Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

Exp. 2.440

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 20 de octubre de 2.010, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana F.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.163.015, actuando con el carácter de Directora- Gerente de la sociedad mercantil F.B.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 33, Tomo 8-A, de fecha 13 de mayo de 1988, asistida por el abogado en ejercicio E.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.070, de este domicilio, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL C.A. (IUTI) EXTENSIÓN MARACAIBO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-08-1990, anotado bajo el No.70, Tomo 8-A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 25 de enero de 2002, anotado bajo el No. 60, Tomo 7 de los libros de autenticaciones; a pagar los cánones de arrendamiento insolutos, de los meses comprendidos del 25 de enero del 2010 al 25 de septiembre del 2010, que alcanzaron un total por cánones de arrendamiento vencidos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000.oo) monto equivalente a mil ochocientos cuarenta y seis con quince unidades tributarias (1846,15 UT) aproximadamente, asimismo, cumplir con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega total del inmueble con sus intereses de mora que hacen la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho con treinta y cuatro bolívares (Bs. 22.458,34); y consecuencialmente a la entrega material del inmueble constituido por un edificio compuesto por cuatro (4) pisos, ubicado en la avenida 17 (Los Haticos), signado con el No. 110-276, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.E.Z., en perfecto estado de uso, habitabilidad y aseo en el mismo estado en que lo recibió, solvente en todos los servicios públicos tales como aseo urbano, agua y teléfono.

En fecha 16 de diciembre de 2.010, la ciudadana Y.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.244.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77162, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (IUTI). Extensión Maracaibo, C.A., con el fin de dar por terminado el presente juicio expuso lo siguiente: “PRIMERO: En nombre de mi representada, me doy por citada en este procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Asi las cosas, asumo en nombre de mi representada el compromiso formal frente a la parte demandante Sociedad Mercantil “F.B.R. COMPAÑÍA ANONIMA” identificada en autos, de pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo) por concepto de canones de arrendamiento vencidos hasta el día 25 de Septiembre del 2010, Intereses vencidos y Honorarios Profesionales de abogado causados en este Juicio. SEGUNDO: Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y la diferencia, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo), en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750,oo), todos los días 15 de los cuatro primeros meses de 2011, cancelando con dichas cuotas un mes vencido del 2010, el mes en curso del 2011 y los intereses y honorarios de abogados. Una vez canceladas estas cuatro cuotas correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, y abril del 2011, los meses sucesivos se cancelaran por un monto de bolivares TREINTA MIL (30.000,oo) imputando dicho pago mensual a un mes vencido del 2010 y el mes en curso del 2011, hasta la cancelación total de la deuda. TERCERO: He convenido con la parte querellante que durante el lapso del tiempo estipulado para pagar mi representada “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL” (IUTI) Extensión Maracaibo, la totalidad de las obligaciones que hoy se asumen, se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por este Tribunal. Mi representada se obliga a cancelar todos los cánones de arrendamiento vencidos y los que siguieren venciéndose durante los meses subsiguientes hasta el día del pago definitivo. CUARTO: Queda perfectamente claro que en caso de falta de pago, de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas referidas en el punto segundo de este convenimiento, podría la parte querellante “F.B.R., C.A.” actuar de inmediato al cobro total de las obligaciones aquí contraídas y solicitar cualquier acción o medida que considere procedente. QUINTO: Mi representada a convenido con la parte querellante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por un lapso estipulado de dos (2) años y un (1) año mas de prorroga Legal, es decir por un lapso total y único de tres años mas, el cual se redactará a finales del mes de enero de 2011, de mutuo y común acuerdo y sin gastos de honorarios profesionales en la redacción del referido contrato, para ambas partes…”. Por otra parte la ciudadana F.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.1633.015, actuando en su carácter de Directora Gerente de la parte querellante Sociedad Mercantil F.B.R. C.A., asistida por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, expuso: “…en nombre de mi representada estoy conforme con el presente convenimiento, en todos sus términos…”. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la ciudadana F.M.M.D.G., en su carácter de Directora- Gerente de la sociedad mercantil F.B.R. C.A. se encuentra debidamente asistida por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, igualmente la abogada Y.M.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL” (IUTI). Extensión Maracaibo, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante poder otorgado, por ante la Notaria Publica Segunda, en fecha 11 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 59, Tomo 206, de los libros de autenticaciones; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana F.M.M.D.G., en su carácter de Directora- Gerente de la sociedad mercantil F.B.R. C.A., asistida por el abogado E.R., antes identificado, y la abogada Y.M.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL” (IUTI), dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E.E.S.

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-

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