Decisión nº MEDIACIONNº1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

San Felipe, 09 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000346

DEMANDANTE: F.D.M. N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 10.856.634.

DEMANDADA: YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 15.387.001.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (fijación)

En fecha dos (02) de octubre de 2008, se admitió el presente asunto de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano F.D.M. N, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 10.856.634, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE., quien se encuentra asistida por la abogada M.D.L.A.B., en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, alegando que no le es posible tener contacto directo y permanente con su hija, por cuanto la madre de la niña y él tienen residencias separadas. Se libró boletas de citación a las partes a fin de realizar un acto conciliatorio, boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y se libró oficio al equipo multidisciplinario. Citadas debidamente las partes, se observa de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se realizó acto conciliatorio en presencia del Juez Unipersonal F.S., y las partes ciudadanos F.D.M. N y YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES, antes identificados, quienes llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá y saldrá con su hija tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y jueves. Los días lunes de 2:00PM hasta las 6 PM, la buscaría en su Guardería y la devolvería en el hogar materno, los días miércoles y jueves desde las 3:00PM hasta las 7:00PM saldría con la niña en compañía de su madre, retornándolas al hogar materno.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:43 p.m.-

La Secretaria

Abg. R.V.

ASUNTO: UH05-V-2008-000346

Hora de emisión: 3:43 PM/ EJMN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR