Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución realizada en este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, en fecha 21 de mayo de 2010, presentada conjuntamente por los ciudadanos: F.C.P.E. y G.R.E.M., ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio A.E. CEPEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1.980; según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, cursante al folio (06), del presente expediente y mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Ahora bien, el artículo 754 del Código Adjetivo Civil, señala que la competencia del Juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; tal como se evidencia en el escrito de solicitud. Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente, en el mismo los solicitantes manifiestan:

Omisis… En fecha Veintidós (2) de Diciembre del año Dos Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos Matrimonio Civil oficiado por la Secretaría del Municipio Rojas del Estado Barinas, y su respectiva Secretaria del despacho Municipal, oficio efectuado en la sede de la primera autoridad civil, para entonces, del Municipio Rojas del Estado Barinas, así consta de Acta inserta bajo el número 09, del año 1.980, levantada al efecto, y que acompañamos al presente escrito marcada “A”. Que a pesar de haber contraído matrimonio con la sana intención de constituir un hogar duradero y permanente en el tiempo, no pudo ser así, y en fecha treinta (30) de Enero del año Mil novecientos Noventa y Ocho (1.999), nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes de la ciudad de Barinas y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descrito se enmarcan perfectamente dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal y común que alcanza, desde el treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.988); y continua en la presente fecha, lo que determina más de cinco (5) años, de ruptura prolongada de nuestras vidas en común”… omisis.

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por este Tribunal, solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida en el mes de Enero del año 1.998, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por lo consiguiente, en fecha 25 de Mayo de dos mil diez, se admite la solicitud de marras, se ordenó y se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de hacer oposición si así lo considerara pertinente.

En fecha 30 de Junio de dos mil diez, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el citado funcionario, en fecha 12 de Julio de dos mil diez, dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con la formalidades legales pautadas en el referido articulo.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, observa este Tribunal:

La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el articulo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.

En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)

Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud…

La citada norma transcrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos:F.C.P.E. y G.R.E.M., up supra identificados, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1.980; según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, acompañada al escrito cabeza de estas actuaciones, cursante al folio seis (06), de este expediente; igualmente, manifestaron que se encuentran separados de hecho y cuerpos desde el 30 de Enero del año 1.999, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años); asimismo, consta en las actas procesales la opinión del fiscal que riela al folio doce (12) favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente; en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y en tal virtud es procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: F.C.P.E. y G.R.E.M., up supra identificados, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.980, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 09, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR