Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. Nº 2.321-10.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de Julio de 2010

Años: 200° y 150°

Vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano A.R.F.J., parte demandante, asistido por el abogado L.H.C.B., inscrito en el Inpreabogado con el número 65.581, y el ciudadano H.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.087, parte demandada, asistido por el abogado L.R.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 61.359, donde convienen en celebrar una Transacción y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano A.R.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.650.097, asistido por el abogado L.H.C.B., inscrito en el Inpreabogado con el número 65.581, contra el ciudadano H.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.087.

En fecha ocho (08) de junio de 2010 fue presentada la demanda y admitida en fecha quince (15) de junio de 2010, y se ordenó la intimación del ciudadano H.P.E., antes identificado, apercibido de ejecución para que pague las cantidades especificadas en el auto de admisión, o formule oposición y de no haber oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa; en la misma fecha se libra boleta de intimación.

En fecha trece (13) de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigna copia de boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano H.P.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.519.087.

En fecha trece (13) de julio de 2010, las partes, demandante y demandada ciudadanos A.R.F.J. Y H.P.E., debidamente asistidos de abogados, suscriben diligencia donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la presente transacción (f. 12 y vto.), en el cual consta que el demandado conviene en toda y cada uno de los puntos de la demanda, y a los fines de poner fin a la misma, da en pago al demandante, todos los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble de su propiedad, constitutito por un lote de terreno propio y sus bienhechurías, cuyas medidas y linderos se encuentran especificadas en el escrito de transacción, y se encuentra ubicado en la Avenida 19 de A. delM.C. delE.Y., el cual le pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 16 de Agosto de 2006, Registrada bajo el N° cinco (5), protocolo primero (1), tomo décimo quinto (15), trimestres tercero (3ro), del año 2006, folios del 22 al 25, y presenta en original, de igual forma entrega al demandante la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLIVARES FUERTES, en dinero efectivo; alegando que con esta dación de pago, más el efectivo entregado, se libera de la obligación del pago solicitado en la presente demanda y sus intereses, sin adeudarle absolutamente nada ni por este ni ningún otro concepto, y hace la entrega material inmediata del inmueble y de la documentación. Asimismo el demandante declara que acepta y recibe la Dación en pago sobre el inmueble identificado y el efectivo otorgado como pago total de la deuda demandada, y libera al demandado del pago exigido en la presente demanda; y por último, ambas partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal imparta la homologación debida a la transacción efectuada y oficie ordenando al ciudadano registrador subalterno la protocolización de la presente dación en pago sobre el inmueble en referencia y coloque la respectiva nota y archive el expediente.

Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Cursiva del tribunal)

Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.

DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada por la parte demandante, ciudadano A.R.F.J., asistido por el abogado L.H.C.B., inscrito en el Inpreabogado con el número 65.581, y la parte demandada ciudadano H.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.087, asistido por el abogado L.R.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 61.359, conforme lo establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Numeral Tercero, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado e insta a las partes a solicitar la entrega de la letra de cambio que en original cursa al folio cuatro (4), marcado con la letra “A”, y el documento que en original cursa a los folios 13 al 19, y dejar en su lugar copia certificada de los mismos, a los fines de ley. Archívese el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria Accidental

G.I.P.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental

G.I.P.

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