Decisión nº 081 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 081

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000255

ASUNTO: LH22-X-2006-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECUSANTE: F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.035.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº43.164

PARTE RECUSADA: Abogada B.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVO: RECUSACION.

-II-

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada en virtud de la Recusación planteada por la abogado F.R.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Dra. B.C. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano C.H.P.B. y otros en contra de CERVECERIA REGIONAL C.A.

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 24 de febrero de 2006, para el día jueves 02 de marzo del año en curso a las 9:00 de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, oportunidad en que la Juez, en presencia de las partes dictó el fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha dos (02) de marzo del 2.006, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RECUSANTE

Escuchada en la audiencia la exposición de la parte recusante Abogada F.R.M., quien fundamentó su recusación en los términos siguientes:

  1. - Que tiene un procedimiento en este circuito laboral, el cual comenzó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

  2. - Que hubo varias audiencias y no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, en tal sentido, la Juez Mariana Aponte, les hizo saber a las partes que la abogada recusante, había laborado en este Circuito Judicial, desempeñándose con el cargo de abogado asistente del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, presidido por la Dra. B.C. y para los efectos de que por distribución le correspondiera al mencionado Tribunal de juicio alguna de las partes tenía que recusar a la Juez.

  3. - Que la causa le correspondió a la Dra. B.C. y en virtud de que la parte demandada no recusó a la Juez, ella se vio obligada en hacerlo, para procurar la parcialidad el proceso todo de conformidad con el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Finalizada la exposición de la Parte Recusante, la ciudadana Juez le concedió la palabra a la parte recusada Dra. B.C., quien en resumen esgrimió lo siguiente:

  4. -Que rechaza y niega el escrito de recusación plasmado por la parte recusante en el expediente.

  5. - Que si bien es cierto que fue su abogada asistente, no es menos cierto que la relación que existió fue única y exclusivamente de tipo laboral, por lo que fue compañera de todos los funcionarios que laboran en este circuito laboral.

  6. - Que no es fundamento suficiente, el hecho de que haya sido inducida por terceros para plantear la recusación.

  7. - Que niega la causa Nº 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no existe ninguna amistad íntima entre la recusante y su persona.

  8. - Solicita que se declare sin Lugar la presente recusación.

    -IV-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Esta alzada observa, que la recusación Constituye el ejercicio del legitimo derecho que tienen las partes a que su asunto sea resuelto por un juez imparcial, de tal modo que su ejercicio de manera alguna se constituye en un agravio contra la justicia o como mejor lo explico el maestro H.C., es un recurso represivo que se pone en manos de las partes, para evitar que el poder de administrar justicia se convierta en abuso; sin embargo, atendiendo al orden público que debe preservar y a los efectos de garantizar el correcto y oportuno ejercicio de la función jurisdiccional en las que se presume la completa idoneidad del juez, las recusaciones deben estar sustentadas en fuertes razones que apreciadas sanamente por el llamado a dirimirlas hagan insoslayable la sospecha del parcialidad del Magistrado.

    Es por ello que el artículo 35 eiusdem dispone que: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta ley y se hubiera probado como había sido el hecho.” (negrillas y subrayado de la alzada.)

    Ahora bien, fijados los términos en que quedo planteada la recusación de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su ordinal 4º, que al efecto dispone: ordinal 4º “ Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes” (Cursivas, negrillas y subrayado de la alzada).

    Así las cosas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 26 de marzo de 1996, ha definido la amistad íntima como:

    (…) grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa

    , por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convinción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho (…)” (negrillas y subrayado de la alzada.)

    En tal sentido, la afirmación de la recusante en la audiencia fue imprecisa, pues además de no resultar en un medio probatorio demostrativo de la amistad intima del cual se denuncia a la Dra. B.C., por lo que no indica ni consigna medios probatorios de los cuales se puedan desprender que aquella amistad intima resulta cierta o presumible.

    No cabe duda que, el solo comentario que pudiera haber emanado de alguna persona, no pueda ser demostrativo de las afirmaciones que fundamentan la presente recusación y con las que se pretende hacer que la recusada se separe del conocimiento de la causa, poniendo en duda su imparcialidad; en consecuencia, resulta improcedente la recusación planteada por la abogada F.R.M. contra la Dra. B.C. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

    Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia la presente recusación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, sustanciado conforme a Ley, debe ser declarado Sin Lugar. Y así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVO

    En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la Recusación planteada por la abogado F.R.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Dra. B.C. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO

Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberán pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Se deja constancia de la entrega de la planilla de liquidación a la parte recusante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de marzo del 2006.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. F.R.

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

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