Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EN CARACAS, EN FECHA 11 de febrero de 2010.-

199º y 150º

Vista diligencia que antecede, presentada por la abogada M.C., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.356, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y visto así mismo la consignación de los documentos faltantes en la solicitud presentada por dicha abogada en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.306.777, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su mandante, ciudadano S.A.S., la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta No. 190, de fecha 09 de abril de 1992, en la cual al momento de levantar dicha acta se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del difunto erróneamente, es decir: el nombre de la madre del difunto aparece como “FRANCISCA STRANO” cuando lo correcto es “MARIA STRANO”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Partida de nacimiento del ciudadano S.A.S.; Original de Acta de Defunción de la cual se pretende su rectificación. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre de la madre del difunto efectivamente es “MARIA STRANO” y no “FRANCISCA STRANO”. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “FRANCISCA STRANO”, debe decir: “MARIA STRANO”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

AP31-F-2009-004276

LAPG/MFL/f.d,5

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