Decisión nº 611-2.011. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: FRAISA A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.411, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.545.183, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 611- 2.011.

Visto el convenimiento de esta misma fecha tres (03) de Agosto del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.545.183, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y FRAISA A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.411, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.C.P. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

SEGUNDO

Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), por concepto de bono escolar dividido entre el mes de agosto y primera quincena del mes de septiembre.-

TERCERO

Aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); como Bono Navideño en el mes de diciembre para la compra de los estrenos y juguetes propios de esa época, todos los montos ofrecidos serán entregados en efectivo directamente a la demandante.-

CUARTO

aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana FRAISA A.J.M. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.C.P. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

D I S P O S I T I V A

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.C.P. Y FRAISA A.J.M., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.V..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Y.V..

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