Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Nueve (09) de A.d.D.M.S. (2007), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R., en compañía de la Apoderada Actora, M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.37.183, así como de los auxiliares de justicia designados por este juzgado, ciudadanos, J.M.P., depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, y R.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.635.140., y 4.681.028., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con letra y el número E-15, ubicado en el piso tres (03), del Bloque 1, Edificio E, ubicado en la Avenida San Martín, Urbanización San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de DESALOJO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue F.C.S.C., contra MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador a bordo de la Unidad Nº. 79-04, a fin de prestar la colaboración en la ejecución de la presente medida, la cual fue solicitada mediante oficio Nº.126-07, de fecha 22-03-07. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, E.E.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y la mayoría de ellos se encuentran embalados en cajas. Acto seguido la ciudadana Juez apertura un compás de espera prudencial a fin de que realice acto de presencia la parte ejecutada, alguna persona que ocupe actualmente el inmueble o en su defecto quien represente sus derechos e intereses. Siendo las 10:20 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que no ha realizado acto de presencia persona alguna, por lo que se procedió a verificar si en el interior del apartamento existía algún número telefónico, a fin de ubicar a la demandada, con el objeto de que se haga presente, resultando infructuosas dichas diligencias. En este estado la Apoderada Actora, M.M., antes identificada, expone:”Por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la ejecutada compareciera al inmueble y siguiendo instrucciones de mi mandante, solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de DESALOJO decretada, es todo.” Acto seguido este Juzgado, a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer el DESALOJO, del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con letra y el número E-15, ubicado en el piso tres (03), del Bloque 1, Edificio E, ubicado en la Avenida San Martín, Urbanización San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a la parte ejecutante, representada en este acto por sus Apoderada Judicial, M.M., quien expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Un ceibo de madera, con ocho puertas batientes y cuatro gavetas; 2)Un equipo de sonido, marca AIWA, modelo CX-ZR525U, compuesto por dos cornetas y con funciones de CD, radio y reproductor de casette 3) Un mueble de madera tipo biblioteca, con dos gavetas y cuatro compartimientos; 4) Un coche, marca GRACO, color verde claro; 5)Una cocina a gas, marca CONDESA, color blanco, con seis hornillas y su horno; 6)Una nevera, marca MABE, color Blanco, con dos puertas horizontales, serial 9802A045038; 7) Una lavadora, marca WHIRLPOOL, color blanco y azul, serial CS 1792133; 8) Una bicicleta, marca Corrente, color azul, rin 20; 9) Cinco sillas de madera; 10) Una mesa de centro de madera; 11) Un taburete de madera; 12) Un televisor a color, marca SAMSUNG, serial BO113CDY900635L; 13) Una bicileta marca Greco color amarillo; 14) Una mesa de noche, sin gavetas; 15) Una cesta plástica, color beige, contentiva de ropa usada; 16) Un equipo de sonido, marca Digital, modelo SC-903CD, compuesto por dos cornetas y con funciones de CD, radio y reproductor de casette; 17) Seis (06) colchones (Dos Matrimoniales y cuatro individuales); 18) Un televisor a color, marca DAEWOO, modelo DTQ2553FCV; 19) Un DVD, marca LG, serial 510SHNF006195; 20) Una mesa de noche con tres gavetas; 21) Una cama matrimonial de madera; 21) Una cama matrimonial de madera; 22)Un velocípedo con estructura metálica, color blanco y asiento bicolor (amarillo y azul); 23) Cinco cuadros con diferentes motivos y autores; 24) Una lámpara con ventilador; 25) Dos hornos, con puerta de vidrio, color negro, marca Modern, sin serial visible; 26) Un VHS, marca SAMSUNG, serial 61AK400485A1XAP; 27) Un mueble tipo bar, en forma de “L”, con dos puertas batientes y un entrepaño; 28) Cincuenta y Ocho (58) cajas contentivas de ropa usada, utensilios de cocina, ollas, platos, vasos, libros, discos compactos, juguetes, zapatos usados y 29) bolsas negras contentivas de juguetes, ropa usada, zapatos. Siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, G.J.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.851.550., amigo de un familiar de la ejecutada; razón por la cual se le instó a comunicarse con la misma o en su defecto con una de las hijas de la ciudadana MEUDY PIMENTEL, en virtud de que el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que la ejecutada ocupaba el apartamento con una de sus hijas; motivo por el cual, dicho ciudadano procedió a retirarse del acto con la anuencia de este Juzgado, a fin de ubicar a dichas ciudadanas, con el objeto de que se hagan presentes. Acto seguido el perito avaluador designado, expone: “Le asigno una avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de Tres Millones de Bolívares y dejo expresa constancia que todos son usados y la mayoría de ellos se encuentran en muy mal estado de conservación, es todo.” En este estado el Tribunal pone en posesión del depositario designado todos los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien estando presente los recibe conforme en nombre de su representada y procede al retiro respectivo a la sede de la misma. Siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente la Abogada, C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.51.549., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinadora del Área de Asesoría Legal a la Red de Inquilinos del Área Metropolitana de Caracas de la Vicepresidencia de la República, a fin de asistir a la ejecutada en el presente juicio e hizo del conocimiento del Tribunal que la misma se haría presente a la brevedad posible. Siendo las 11:40 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.527.158., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio. Acto seguido la ejecutada MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO, debidamente asistida por la Abogada, C.M., antes identificadas, quienes exponen: “En virtud de que en el año 2006, se ejecutó una medida de Entrega Material, como consecuencia de una sentencia definitivamente firme, (cosa juzgada), considero que la medida de DESALOJO que hoy se ejecuta, y la cual fue decretada por el comitente, a debido ser por otra vía por cuanto la ejecutada, ya fue desalojada, en una oportunidad anterior a ésta y el procedimiento idóneo para ello a debido ser por un Interdicto Restitutorio y no por DESACATO y que además llama la atención que sea el mismo Tribunal de la Causa quien decreta la medida de Desalojo y quien conoce del presunto Desacato; razón por la cual, nos reservamos el derecho de acudir ante el comitente a fin de oponerme formalmente a tal medida. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor deje sin efecto el depósito necesario acordado de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento signado con el Nº. 20, ubicado en el piso 4, de este mismo edificio es todo. Igualmente, dejo constancia que suscribo o firmo la presente acta sin que ello implique mi conformidad con la ejecución de la presente medida y tan solo estoy de acuerdo con el retiro y traslado de mis bienes” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, deja sin efecto el depósito necesario acordado y autoriza a la ejecutada a retirar y trasladar sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. El Tribunal deja expresa constancia que se le concedió un lapso de espera prudencial a la ejecutada para entablar conversaciones con la Apoderada Actora, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la Apoderada Actora, antes identificada, expone: “Por cuanto la ejecutada, previa autorización del Tribunal ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es odo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LA EJECUTADA

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. M.R. RUDMAN.

OTRO SÍ: En el mismo día de hoy, Nueve (09) de A.d.D.M.S. (2007), siendo la 01:35 de la tarde, el Tribunal deja expresa constancia que en el momento en que procedía a retirarse del acto; la ejecutada, MEUDY PIMENTEL y sus tres hijas mayores de edad, quienes se hicieron presentes en este acto sin identificarse, manifestando ser ocupantes del inmueble, negándose rotundamente a abandonar el apartamento, procediendo de inmediato a sentarse en el piso; razón por la cual la ciudadana Juez les instó a desocupar el inmueble en reiteradas oportunidades, en virtud de que la misión de este Juzgado había sido cumplida, en el sentido de que se había desocupado el apartamento de los bienes muebles pertenecientes a la ejecutada, y trasladados a la dirección señalada por ella misma; a lo cual dichas ciudadanas hicieron caso omiso, permaneciendo sentadas en el piso del inmueble. Igualmente se hicieron presentes en las afueras del inmueble, específicamente en el área del pasillo que conduce al apartamento, aproximadamente veinte personas, quienes manifestaron ser integrantes de asociaciones de vecinos y desde el área donde se encontraban aupaban a la ejecutada y sus hijas, a no desalojar el apartamento y gritando consignas. Acto seguido la ciudadana Juez, ante tal situación instó a los efectivos policiales que se encuentran presentes, a solicitar mayor apoyo policial con inclusión de féminas, a fin de prestar la colaboración en el presente acto, procediendo de inmediato dichos funcionarios a comunicarse con la Central de Transmisiones de la Policía del Municipio Libertador, con el objeto de pedir mayor apoyo y ante tal pedimento les fue informado que no sería posible dar cumplimiento a tal solicitud, en virtud de que este tipo de apoyo se estaba manejando a nivel político y que los funcionarios presentes tan solo podrían resguardar la integridad física de los integrantes del Tribunal y en ningún momento actuar en la ejecución de la medida. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Solicito a este Juzgado me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar nuevamente conversaciones con la ejecutada y sus hijas, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 02:30 de la tarde, la ciudadana Juez instó a las partes a continuar en conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 03:10 de la tarde, la Apoderada Actora, M.M., antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un nuevo lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con la ejecutadas y las ocupantes del inmueble, es todo.” Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un nuevo lapso de espera, a los fines solicitados. Este Tribunal igualmente deja expresa constancia que la Abogada Asistente de la demandada, C.M., aunque se negó a firmar el acta que antecede, aún permanece en el inmueble, igualmente se deja constancia que las hijas de la ejecutada se identificaron como Y.A.G.P., J.G.P. y YELEIDY V.G.P., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.12.374.892, 14.875.455 y 16.343.608, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que las personas que se encontraban a las afueras del apartamento prosiguieron gritando consignas como “NO AL DESALOJO”, aupando a la ejecutada y ocupantes del inmueble a que no cedieran en su posición haciendo caso omiso a la orden de Desalojo del Tribunal. Siendo las 03:50 de la tarde, el Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran en el área del pasillo aún permanecen gritando consignas. Asimismo se deja constancia que el Cerrajero designado procedió a retirarse del acto, previa autorización de este Juzgado. Siendo las 04:05 de la tarde, la ejecutada, MEUDY PIMENTEL, debidamente asistida en este acto por la Abogada, C.M., antes identificadas, expone:“Solicito a la parte actora, representada en este acto por la Abogada, M.M., me conceda un plazo de gracia de quince (15) días para la desocupación del inmueble y de ser aceptada mi petición, me comprometo a realizar la DESOCUPACIÓN del apartamento el día miércoles Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), a las Nueve de la mañana (09:00 a. m), en esta misma dirección, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, M.M., antes identificada expone: “Visto el pedimento que antecede, previa consulta con mi mandante y siguiendo instrucciones precisas de la misma, le concedo a la demandada, ciudadana, MEUDY PIMENTEL, el plazo de gracia solicitado para la desocupación del inmueble, debiendo realizar la Entrega del Apartamento el día miércoles Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), a las Nueve de la mañana (09:00 a. m), en esta misma dirección, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente; razón por la cual, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en el día de hoy, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia y ante las situaciones surgidas, deja sin efecto la ejecución de la medida de Desalojo que se había realizado tal y como consta en el acta que antecede y ordena el diferimiento de la misma. Siendo las 04:30 de la tarde se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LA EJECUTADA

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LAS NOTIFICADAS, HIJAS DE LA EJECUTADA

LA SECRETARIA

ABG. M.R. RUDMAN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR