Decisión nº PJ0322007000194 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº5

San Felipe, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001729

ASUNTO : UP01-P-2007-001729

Visto el contenido de las actuaciones del presente asunto, donde la Juez de Control Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde se declara incompetente para conocer la presente causa en relación con los ciudadanos F.A.G., C.A.G.R. Y W.F.Q., quienes son mayores de edad, quienes se encuentra involucrados presuntamente en la comisión de un hecho punible contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de su Familia, en perjuicio de la Adolescente F.Y.O.C., en razón de eso declina la competencia del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto contentivo de 13 folios útiles, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. A.A.M., quien le participa a esa Juez de Control Nº 1, se dio inicio a la investigación signada bajo el Nº G-961-410 y CAUSA interna Nº 22-F9-0155-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE SU FAMILIA, en el cual se encuentran presuntamente involucrados los adolescentes EL ARAÑA, CRISTOBAL EL VINAGRE Y FRANK, indocumentados, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA.

En fecha 08 de Agosto de 2006, donde le informa al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que se inicia averiguación Nº G-961-410 y CAUSA interna Nº 22-F9-0155-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE SU FAMILIA, quienes responden a los nombres de F.A.G.S., C.A.G.R. Y W.F.Q., quienes al momento de ocurrir los hechos eran mayores de edad, es por lo que esta representación remite la causa a la Fiscalía Octava del Estado Yaracuy. Así mismo se anexa copia de las cedulas de los ciudadanos arriba identificados A los folios 6 aparece acta de fecha 03-07-06, se identifican como F.A.G.S., quien nació en fecha 25-12-77, titular de la cedula de identidad numero V-13.777.396, C.A.G.R., quien nació en fecha 05-07-86, titular de la cedula de identidad numero V-22.302.439 y W.G.F.Q., quien nació en fecha 19-06-85, titular de la cedula de identidad numero V-20.718.290,quienes son mencionados en acta como imputados en la investigación Nº G-961.410en perjuicio de la ciudadana F.Y.O.C.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En cuanto al titular de la acción penal, tenemos que la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en consecuencia se acuerda Informar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que el presente asunto fue remitido a este despacho, por la Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, quien se declaró incompetente para conocer la presente causa en relación ciudadanos F.A.G.S., quien nació en fecha 25-12-77, titular de la cedula de identidad numero V-13.777.396, C.A.G.R., quien nació en fecha 05-07-86, titular de la cedula de identidad numero V-22.302.439 y W.G.F.Q., quien nació en fecha 19-06-85, titular de la cedula de identidad numero V-20.718.290,quienes son mencionados en acta como imputados en la investigación Nº G-961.410, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la ciudadana F.Y.O.C.. Asimismo se le remiten al Fiscal Superior copias de los folios 6,7 y 8 a los fines legales consiguientes.

Decisión

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Informar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que el presente asunto, fue remitido a este despacho, por la Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, quien se declaró incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mayores de edad, las personas que presuntamente cometieron los hechos ilícitos, quienes a continuación son los siguientes: F.A.G.S. ,titular de la cedula de identidad numero V-13.777.396, C.A.G.R., quien nació en fecha 05-07-86, titular de la cedula de identidad numero V-22.302.439 y W.G.F.Q., quien nació en fecha 19-06-85, titular de la cedula de identidad numero V-20.718.290,quienes son mencionados en acta como imputados en la investigación Nº G-961.410, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la ciudadana F.Y.O.C.. Asimismo se le remiten al Fiscal Superior copias de los folios5,7 y 8 a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo

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