Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 5 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002442

ASUNTO: RP11-P-2011-002442

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002442, seguido a los imputados: Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L.. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L., asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la victima ciudadano R.J.M.B., quien va a ser representada por parte de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público para la realización de la presente audiencia. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-06-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mis representados, imputados Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L., cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-06-2012, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como tampoco han tenido problemas con la victima, es por lo que solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Franmy J.P.P., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Eulicar J.L.L., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Visto que los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas por éste Tribunal no me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-06-2012, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a los ciudadanos Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.B., por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Franmy J.P.P. y Eulicar J.L.L., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.B., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Franmy J.P.P., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.507.409, nacido en fecha 04-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de D.V. y M.P., y domiciliado en el Sector Tacoa, Calle Tacoa, Casa N° 55, frente a la Bodega El Regreso de los Bellorines, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Eulicar J.L.L., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.948, nacido en fecha 12-01-1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de C.V. y M.L., y domiciliado en el Sector Tacoa, Calle Tacoa, Casa S/N, a dos casa de la Chivera V.D.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.B., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR