Decisión nº SME2-0105 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000251

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

FRAMINIA A.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3. 13.648.618, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad de Responsabilidad Limitada. “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Tomo A-8, de fecha 29 de octubre de 1.984.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.996

MOTIVO:

Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de 2007, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FRAMINIA A.M.D.A., asistida de la Abg. A.A.L., asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada. “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS”, a través de su Presidente J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.863.865, asistido del Abg. D.R.. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) lo cual se corresponde con los conceptos demandados como son prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no cumplidas, bono vacacional, utilidades, días de descanso dentro del periodo vacacional, vacaciones fraccionadas bonificación especial fraccionada, salvo lo que respecta a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no hubo despido injustificado, además de que se hizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.400.000,00 cuyo pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 15427765, contra la entidad bancaria Banco Mercantil a favor de la trabajadora y para el día 15 de agosto de 2.007 la cantidad de Bs.1.500.000, 00; en las instalaciones de esta Coordinación a las 9.30 de la mañana, es todo” Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y expone: “ Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, así mismo que conforme a lo convenido y estipulado en el presente arreglo, nada queda a deberme el demandado, por ningún concepto, una vez que se haya hecho efectivo los pagos acordados, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

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