.572 y V-14.821.663 en su orden, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio J.E.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.392.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4298.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de octubre de 2010, por las ciudadanas FOZIE ESPIDEL MASMUD y K.P.R., venezolanas, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.572 y V-14.821.663 en su orden, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio J.E.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.392, mediante la cual solicitan sean declaradas como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hija sobrevivientes respectivamente del de cujus, N.A.P.E., venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.578.927, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-08-2.010. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigo ciudadanas OJEDA P.A.C. y M.d.B.I.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.061.135 y V-7.066.265, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes supra identificadas, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas FOZIE ESPIDEL MASMUD y K.P.R., venezolanas, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.572 y V-14.821.663 en su orden, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, N.A.P.E., venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.578.927, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-08-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 133, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R.G..

La…

…Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

Exp. Nro. 4298.-

JGRG/mical.-

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