Decisión nº PJ0452012001043 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoSuspensión De Medida

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-014453

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: M.A. FRAIZ-GRIJALBA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.942.369.

DEMANDADA: A.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.966.543.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SUSPENSIÓN DE MEDIDA.

Procede quien aquí decide a resolver sobre la SUSPENSIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la ciudadana A.S.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.966.543, a través de la abogada M.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo N° 11.632, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2012.

En la diligencia supra, la citada abogada peticionó, que en razón de que los ciudadanos M.A. FRAIZ-GRIJALBA MARTÍNEZ y A.S.O., titulares de las cédulas de identidad N° V-2.942.369 y V-5.966.543, respectivamente, celebraron una transacción judicial en la cual acordaron la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, que fuera homologada en fecha 15 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en la causa AH11-V-2005-000031, solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2004, por el suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en la causa N° 60.522, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con los números Uno-Cero Seis (1-06), que forma parte del Edificio “B” del Conjunto denominado “ISLA MARINA”, ubicado en la avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones debidamente señaladas en el documento respectivo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., de fecha 20 de mayo de 1997, bajo el N° 33, Tomo 26, Folio 128 al 132, Protocolo Primero, a nombre de los ciudadanos M.A. FRAIZ-GRIJALBA y ALEJANDRINA SOLETT DE FRAIZ-GRIJALBA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.942.369 y V-5.966.543, respectivamente.

Ante tal situación, esta administradora de justicia se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos que la abogada M.C.P., esta legitimada mediante poder otorgado por la ciudadana A.S.O., para actuar en la presente causa en su nombre y representación, motivo por el cual es valido su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE HACE SABER.

En este estado, visto que adjunto al escrito consignado rielan en copias certificadas, fallo dictado en fecha 15 de julio de 2009, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en la causa AH11-V-2005-000031, homologó la Transacción Judicial de Partición y Liquidación amistosa y voluntaria de la Comunidad Conyugal FRAIZ-GRIJALBA-SOLETT, encontrándose en el inciso identificado con la letra ‘b)‘ el inmueble sobre el cual se solicita la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar; se evidencia a todas luces que prospera de mero derecho lo peticionado por la abogada M.C.P., pues la Transacción homologada sucumbió el objeto sobre el cual fue dictada la medida del inmueble señalado en el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2004, por el suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en la causa N° 60.522, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con los números Uno-Cero Seis (1-06), que forma parte del Edificio “B” del Conjunto denominado “ISLA MARINA”, ubicado en la avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones debidamente señaladas en el documento respectivo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., de fecha 20 de mayo de 1997, bajo el N° 33, Tomo 26, Folio 128 al 132, Protocolo Primero, a nombre de los ciudadanos M.A. FRAIZ-GRIJALBA y ALEJANDRINA SOLETT DE FRAIZ-GRIJALBA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.942.369 y V-5.966.543, respectivamente.

SEGUNDO

Ofíciese al Director de la Oficina Subalterna de Registro del Estado Anzoátegui, Barcelona, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, suspenda sobre el referido inmueble los efectos preceptuados en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Procesal, el cual fuera comunicado a ese Despacho mediante oficio N° 04/0847, de fecha 05 de mayo de 2004.

TERCERO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AP51-V-2012-014453/Jairo.

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