Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000367

PARTE DEMANDANTE: F.A.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.054.079.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en defensa e interés superior de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad.

PARTE DEMANDADA: F.H.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.658.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN).

Vista el acta que antecede mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: F.A.H.A. y F.H.C.C., identificados en autos, procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento, dejándose constancia de los acuerdos llegados por las partes, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, quedando establecido de la siguiente manera:

El ciudadano F.H.C.C., va cancelar la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), mediante depósito en la cuenta de ahorro No. 0105-0059-1300-5942-0952, del Banco Mercantil, así mismo la parte demandante, ciudadana F.A.H.A., manifestó estar de acuerdo, con lo ofrecido por el referido ciudadano

.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a lo dispuesto en el literal “d”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la ley in comento. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Expídase copia simple del acta de audiencia inserta a los folios del 36 al 38 del expediente.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

PPG/ojht/M. Alej.-

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