Decisión nº 28-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince.

204° y 156°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.789, domiciliada en la vereda 3, casa N° 3-47, El Abejal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistida por el abogado S.S.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.039, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana F.M.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.534, alegando que dicha ciudadana desde el año 2011 aproximadamente, comenzó a mostrar ciertos comportamientos y conversaciones incoherentes, por lo que se vio en la necesidad de acudir al médico a fin de aclarar lo que sucedía con ella, al ser evaluada por un especialista en Neurología, fue diagnosticada con Deterioro Neurocognitivo debido a la demencia primaria tipo Alzahimer, según constancia médica y como es sabido, esta enfermedad ocasiona en el paciente un deterioro progresivo en su neuronas, en vista de esto y de que cada día avanza más su enfermedad, es por lo que interpone el presente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 395 del Código Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 15 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI J.G.D.D. Y J.R.O.M., médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.

En fecha 07 de enero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.

En fecha 12 de enero de 2015, el Alguacil consignó recibo de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, así mismo consignó recibos de notificación de los ciudadanos J.R.O.M. y Cristhi J.G.d.D..

En fecha 14 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos J.R.O.M. y Cristhi J.G.d.D..

En fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana F.R.M., asistida por el abogado S.S., solicitó la entrega del E.l., a los fines de su publicación y presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las nueve, nueve y treinta, diez y diez y treinta de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, la ciudadana F.R.M., asistida por el abogado S.S., consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 18 de febrero de 2015, el psiquiatra J.R.O., consignó los informes médicos psiquiátricos de la ciudadana F.M.T..

En fecha 20 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: Anfer A.G., Islenda C.P.C., M.G.d.P. y J.R.R.M..

En auto de fecha 23 de febrero de 2015, se fijó el tercer día para oír a la ciudadana sujeta a interdicción F.M.T..

En fecha 26 de febrero de 2015, tuvo lugar el interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana F.M.T., quien estuvo acompañada de su hija F.R.M..

CONSIDERACIONES:

Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de retraso mental moderado, con trastorno especifico del lenguaje y el habla, con evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, que lo limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.

Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada F.M.T., y al efecto se nombra TUTORA a su Hija F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.789, domiciliada en la vereda 3, casa N° 3-47, El Abejal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.

De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES.

Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa._ (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA. M.A.M.D.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR