Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 10 de enero de 2.011

200º y 151º

ASUNTO Nº:JMS1- 1268-11

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: La adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, F.G.L. Y W.J.P.R.

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. J.M.M.M. , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre La adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos. F.G.L. Y W.J.P.R. , venezolanos, menor y mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.631.273, 10.469.683 y 8.641.796, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 04-11-2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales , además el padre en el mes de diciembre le dará un bono navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS1.500,00) , los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, Igualmente el padre dará un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) ,el padre solicita que las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención sean descontadas por su nomina de pago de la policía del Estado Sucre. Asimismo ambos padres solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros. En este acto La adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana. F.G.L. , están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diez (10) días del Mes de Enero de 2011.-

LA JUEZA

DRA. M.E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

MEGL/yulay

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