Decisión nº 35-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Once (11) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-002058

SOLICITANTES: F.E.A.M. y LUISAIDA B.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.383.356 y 7.369.753 respectivamente.

ASISTIDOS POR: S.D.U., inscrita en el IPSA bajo el N º 47.391.

HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS (Extinción)

En fecha 20 de mayo de 2009, comparecen los ciudadanos F.E.A.M. y LUISAIDA B.R.S., debidamente asistidos por la abogada S.D.U., inscrita en el IPSA bajo el N º 47.391, y presentan solicitud de separación de cuerpos.

En fecha 27 de mayo de 2.009, se admite la presente solicitud y se solicito consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble.

En fecha 24 de noviembre de 2011 designada como fue la Juez Primera de primera instancia de mediación y sustanciación Abg. I.V.B.T. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 07 de diciembre de 2011 el tribunal decreto la separación de cuerpos estableciendo las medidas provisionales en beneficio de los hijos.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revision del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por el Tribunal tercero de primera Instancia de mediación y sustanciación la cual ya fue sentenciada signada bajo el Nº KP02-J-2010-00079 por Divorcio 185-A presentada con posterioridad a la presente solicitud, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa de divorcio 185-A se dicto sentencia en fecha 01 de noviembre de 2010 declarándose con lugar el divorcio de los ciudadanos F.E.A.M. y LUISAIDA B.R.S. y estableciendo las instituciones familiares en beneficio de sus hijos. Cabe destacar que las partes en la presente causa, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolana, la sentencia fue dictada con lugar en fecha 01 de noviembre de 2010, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por los ciudadanos F.E.A.M. y LUISAIDA B.R.S.. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia de divorcio dictada en fecha 01 de noviembre de 2010por el Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de los ciudadanos F.E.A.M. y LUISAIDA B.R.S.. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Separación de cuerpos, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes, por sentencia dictada en la causa Nº KP02-J-2010-00079, todo de conformidad con la norma supletoria del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2.012, siendo las 10:04 a.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

Exp: KP02-V-2009-002058

Separacion de cuerpos

IVBT/IM/Denisse.-

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