Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

JURISDICCION CIVIL

De la parte, sus apoderados y de la causa

PARTE SOLICITANTE

La ciudadana FRANCE M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.798.890.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadana LAURISBETH DEL VALLE Z.F., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.391.

CAUSA

NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, que cursó por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

EXPEDIENTE:

Nº 12-4169.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la solicitud de nombramiento de curador AD-HOC interpuesta por la ciudadana FRANCE M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.798.890, la cual solicita que como consecuencia del fallecimiento de su madre, y por cuanto el cuidado FRANCE M.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.248.419, quien es su hermano, es no hábil según informes médicos, presentando un diagnostico de Síndrome de Soto (RETARDO MENTAL MODERADO-LEVE) desde la infancia, solicita se le nombre como Curador Ad-Hoc.

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2021, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 12-4169, (cursante al folio 63), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 16 de Marzo de 2012, el juez titular de este Despacho, el abogado J.F.H.O., se aboca al conocimiento de la presente causa, siguiendo la misma su curso legal.

En fecha 21 de Marzo de 2012, consta del folio (65), la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

En fecha 27 de Marzo de 2012, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante, solicita copias certificadas. Seguidamente fueron acordadas por auto en fecha 30 de Marzo del mismo año.

En fecha 23 de Abril de 2012, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana LAURISBETH DEL VALLE Z.F., abogada en ejercicio, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 140.391, solicita: (SIC…) “-Desisto de la presente apelación, así mismo pido que la presente causa sea devuelta a su Tribunal de origen”.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 23 de Abril de 2012, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana LAURISBETH DEL VALLE Z.F., abogada en ejercicio, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 140.391, solicita: (SIC…) “-Desisto de la presente apelación, así mismo pido que la presente causa sea devuelta a su Tribunal de origen”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana tienen la plena disposición sobre los derechos de su representada, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la señalada ciudadana, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado en fecha 23 de Abril de 2012, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana LAURISBETH DEL VALLE Z.F., abogada en ejercicio, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 140.391, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dos (02) día del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abog. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez y Seis minutos de la mañana (10:06 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/laura

Exp. Nro.12-4169

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