Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 8 de marzo de 2010

199° y 151°

CAUSA Nº 3272-10

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la recusación planteada el 18-2-2010 por la ciudadana F.L.B.S., contra el Abg. B.J.S.M., Juez 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observa para decidir:

I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

Expresó la Recusante en escrito que corre inserto de los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencia:

... Al avocarse a la causa, a consecuencia de la respectiva rotación, el 9-7-09, fija el 10-8-09, a las 11:30 a.m., como la nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar. Como se observa, la fijación fue a más de un mes en términos calendario.

El 10-8-09, no hay despacho ni secretaría, y al día siguiente, 11-8-09, fija para el 20-10-09, a las 10:30 a.m (sic)

El 20-10-09, a las 2:30 p.m (sic), fija para el 22-10-09, pues según el auto para esa hora, 2:30 p.m., el tribunal tiene fijada otra audiencia en el expediente No. 10.166.07.

El 22-10-09, se dicta auto en el cual se deja constancia que el tribunal carece de personal, y se fija para el 9-11-09, a las 10:00 a.m.

Por solicitud de la defensa, el tribunal difiere la realización del acto para el 25-11-09, a las 9:00 a.m.

El 25-11-09, por encontrarse bajo permiso, la audiencia preliminar se realiza ante la jueza temporalmente encargada del tribunal, M.M.S.F..

La audiencia preliminar, ante la jueza S.F., se prolonga durante los días 25 y 26, cuando se difiere el pronunciamiento del dispositivo para el 27 de noviembre, y de nuevo el tribunal difiere el pronunciamiento del dispositivo, pese a estar todas las partes presentes, para el día 30 de noviembre, bajo la excusa de que no se encontraban presentes los abogados que me habían asistido durante el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando bien pudo dar lectura al dispositivo y todas las partes y sus abogados se lo solicitaron, por lo que no estando el tribunal en otra audiencia pudo revocar por contrario imperio la decisión de diferimiento, o bien pudo dar lectura a dicho dispositivo ante las partes, aun cuando no estuviesen presentes los abogados que me asistieron en la audiencia, pues era un acto de comunicación de un dispositivo que luego se fundamentaría por escrito. Es de hacer constar que en la tarde del día anterior, el 26-11-09, los abogados que me asistieron le hicieron saber que no podían estar presentes a las 2:30 p.m (sic) del 27-11-09, por otro compromiso profesional previo, a lo cual la juez asintió que no habría inconveniente por esa situación, e incluso se dejaron en secretaría del tribunal los números de sus celulares a fin de mantener la mayor comunicación posible. Mis abogados asistentes jamás recibieron llamada alguna.

El 30-11-09 se reincorpora, y dicta decisión según la cual por auto separado se pronunciará respecto a si fija o no otra fecha para la audiencia preliminar. Textualmente, en la Boleta de Notificación, fechada el 09 de noviembre de 2009 — es decir con fecha anterior a la del auto y a la de "última audiencia de la audiencia preliminar", se lee lo siguiente:

"A la ciudadana F.L.B.S., en su condición de VÍCTIMA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ACORDÓ que el acto fijado para el día de hoy no podrá llevarse a cabo, ya que quien aquí suscribe no asistió como Juez a los actos de audiencia preliminar que se realizaron los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2009, y así mismo acuerda que sobre tales actos de audiencia preliminar, se dictará fallo por separado y se hará pronunciamiento sobre la fijación o no de nueva audiencia preliminar.

Como se lee con toda claridad en dicha notificación se silencia mi condición de querellante, por lo que se lesiona mi derecho al debido proceso, ya en sí vulnerado cuando se me deja en la incertidumbre acerca de si habrá o no audiencia preliminar, cuando de suyo de la "celebrada" no emanó decisión alguna.

En todo caso la fijación de la nueva audiencia preliminar no se hizo en el lapso legal.

En síntesis, como se puede apreciar de la crónica anterior, no se respetó el lapso máximo de diez días para realizar la audiencia a partir de los sucesivos diferimientos, muchos de ellos sin razones válidas.

Además, llama poderosamente la atención que el 20 de octubre, una de las fechas fijadas para realizar la audiencia preliminar en horas de la mañana, luego de hacernos esperar toda la mañana y parte de la tarde, difirió en las primeras horas de la tarde, ¿qué pasó en la mañana? ¿Por qué no la realizó en la hora fijada, en la mañana, si ya había tenido suficiente tiempo para la lectura del expediente suponiendo que la falta de lectura de las actas sea un motivo válido de diferimiento?

También es motivo de singular atención que el día 22 de octubre, asiente que carece de personal, "razón" del todo incomprensible en un órgano de administración de justicia.

Según el Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar se debe celebrar en un plano no menor de quince días ni mayor de veinte, una vez recibida la acusación, y de no celebrarse en ese período, el juez procurará que se celebre en un plazo que no exceda de diez días.

La parte final del artículo 327 del mismo Código establece que de no celebrarse la audiencia dentro de ese plazo, "las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia."

Según el artículo 31, numeral 6º (sic) del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana procede la amonestación cuando incurre en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos a su cargo.

Como se extrae de todo lo anterior, es un hecho incuestionable que es el juez a cargo de este Tribunal a quien le corresponde fijar la celebración de la audiencia preliminar y asimismo, que la misma se celebre a la mayor brevedad posible dentro del plazo legalmente establecido, lo que resulta lógico si tiene presente que al juez de control está obligado a "hacer respetar las garantías procesales", entre las cuales se encuentra, sin duda alguna, la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías que la Constitución consagra, y entre ellas las de idoneidad, transparencia y celeridad, tal como se lee en el mencionado artículo 26 constitucional, sin marginar el derecho de la víctima a recibir protección y reparo del daño sufrido.

Los reiterados diferimientos, sin justificación alguna, y por plazos superiores a los diez días lesionan grave y reiteradamente los deberes procesales y constitucionales que gravitan sobre su desempeño judicial, razón por la cual me vi precisada a interponer la respectiva denuncia ante la Inspectoría de Tribunales en fecha 8-1-2010, denuncia No. 1214, ante quien solicité se estableciera su responsabilidad y se le aplicaran las sanciones a que haya lugar.

A lo anterior, que de suyo es razón suficiente para que sea separado de la presente causa, se suma que es evidente también que la reiterada tardanza en la fijación de la audiencia preliminar vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, hecho que objetivamente considerado constituye un motivo grave que pone en tela de juicio su imparcialidad, pues mal puede ser considerado imparcial el juez que en vez de tutelar los derechos de la víctima, como legalmente le corresponde, los lesiona reiteradamente, razón por la cual lo RECUSO conforme lo previsto en el artículo 86, numeral 8º (sic), del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

DEL INFORME DE RECUSACION

De los folios 9 al 16 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto informe suscrito por el Juez B.J.S.M., del cual se puede leer:

… Los hechos alegados por la recusante en ningún momento afectan mi imparcialidad, ya que ninguno de ellos aisladamente ni en conjunto constituyen motivos graves.

Sobre el trámite que se ha dado a la causa 5°C-11786-08, en el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control, me permito señalar lo siguiente:

1.- En fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió en el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control, la causa N° 5°C-11786-08, constante de seis (06) piezas, conteniendo la última Escrito de Acusación Fiscal contra los ciudadanos J.R.P.M. y D.J.P.H.. Por la presunta comisión del delito de Estafa (folios 141 al 188, pieza VI)

2.- En fecha 22 de enero de 2009, previo auto dictado al efecto, el tribunal acordó fijar para el 19 de febrero de 2009, la realización del acto de audiencia preliminar. (Folio 184, pieza VI)

3.- En fecha 19 de febrero de 2009, fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida, por cuanto no comparecieron la ciudadana Fiscal 62° del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas y la victima F.L.B.; difiriéndose la realización del acto para el 13 de abril de 2OO9. (Folio 277, pieza VI)

4.- En fecha 13 de abril de 2009, fecha fijada para la realización del acto de Audiencia preliminar, se difirió para el día 25 de marzo de 2009, en virtud de la incomparecencia del imputado D.J.P.H. (Folio 108, pieza VIII).

5.- En fecha 26 de mayo de 2009, se difirió el acto de Audiencia Preliminar que estaba fijado para el día 25-05-2009, por cuanto no hubo Despacho, se difiriéndose (sic) su realización para el día 29 de junio de 2009 (Folio 113, pieza VIII)

6.- En fecha 9 de julio de 2009, y por cuanto el acto de Audiencia Preliminar fijada para el 29 de junio de 2009, no había sido diferido en su oportunidad legal por encontrarse el Tribunal en inventario, el Tribunal acordó su diferimiento para el lunes 10 de agosto de 2009 (Folio 122, pieza VIII)

7.- En fecha 11 de agosto de 2009, y por cuanto el acto de Audiencia Prelimar (sic) no se llevó a cabo el día 10-08-2009, por cuanto el Tribunal no dio Despacho ni secretaría, se acordó diferirla para el día 20 de octubre de 2OO9, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana. (Folio 138, pieza VIII)

8.- En Fecha 20-10-2009, se defirió la celebración de la Audiencia Preliminar para el Día 22 de octubre de 2009, a las Dos y Treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde. (Folio 149, pieza VIII)

9.- En fecha 22-10-2009, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 9 de noviembre de 20O9, por cuanto el Tribunal se encontraba sin personal. (Folio 151, pieza VIII)

10.- En fecha 9 de noviembre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar para el 25 de noviembre de 2OO9, por solicitud interpuesta por los ciudadanos abogados L.G.d.D. y M.C.G., mediante escrito presentado al efecto. (Folio 161, pieza VIII)

11.- En fecha 25 de noviembre de 2009, se comenzó la realización del acto de la Audiencia Preliminar que continuó por el día 26 de noviembre de 2009, aplazándose en esta última fecha para el día 27 de noviembre de 2009, a las 2:30 horas de la tarde. (Folio 176 al 242, pieza VIII)

12.- En fecha 27 de noviembre de 2009, a las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijados para la continuación de la Audiencia Preliminar, se difirió la continuación del acto para el día lunes 30 de noviembre de 2OO9, a las Nueve (9:OO a.m.) horas de la mañana, debido a la incomparecencia del abogado C.S.B., Apoderado Judicial de la víctima querellante, quedando las partes presentes debidamente notificadas (Folio 243 y 244, pieza VIII)

13.- En fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó que en virtud de que el juzgador se estaba reincorporando a sus labores habituales, dado que se encontraba de reposo médico desde el día 23 al día 29 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, y en vista de que no había asistido a los actos de Audiencia Preliminar los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2009, la Audiencia que se había fijado para ser concluida en esta fecha, no se llevaría a cabo, y que sobre tales actos se dictará fallo por separado en un acto aparte porque no estaban presentes los ciudadanos imputados, y que por auto separado se hará pronunciamiento sobre si se fijaría o no nueva Audiencia Preliminar. (Folio 245 y 246, pieza VIII)

14.- En fecha 14 de diciembre de 2009, hay una nota secretarial donde la secretaria deja constancia que en esa fecha esta entregando las actas de las Audiencias Preliminares de los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2O09. (Folio 261 de la pieza VIII)

15.-En fecha 14 de diciembre de 2009, cursa una nota secretarial, en la cual la secretaría deja constancia que en esa fecha en horas de la mañana, la abogada L.G., quien manifestó que su defendido tenia (sic) previsto un viaje a la ciudad de Margarita por lo que se le imposibilitaba acudir al Tribunal en los próximos días requiriendo la fijación del acto de Audiencia Preliminar sea posterior a dicha fecha, (folio 262, pieza VIII)

16.- En fecha 18 de enero de 2010, hay una nota secretarial, donde la secretaria hace constar de que en horas de la mañana, compareció el abogado C.S.B. y la ciudadana L.F.B. con el objeto de revisar el expediente y la secretaria le manifestó que la Audiencia Preliminar se fijaría los próximos días de enero y el abogado C.S.B., le manifestó que su representada no podría acudir al Tribunal por cuanto estaría de viaje y realizando actividades fuera de la ciudad de Caracas y que se estudiara fijar la Audiencia Preliminar luego del asueto de carnaval, y al secretaria manifestó a dicho abogado que el acto se refinaría (sic) para el 18 de enero de 2010, informándole también a dicho abogado que la Abogada L.G. también había manifestado que sus representado (sic) estaría realizando otras actividades que le imposibilitarían acudir al Tribunal. (Folio 263 Pieza VIII)

17.- En fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal acordó mediante auto fijar el acto de Audiencia Preliminar para el día 18 de febrero de 2010. (Folio 264, pieza VIII)

Con vista en los argumentos antes señalados, este juzgador rechaza las afirmaciones alegadas por la ciudadana F.L.B., cuestionando la imparcialidad de este juzgador en la causa N° 5°C-11786-08, y que en las oportunidades que las celebraciones del acto de la Audiencia Preliminar se ha diferido, a (sic) sido por causas atribuibles a las partes y cuando ha sido imputable el diferimiento del acto de la Audiencia Preliminar al Tribunal, lo ha sido por motivos justificados, como por ejemplo atender asuntos preferentes de otra causa, o porque el día 22 de noviembre de 2009, el Tribunal carecía de personal, como se demuestra del asiento N° 12 del Libro Diario N° 30, donde se dejó constancia que las tres (03) asistentes del Tribunal P.M., Ninoska Lafott y Ingrid (sic) Hermoso estaban de reposo o de permiso, y que para esa fecha el Tribunal estaba conformado por el Juez, el secretario y la diarista. Con base a lo anteriormente dicho, creemos que esa ausencia del personal era una causa por demás comprensible para que el Tribunal difiriera la celebración del acto de Audiencia Preliminar, como también se dejó constancia en el auto de diferimiento. (Folio 151, pieza VIII)

Para probar lo antes señalado promuevo como testigos a los ciudadanos D.Y. quien, era el secretario del Tribunal para la fecha 20 de octubre de 2009 y 22 de octubre de 2009, con el objeto de que deponga sobre los particulares relacionados con la no realización de la Audiencia Preliminar en la fecha antes señalada; igualmente promuevo a la ciudadana J.D.S., quien era la secretaria del Tribunal a partir del día 23 de noviembre de 2009 y quien puede dar razón y particulares sobre los actos relacionados en la causa N° 5°C-11786-08 y de las notas de secretaría cursantes en autos de fechas 14 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010.

Solicito que la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer, declare SIN LUGAR la recusación planteada, y que de ser pertinente imponga las sanciones a que haya lugar…

.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La ciudadana F.L.B.S., querellante en la causa seguida contra J.R.P.M. y D.J.P.H., alegó como causal para recusar al Juez B.J.S.M., la prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Dijo que la “… reiterada tardanza en la fijación de la audiencia preliminar vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, hecho que objetivamente considerado constituye un motivo grave que pone en tela de juicio su imparcialidad, pues mal puede ser considerado imparcial el juez que en vez de tutelar los derechos de la víctima, como legalmente le corresponde, los lesiona reiteradamente…” (folio 6 del presente cuaderno de incidencia), lo que indicó, le llevó a interponer contra él, el 8-1-2010, denuncia ante la Inspectoría de Tribunales.

Manifestó el recusado en el informe a que hace referencia el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal: “… este juzgador rechaza las afirmaciones alegadas por la ciudadana F.L.B., cuestionando la imparcialidad de este juzgador en la causa N° 5°C-11786-08, y que en las oportunidades que las celebraciones del acto de la Audiencia Preliminar se ha diferido, a (sic) sido por causas atribuibles a las partes y cuando ha sido imputable el diferimiento del acto de la Audiencia Preliminar al Tribunal, lo ha sido por motivos justificados, como por ejemplo atender asuntos preferentes de otra causa, o porque el día 22 de noviembre de 2009, el Tribunal carecía de personal, como se demuestra del asiento N° 12 del Libro Diario N° 30, donde se dejó constancia que las tres (03) asistentes del Tribunal P.M., Ninoska Lafott y Ingrid (sic) Hermoso estaban de reposo o de permiso, y que para esa fecha el Tribunal estaba conformado por el Juez, el secretario y la diarista…” (folios 15 y 16 del presente cuaderno de incidencia).

Las razones argüidas por la Recusante atribuyéndole al juez de control actuaciones no imparciales en el proceso en que interviene, no constituye conducta que configure el numeral 8 del artículo 86 del ley adjetiva penal, toda vez que lo alegado son situaciones propias de la dinámica procesal, imponderables que mal pueden ser calificados como constitutivos de afectación de imparcialidad de los administradores de justicia.

Así mismo señaló F.L.B.S. que el 8-1-2010 había interpuesto denuncia contra el juez ante la Inspectoría de Tribunales, sobre lo que debe precisar este Tribunal Superior que la sola denuncia no tiene la entidad suficiente para que se ordene el apartamiento de cualquier juez de los procesos en que actúa, ya que de ser así se abriría en la práctica una puerta peligrosa para que las partes defraudaran lo que celosamente trata de proteger el Legislador: el juez natural, imparcial y autónomo.

Por las consideraciones antes expuestas son por las que la Sala, nemine discrepante, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar, la incidencia de crisis subjetiva del proceso formulada por la ciudadana F.L.B.S., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Abg. B.J.S.M., Juez 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana F.L.B.S., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Abg. B.J.S.M., Juez 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al juez recusado, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

M.G.R.D.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

Causa N° 3272-10

MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd

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