Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Febrero de 2011.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-002367

ASUNTO : RP01-R-2011-000017

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el Recurso de Apelación del Abogado J.A.F.R., Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, en el Asunto Seguido al Acusado L.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.294.794, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 24/11/2010, Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Declaró Absuelto al Acusado antes mencionado, a quien la Representación Fiscal había Imputado por los Delitos de: 1A) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, 1B) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, 1C) LESIONES PERSONALES GRAVES Y DEL TIPO BÁSICO y, 1D) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, en Relación con el 83; 406.1, en Concordancia con el 83; 413, en Relación con el 83; y 218; todos del Código Penal Vigente; 2) APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y 3) OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en Perjuicio de G.R., F.M.M. y J.V., y del Estado Venezolano.

A tal efecto, ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución Automático al Juez Superior J.M.D., quien con tal carácter Suscribe el presente Fallo.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Establece el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será Admisible contra la Sentencia Definitiva Dictada en el Juicio Oral; y que, para tal efecto, deberá Fundarse en una de las Causales del Artículo 452, Ejusdem.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE:

    Al analizar el Escrito Recursivo, se observa que está Sustenntado en el Artículo 452, Numerales 2° y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, alegándose Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Sentencia, y Violación de la Ley por Supuesta Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J., señalando el Apelante:

    (…) Esta Representación Fiscal ejerce el Presente Recurso de Apelación motivado a que la Decisión del Tribunal A Quo se contradice con la verdad de los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público, y además la motivación de la sentencia es ilógica en relación con las pruebas evacuadas en dicho debate.

    Ciudadanos Magistrados, basta con hacer una mera lectura del texto íntegro de la Sentencia o de las actas del debate del Juicio Oral, para poder apreciar que las pruebas evacuadas condenan al Acusado L.M.M. (…) De las declaraciones de estos funcionarios que son testigos presenciales de los hechos, podemos deducir que el Acusado L.M.M., conductor del vehículo camry en donde huyeron los sujetos que atracaron a la empresa Comercial Indriago en las adyacencias del Mercado Municipal de Carúpano, está incurso en la cooperación inmediata de los delitos cometidos por estos sujetos de alta peligrosidad, es decir él andaba con ellos (…). Hechos éstos que fueron debatidos durante el juicio y no fueron apreciados por el Tribunal Mixto, ya que no aplicó la lógica, ni las máximas de experiencia, de conformidad con el articulo 22 del COPP; lo que produjo una sentencia contradictoria con las pruebas lícitas evacuadas, por no apreciarse en su valor o interpretar los hechos con logicidad. Motivos éstos por el cual el Ministerio Público se vé obligado a acudir a una segunda instancia a los fines de que se haga justicia por la muerte de un trabajador de la empresa Blindados de Oriente, C.A. y las lesiones ocasionadas a las otras víctimas, así como el delito cometido contra el patrimonio de la empresa Comercial Indriago y el Estado Venezolano.

    Es cierto que el Acusado no hizo ningún disparo y no penetró en la susodicha empresa para atracarla directamente, pero éste Ciudadano si tenía conocimiento de lo que sus compañeros iban a ejecutar y el riesgo que corrían y las consecuencias que de tener algún enfrentamiento tenían que disparar al costo de lo que fuera, el conductor del vehículo Camry, L.M.M., sabía que tenían armas largas y armas cortas y la intencionalidad era que se materializara el atraco para después huir del lugar con el dinero. Además, conducía un vehículo que se encuentra solicitado por la jurisdicción de Barcelona (…)

    .

    Solicitó el Recurrente a esta Corte de Apelaciones, que Declarase Con Lugar estas Denuncias, por Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, y por Violación del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; Acordándose la Nulidad de la Decisión Impugnada y, en consecuencia, la Celebración de un Nuevo Juicio; por supuesto que ante un Juez Distinto al que Dictó el Fallo en Cuestión.

    Así las cosas; una vez Verificado que, por el Cómputo de Días de Despacho hecho por la Secretaría del Tribunal A Quo, el Recurso se Ejerció dentro del Lapso Legal previsto, y que el mismo no se Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO, y Así Se Declara.

    En consecuencia, a los fines que las Partes Expongan sus Alegatos, se fija la Realización de la Audiencia Oral, establecida en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Quince (15) de M. deD.M.O. (2011), a las 02:30 P.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

  3. DECISIÓN:

    Por los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación del Abogado J.A.F.R., Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, en el Asunto Seguido al Acusado L.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.294.794, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 24/11/2010, Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Declaró Absuelto al Acusado antes mencionado, a quien la Representación Fiscal Imputó por los Delitos de: 1A) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, 1B) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, 1C) LESIONES PERSONALES GRAVES Y DEL TIPO BÁSICO y, 1D) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, en Relación con el 83; 406.1, en Concordancia con el 83; 413, en Relación con el 83; y 218; todos del Código Penal Vigente; 2) APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y 3) OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en Perjuicio de G.R., F.M.M. y J.V., y del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se fija el Acto de la Audiencia Oral para el Día Quince (15) de M. deD.M.O. (2011), a las 02:30 P.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

    Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

    La Jueza-Presidenta:

    ABOG. M.E. BAPTISTA

    La Jueza Superior:

    Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    El Juez Superior-Ponente:

    ABOG. J.M.D.

    El Secretario:

    ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    RP01-R-2011-000017

    JMD/cjdr/mjp.-

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