Decisión nº 210 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO NUMERO: VP01-R-2007-001051

PARTE DEMANDANTE: F.W.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.022

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: YASNELIS HERNANDEZ, M.R. y M.B.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos 92.688, 104.123, y 46.367, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN, C.A. y PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, domiciliada la primera de las empresas mencionadas en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo; y la segunda en la Ciudad de caracas Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: No se constituye en actas.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Se abrió la sesión presidida por la Juez M.P.D.S. Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario O.R. y el Alguacil J.S.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 11:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral y Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano F.W.M. en contra de la empresa PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A. y LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Inadmitió la reforma de la demanda. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. En tal sentido, recordemos que la vista de la causa consiste en el recuento de todos los actos procesales documentados en forma escrita o audiovisual, en audiencia presidida por el Tribunal Superior y por las partes. La parte apelante está igualmente obligada a asistir al acto, SO PENA DE SER DECLARADA DESISTIDA LA APELACION.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PREVIAMENTE FIJADA POR ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

Abog. O.R..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinticuatro ( 11:24 p.m.) de la tarde.

EL SECRETARIO,

Abog. O.R..

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