Decisión nº 911-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

Causa: 1C-056-05. Decisión: N° 911-07

En fecha 28 de marzo del presente año se realizo Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Abogada L.B. defensora del imputado F.J.P.S., acordándose en dicha audiencia un lapso de Treinta (30) días a la Fiscalia 39° del Ministerio Publico, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo; este Tribunal para decidir observa y considera:

I

Se sigue investigación penal en contra del ciudadano F.J.P.S., en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado Ciudadano, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en fecha 14 de Marzo de 2005 al momento de su presentación, siendo que en ese momento le imputo el representante Fiscal ante el Juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.

Ahora bien, el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ARTICULO 313. DURACION. El Ministerio Público procurara dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de seis meses una vez que impute, es decir, individualice al sujeto presuntamente autor del hecho punible investigado, y siendo que el acto de imputación en el presente caso ocurrió en fecha 14 de Marzo de 2005, a la fecha de hoy han trascurrido dos años y tres meses de tal imputación, y habiéndosele otorgado a la Fiscalia II del Ministerio Publico un lapso de TREINTA DIAS en fecha 30 de Marzo del presente año, siendo que en fecha 30 de ABRIL se cumplió tal lapso, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTDA que pesa sobre el ciudadano antes identificado, por haber operado la caducidad procesal del lapso que le corresponde al Ministerio Publico, para presentar el correspondiente acto conclusivo, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.

Así, deberá el ciudadano Fiscal 39° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal solicitar a este Tribunal AUTORIZACION para la reapertura de la investigación llevada en contra del ciudadano F.J.P.S., de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pues este Tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con el Artículo 313 y el Articulo 314 ejusdem. Y así se declara.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.J.P.S., en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 911-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año y se Oficio bajo el N° 2216-07 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN

Causa N° 1C-056-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR