Decisión nº PJ0642007000023 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GH02-L-1996-000002

Parte demandante:

Ciudadana F.D.J.C.B., titular de la cédula de identidad número 9.826.277.-

Apoderados judiciales:

Abogado F.F.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.340.

Parte demandada:

ASERCA EXPRESS, C.A. y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA)

Apoderados judiciales:

Por ASERCA EXPRESS, C.A., los abogados E.G., Maryolga Giran Cortez, R.T., A.M.Z. e I.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.649, 8.220, 29.249, 44.072 y 59.257, respectivamente.-

Por VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA), los abogados D.P.P., D.P.L., M.B.C. y D.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.039, 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente.

Motivo:

INDEMNIZACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-

I

DEL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Vista la sentencia de fecha 06 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se revocó el fallo –de fecha 30 de mayo de 2005- dictado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso; se hacen las siguientes consideraciones a los fines de proveer sobre su sustanciación:

De una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se advierte que:

 La causa se inició mediante escrito de demanda presentado, en fecha 06 de marzo de 1996, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en funciones de distribuidor de causas, asignándose su conocimiento al suprimido Juzgado 1º de 1º Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;

 Una vez admitida la demanda, la misma fue tramitada por el referido Juzgado 1º de 1ª Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta el estado en que las codemandadas –en vez de dar contestación a la demanda- promovieron las cuestiones previas a que se contrae el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;

 Con motivo de sucedáneas incidencias inhibitorias y de recusación, la causa permaneció en estado de sustanciar y decidir las cuestiones previas promovidas por las codemandadas de autos y, en esa fase, se incorporó al régimen procesal transitorio previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 12 de abril de 2004, ordenando la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa;

 Mediante sentencia del 30 de mayo de 2005, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia mediante la cual declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia del 06 de febrero de 2007;

 Una vez firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el expediente fue recibido por este Despacho mediante auto del 26 de febrero de 2007.

II

DE LA COMPETENCIA

Vista la situación la relación de actuaciones cumplidas en la presente causa y, por ende, la fase de sustanciación en la que se encuentra actualmente, debe este órgano jurisdiccional precisar su competencia para tramitar y decidir la causa y, a tal efecto, observa:

El numeral “1” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:

Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley

Ahora bien, como quiera que lo actuado revela que no se dio contestación a la demanda en virtud de la pendencia de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente causa en el estado en que se encuentra actualmente y, en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según la distribución automática, equitativa y aleatoria, para la tramitación de ley, todo de conformidad a lo previsto en el numeral “1” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines pertinentes. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2007. 197º y 146º.

El Juez,

E.B.C.C.

El Secretario,

O.G.C.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.

El Secretario,

O.G.C.

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