Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006191

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FRAGENIS J.R.S. y PRISBEL COROMOTO TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 1.904.904 y V- 11.438.270 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.511. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda de lo (s) hijo (s), así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del (los) Niño (s) habidos en el matrimonio. Igualmente que indique en su libelo cual es el o los nombres de los hijos habidos en el matrimonio.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

AJD/ carmen.-

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