Decisión nº 98-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 98/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de julio de 2012, por A.L.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA), ubicado en la Av. F.D.M., Multicentro Empresarial del este, Edf. Libertador, Núcleo A, piso 1, Caracas-Distrito Capital, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas promovida por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, en su Capitulo II. Se anexará al presente Oficio copia certificada del escrito de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2012-000072

JLGR/ymb

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