Decisión nº PJ0402012000056 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

201° y 152°

La Asunción, 06 de febrero de Dos Mil Doce

201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000730

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02-02-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos F.K.E.R. titular de la Cédula de Identidad N:18.114.081 y J.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad N: 14.392.716, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS (Bs. 900,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES APORTARA EL PADRE EN PARTIDAS DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,oo) BOLIVARES CADA QUINCE DIAS, QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO EXTERIOR CUYO NUMERO LA MADRE INFORMA AL PADRE EN ESTE ACTO, DICHA CANTIDAD INCLUYE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL GASTO DE LA MENSUALIDAD DEL COLEGIO Y DEL TRANSPORTE ESCOLAR QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES, Y EL RESTO, ES DECIR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES CORRESPONDE A GASTOS DE ALIMENTACION. EN CUANTO A LA SALUD, EL PADRE GOZA DE BENEFICIO DE SEGURO PRIVADO EN EL CUAL ESTA INCLUIDO SU HIJO EN SEGUROS HORIZONTE, Y ADICIONALMENTE GOZA DE UN BENEFICIO DE QUINIENTOS (Bs. 500,oo ) BOLIVARES POR GASTOS DE MEDICINA MENSUALES QUE REQUIERA EL NIÑO, NO OBSTANTE EN CASO DE REQUERIRSE REALIZAR ALGUN GASTO POR SALUD QUE NO SEA CUBIERTO POR LOS BENEFICIOS LABORALES DEL PADRE, AMBOS PROGENITORES CUBRIRAN ESTE MONTO POR PARTES IGUALES. EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE LOS UNIFORMES QUE REQUIERA SU HIJO ALTERNANDOSE CADA AÑO, INDICANDO EL PADRE QUE TIENE COMO BENEFICIO EN SU TRABAJO UN MONTO POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES QUE CUANDO LO CANCELEN LE INFORMARA A LA MADRE PARA EL CASO DE QUE SEA ELLA QUIEN LOS HAYA CUBIERTO EN ESE AÑO ESCOLAR , Y EN VISTA DE QUE EXISTE UN MONTO PENDIENTE POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES DEL PRESENTE AÑO QUE FUE CUBIERTO POR LA MADRE, POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 790,oo) BOLIVARES EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELARLO EN MARZO DE ESTE AÑO, ACORDANDO AMBOS PROGENITORES QUE PARA EL AÑO SIGUIENTE ESCOGERAN EL COLEGIO DONDE CURSARA ESTUDIOS SU HIJO, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES PARA LA COMPRA DEL OBSEQUIO Y LA MADRE LE COMPRARA EL VESTUARIO DEL NIÑO. ES TODO” De igual manera ambos padres lograron un ACUERDO EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos siguientes: “ Debido a que por razones laborales el padre no tiene un día libre fijo en su trabajo, ambos padres acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO, en el cual el padre pueda

compartir con su hijo cuando lo desee, siempre que no interrumpa sus horas de estudio y descanso, para lo cual se lo notificará previamente a la madre, por lo menos con un día de anticipación, sin pernocta con el padre hasta que cumpla los seis años, de igual manera podrá mantener comunicación telefónica permanente con su hijo. Ambos padres se deberán notificar de cualquier imprevisto que surja en relación a la ejecución de este Régimen de Convivencia Familiar o de cualquier situación relacionada con su hijo, a través de los teléfonos, 0424 814 90 77 (madre) y 0414.198 9354 (padre) siempre cuidando de utilizar palabras respetuosas en su comunicación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos F.K.E.R. y J.M.P.R. identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

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