Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.243.929, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 13 de Marzo de 2.007, por la ciudadana F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor F.J.V.O., a fin de fijar una Pensión de Alimentos a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.400.000,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 15 de Marzo de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Director de Recursos Humanos de HIDROSUROESTE para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 19 de Marzo de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 11 de Abril de 2.007, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 02 de Agosto de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 08 de Agosto de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio compareció el demandado y manifiesta entre otras cosas: Que él le ha estado pasando a la madre de sus hijos la tickera que le dan en el trabajo mensualmente que viene siendo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) y ella le da un recibo; y que también le paga el Colegio al menor en el Colegio San Martín y son CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), más los útiles, los uniformes y lo que necesiten; que para los gastos de medicinas ellos tiene un seguro, y que la cantidad que ella solicita no se la puede dar porque tiene otros gastos.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el Obligado y expone: Que él le ha estado pasando a la madre de sus hijos la tickera que le dan en el trabajo mensualmente que viene siendo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) y ella le da un recibo; y que también le paga el Colegio al menor en el Colegio San Martín y son CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), más los útiles, los uniformes y lo que necesiten; que para los gastos de medicinas ellos tiene un seguro, y que la cantidad que ella solicita no se la puede dar porque tiene otros gastos.-

  2. - El recibo que cursa al folio 21 consignado por el demandado se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que él le ha entregado a la madre de sus hijos la tickera a que hace referencia. Así se decide.-

  3. - Las fotocopias simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 2 y 3, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-

  4. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  5. - La comunicación que riela al folio 13, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 65% de un salario mínimo urbano, distribuidos de la siguiente manera: Bs.200.000,00 CON EL SUMINISTRO DEL CESTA TICKET; Bs.100.000,00 con el pago del Colegio del adolescente (omitido mpor art.65 LOPNA), y Bs.100.000,00 en efectivo. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.243.929, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA)la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Bs.200.000,00 CON EL SUMINISTRO DEL CESTA TICKET; Bs.100.000,00 con el pago del Colegio del adolescente J.M., y Bs.100.000,00 en efectivo, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se acepta el ofrecimiento hecho por el padre de los adolescentes en el sentido de que se compromete a comprarles los útiles, los uniformes y lo que necesiten y que para los gastos de medicinas ellos tiene un seguro.

CUARTO

Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños para los mencionados adolescentes.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4065 -2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR