Decisión nº DP11-L-2016-000454 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecisiete de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000454

PARTE ACTORA: ciudadana FRADIANA PEDRIQUE, cédula de identidad No. V-15.548.545.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.406.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.V., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana FRADIANA PEDRIQUE, cédula de identidad No. V-15.548.545, debidamente asistida por la abogada S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.406, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada M.V., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “STANHOME PANAMERICANA C.A, quien consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación para su devolución previa certificación de la secretaria del Tribunal, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, quienes manifiestan haber sostenido conversaciones, en el transcurso de esta demanda, donde llegaron a un acuerdo, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.900.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. La ciudadana FRADIANA PEDRIQUE, cédula de identidad No. V-15.548.545, debidamente asistida por abogada, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante tres cheques, signados bajo los números 10709593, 10709658, y 10709697, todos de fecha 9 de junio de 2016, por los montos de Bs.454.599,22; Bs.445.400,78 y Bs. 1.000.000,00 respectivamente girados contra el Banco BBVA PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana FRADIANA PEDRIQUE, el cual los recibe en el presente acto y cuyas copias simples acompañamos a la presente acta debidamente firmadas.

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