Decisión nº PJ0032013000146 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA TRANSACCCIONAL

ASUNTO: GP02-L-2013-000920.

PARTE ACTORA: F.C..

APODERADO PARTE ACTORA: YOSMAIRA R.Y..

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DESCANSO ONDAFLEX I C.A., e INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: C.A.M..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de 2013, siendo las 12:00m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, el Ciudadano F.N.C., titular de la cédula de identidad N° 7.985.215, debidamente asistida por la abogado YOSMAIRA YOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.624, por una parte y por la otra, la abogada C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.130 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE DESCANSO ONDAFLEX I C.A., e INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. de quien en adelante se llamara “EL EMPLEADOR”); ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras,, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas:, PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano F.N.C. (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para EL EMPLEADOR, en fecha Once (11) de Febrero de 2008 hasta el Diecisiete (17) de Mayo de 2013, fecha en la cual la relación de trabajo finaliza en virtud de la renuncia presentada por el EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR exige a EL EMPLEADOR, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles, con ocasión de alguna enfermedad de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a EL EMPLEADOR, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con EL EMPLEADOR, donde se desempeñaba como CHOFER, concluyó el Diecisiete (17) de Mayo de 2013, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo existente en razón de la RENUNCIA presentada suscrita por el EX TRABAJADOR. SEGUNDO: Siendo lo reclamado la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 14/100 CENTIMO (Bs.98.454,14), por conceptos de Art.129, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, por indemnización por Enfermedad Ocupacional, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100, (Bs. 33.182,15); Pago de prestaciones Sociales, de los siguientes: Intereses, Vacaciones Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 45.271.99); Art. 1185, del Código Civil, por concepto de la reparación del Daño Moral, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) Por su parte EL EMPLEADOR, rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, derivada de enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivados o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a EL EMPLEADOR, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a el EX TRABAJADOR, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta). CUARTO: EL EMPLEADOR, conviene en pagar a el ciudadano F.N.C. la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMO (Bs.90.000, 00), mediante cheques librados contra BANCO DE VENEZUELA Nº. S-92 24008955 por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 04/100, (Bs. 37.217,04) y cheque Nº S-92 46008954, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 52.782,96) Ambos de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por EL EMPLEADOR, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR, y serán cancelados por EL EMPLEADOR, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier acción o pretensión judicial o administrativa interpuestas o a interponer contra EL EMPLEADOR, y acepta recibir las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de EL EMPLEADOR, en virtud de que EL EX TRABAJADOR, reconoce que EL EMPLEADOR, nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, administrativo, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de EL EMPLEADOR, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con EL EMPLEADOR, EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL EMPLEADOR, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

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