Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000125

PARTE ACTORA: F.M.B.R.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD.

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.C.P..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000125, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana F.M.B.R., titular de la cédula de identidad Número V- 18.114.416, debidamente asistida por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225, y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio M.N.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA. La trabajadora alega que el 03 de diciembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 13 de mayo de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INVENTARIO, devengando un último salario de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.282,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 842,73).

La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí varios accidentes, el primero de ellos en fecha 13/04/2010 cuando me encontraba en mi puesto de trabajo, específicamente en la caja 11 y al momento de pasar un bulto de detergente en polvo, de aproximadamente 18 Kg, sentí un fuerte dolor en el cuello ocasionándome contractura muscular severa. Luego, en fecha 13/12/2012 estaba bajando las cajas de cereales al depósito de víveres, cuando en ese momento una de las cajas se desplomó, impactándome en la mano derecha y dejándola presionada, por lo que me dirigí al servicio médico de la empresa, donde fui atendida por el médico de guardia diagnosticándome traumatismo simple con escoriación en la mano derecha. Asimismo, sufrí un tercer accidente el 01/06/2014 cuando al momento de trasladarme a mi centro de trabajo y pasar por la entrada del Centro Comercial Sambil, a la altura del portón No. 1, no me di cuenta al girar de que la tapa de la alcantarilla estaba mal colocada y al pisar dicha tapa se rodó, lo que permitió que mi pie cayera en el hueco, quedando presionado entre la orilla y la tapa, posteriormente fui trasladada al servicio médico de la empresa donde fui atendida por el médico de guardia, quien me diagnosticó contusión fuerte de pierna izquierda y desgarro muscular post-traumático, indicándome tratamiento médico y reposo por 72 horas. Además de los accidentes durante mi relación laboral presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el año 2012, caracterizado por presentar pérdida de sensibilidad y de fuerza en ambas manos, que fue aumentando con el tiempo concomitante limitación para mis actividades diarias, motivo por el cual acudí en reiteradas oportunidades al servicio médico de la empresa, cumpliendo tratamiento sin presentar mejoría. Realicé también interconsulta con un cirujano de mano quien indica paraclínicos y me indica rehabilitación, siendo valorada después por medicina ocupacional por presentar discreta sensación de hormigueo y calambres nocturnos, por ello se me dan ciertas recomendaciones a poner en práctica en mi puesto de trabajo. Posteriormente, en fecha 02/03/2016 acudí a cita de control presentando al examen físico estar dentro de los límites normales. Sin embargo, en ocasiones la sintomatología descrita reaparece, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Cervicalgía Ocupacional” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable según el número 010-13, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 672.603,12). Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 671.995,86) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 71026427 a favor de F.M.B. por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.959,68) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.044,46) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: Conformidad. La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Z.C.

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