Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAmparo Constitucional. Definitiva.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos C.Y.M.Z.; FRANCELIZA DEL C.P.A.; Á.C.; K.R.D.; S.M.D.; M.R.P.; J.L.M.; M.J.M.P.; I.S.H. Y M.A.V.M.; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.993.083; 7.462.673; 10.277.587; 14.851.520; 6.873.712; 4.052.819; 11.818.808; 12.161.030; 6.464.487 y 11.059.995, respectivamente, actuando en su nombre y representación, contentivo de la acción de a.c. con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta contra la omisión realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. y la COORDINACIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN “MISIÓN CULTURA”.

Por auto de la misma fecha, se dió cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En fecha 28 de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión por medio de la cual declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo, y en consecuencia DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de Distribuidor.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), fué enviado el expediente al Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), el cual fué distribuido en esa misma fecha y fue recibido por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2008.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado admitió la acción de A.C.A., se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, y ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante, ciudadano M.M., en su carácter de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., y la ciudadana J.P., en su carácter de COORDINADORA NACIONAL ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, así como se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, y a la ciudadana Defensora del Pueblo.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consignó en el presente expediente las notificaciones realizadas tanto al Fiscal del Ministerio Público, como a la parte presuntamente agraviante y a la Defensoría del Pueblo; fijándose posteriormente como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 26 de noviembre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de a.c.. Se dejó constancia de la comparecencia de la abogada E.C.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.481, apodera judicial de los accionantes, ciudadanos C.Y.M.Z.; FRANCELIZA DEL C.P.A.; Á.C.; K.R.D.; S.M.D.; M.R.P.; J.L.M.; M.J.M.P.; I.S.H. Y M.A.V.M..

Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.580, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R., parte accionada, así como la comparecencia de la ciudadana J.C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.905.004, en su carácter de Coordinadora Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, asistida en este acto por el abogado C.T.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.409, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas T.Y.B.S. y X.M.N.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 69.032 y 63.753, respectivamente, en su carácter de Delegadas de la Defensoría del P.d.Á.M.d.C., y del abogado L.M., en representación de la Fiscalía 29º a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en la referida audiencia todas las partes intervinientes tuvieron oportunidad de hacer sus alegatos, así como ejercieron su derecho a réplica y contraréplica, así como intervinieron la representación de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, el cual solicitó un lapso de 48 horas para consignar su opinión por escrito.

Una vez concluida la exposición del Ministerio Público el ciudadano Juez luego de hacer una serie de consideraciones anunció que oída la opinión del Ministerio Público, se fijó oportunidad para el 01 de diciembre de 2008, a las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde, para proceder a dictar el dispositivo del fallo en la presente acción de amparo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Comienzan señalando los accionantes que “…entre los meses de marzo a mayo de 2005, [iniciaron] estudios de licenciatura en educación mención desarrollo cultural en la Universidad Nacional Experimental S.R., con el programa de formación de la Misión Cultura, conforme con el Convenio M.d.C. entre la Universidad Nacional Experimental S.R. (UNESR) y el extinto C.N. de la Cultura (CONAC), desde entonces [han] cumplido con todas las exigencias formativas académicas del proceso enseñanza-aprendizaje (…) para obtener el Grado y Título de licenciados en Educación Mención Desarrollo Cultural que confiere la Universidad Nacional Experimental S.R. (…) …”

Añadieron que “(…) la Universidad Nacional Experimental S.R. y la Misión Cultura tienen fijado para la primera quincena de diciembre de 2008 acto de Graduación de licenciados en Educación Mención Desarrollo Cultural para los estudiantes de los altos mirandinos, para lo cual se elaboró una lista de graduandos en el mes de agosto 2008, pero al revisarla no [aparecían] en ella, es decir, [sus] nombres no [estaban] incluidos. Al averiguar ese mismo mes de agosto de 2008 la razón de dicha omisión, el Tutor J.C.G.d. la Fundación Misión Cultura de los altos mirandinos [les] expresó que el 15 de septiembre del presente año saldría otra lista y que habría que esperar esa publicación, es decir en el segundo listado [saldrían], pasada esta (sic) fecha y no salir segunda lista (sic) [se] apersonaron el 07-10-2008 en la Coordinación Nacional Académico en sótano 1 de la Biblioteca Nacional, Foro Libertador, Avenida Panteón, Municipio Libertador del Distrito Capital, [fueron] atendidos por el profesor V.R., asistente a la Coordinación Nacional Académico, éste no sabía de la circunstancia nuestra de no estar incorporados en la lista de Graduandos de diciembre de 2008 e hizo una llamada al tutor de los altos mirandinos J.C.G. quien manifestó que el facilitador C.H. no había entregado la proyección académica de los estudiantes para el mes de abril o mayo 2008, pero (…) el profesor V.R. (…) encontró que el facilitador C.H. sí había enviado el 19 de mayo de 2008 (…) las proyecciones académicas de los estudiantes incluyéndonos a nosotros pero hasta ese día 07-10-2008 la Coordinación Nacional Académica no se había percatado del envío (…)...” [Corchetes de este Juzgado].

Agregaron que después de haber esclarecido el punto del envío de las proyecciones académicas, la profesora J.P. señaló que el formato enviado no era el correcto, sin embargo del cotejo de este formato con otros, se evidenciaba que éstos presentan la misma información y contenido solicitado, por cuanto la diferencia que presentaba no afectaba de ninguna manera la información requerida. Ante esto, la Profesora J.P. indicó que las aludidas proyecciones fueron entregadas el 19 de mayo de 2008, cuando debieron entregarse el 30 de marzo de 2008, o como fecha tope el 30 de abril del mismo año.

Manifestaron los accionantes que ya sea por “burocracia, error, negligencia u omisión”, la situación planteada tiene que ser resarcida, ya que el envío y la recepción de documentos, en este caso de las proyecciones académicas- no es su responsabilidad y mal pueden ellos verse afectados por un problema de comunicación de la organización interna de la Universidad. Alegan que el único obstáculo real que hasta ahora existe para impedir su participación en el Acto de Grado y la obtención de su respectivo título en diciembre de 2008, es la no inclusión en la Lista de Graduandos.

Sostienen los accionantes que por medio de la conducta omisiva de las autoridades de la Universidad, se está violentando su derecho a la igualdad, por cuanto se les está discriminando del resto de sus compañeros e impidiendo el libre desenvolvimiento de su personalidad al desconocer su estatus jurídico de graduandos.

Arguyeron además que se ha violado el debido proceso ya que se les imposibilitó el derecho a la defensa y se les excluyó de la lista de graduandos sin ningún procedimiento previo.

Por último los accionantes solicitaron se les acuerde medida cautelar innominada a ser acatada por el Rector de la Universidad Nacional Experimental S.R. (UNESR); la presidenta de la Fundación Misión Cultura y la Coordinadora Nacional Académica de la “Misión Cultura Corazón Adentro” para que suspendan temporalmente la situación que impide el trámite de sus documentos y se les incluya provisionalmente en el listado de graduandos correspondiente al acto de diciembre de 2008.

Por todo lo anteriormente expuesto proceden los accionantes a interponer formal acción de amparo a fin de que sea restablecida la situación jurídica infringida ordenando la su inclusión en el listado de graduandos próximo a celebrarse en el mes de diciembre para la obtención del título de Licenciados y Licenciadas en Educación, Mención Desarrollo Cultural, por lo que en virtud de los alegatos de hecho y derecho anteriormente explanados, la parte accionante solicita se declare Con Lugar la presente acción de amparo.

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

La parte presuntamente agraviante indicó en la oportunidad de la audiencia constitucional, en el presente caso la representación de la Coordinación Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, expresó que hasta los actuales momento no se ha emitido ningún listado oficial de graduandos y que lo que existen son proyecciones de graduandos los cuales ascienden hasta la presente fecha a los 9.600 posibles graduandos, igualmente manifestaron que las proyecciones de grado se realizan con los listados que envían los facilitadores y que es competencia de ellos realizar ésta función de incluir o no a los alumnos a su cargo, ya que la Coordinación solo recibe esa información y en base a ello realiza la proyección de posibles graduandos.

La representación de la Universidad S.R., ratificó en la oportunidad de la celebración de la audiencia que no existe hasta los actuales momentos un listado definitivo de graduandos y que tampoco existe una fecha fijada para la celebración de acto de grado.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

La representación de la Defensoría del Pueblo expresó que en el día anterior a la celebración de la audiencia se dirigieron a la sede de la Coordinación Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, a fin de verificar las presuntas violaciones constitucionales alegadas por la parte accionante y que se le levantó un acta la cual consignaran a posterior en donde pudieron evidenciar que si bien existe una situación irregular y que estos once estudiantes no están incluidos en las proyecciones de graduandos, siendo ésta situación imputable a los facilitadores de la Coordinación Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público, abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.112.711, en representación de la Fiscalía 29º a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en la oportunidad de la audiencia realizó una pregunta a la Coordinadora de la Misión, en el sentido de que en virtud de la voluntad que tienen de resolver el problema planteado, manifiesten si pueden consignar en autos una respuesta acerca de la revisión de los expedientes de los once accionantes a fin de determinar si estos cumplen o no con los requisitos para ser graduados?, a lo que la Coordinadora expresó que si pueden en un plazo máximo de 48 horas consignar dicha información, acto siguiente el Fiscal del Ministerio Público solicitó un lapso de 48 horas para consignar su opinión por escrito, la cual consignó en fecha 01 de diciembre de 2008.

En su opinión fiscal la representación del Ministerio Público hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, señala que visto el compromiso adquirido durante del desarrollo de la audiencia constitucional, por parte de la ciudadana J.C.P.R., en su condición de Coordinadora Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, de presentar en un lapso no mayor de 48 horas, respuesta por escrito acerca de la revisión de los expedientes de los once (11) accionantes en amparo, a fin de determinar si éstos cumplen con los requisitos para ser incluidos en las proyecciones de graduandos, se pudo constatar que, en fecha 27 de noviembre de 2008, fué consignado en autos Oficio Nº.028- MC/CACAD-2008, de esa misma fecha, suscrita por la mencionada ciudadana en donde se expresa lo siguiente:

Me complace dirigirme a usted en la oportunidad de informarle que los estudiantes: C.Y.M.Z., Franceliza del C.P.A., Á.C., K.R.D., S.M.D., M.R.P., J.L.M., M.J.M.P., I.S.H. y m.A.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.993.083, 7.462.673, 10.277.587, 14.851.520, 6.873.712, 4.052.819, 11.188.808, 12.161.030, 6.464.487 y 11.059.995 respectivamente, quienes presentaron la acción de a.c. a través del expediente N° 6135/1c de ese Juzgado, fueron incluidos en el listado de Proyección de Grado, lo cual le permitirá una vez cerrado su expediente administrativo y académico ante la Universidad S.R. participar en el próximo Acto de Grado.

Se anexa memorandos que avalan los procesos administrativos que permitieron la inclusión de estos activadores en la Proyección de Grado ante la Coordinación de Secretaría

(Negrillas del Ministerio Público).

En este orden de ideas, es menester precisar que, tratándose dicho Oficio de un documento emanado de una autoridad competente y debidamente firmado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, el mismo pasa a ser lo que la doctrina ha denominado un documento público administrativo, que no deben asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados, y cuya naturaleza jurídica ha tratado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2005, cuando expresó lo siguiente:

…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emanan del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. Por esta razón, la Sala ha establecido de forma reiterada que los documentos administrativos sólo pueden ser consignados en el lapso probatorio y no en cualquier grado y estado de la causa y hasta los últimos informes como ocurre con los documentos públicos, que solo pueden ser destruidos a través de la tacha o el juicio de simulación…

.

De cara a lo anterior, expresa la representación del Ministerio Público se puede concluir que los documentos administrativos gozan de certeza y veracidad desde el mismo momento en que se forman, sin embargo, a diferencia de los documentos públicos (que sólo pueden ser atacados en un juicio de tacha), su contenido puede ser desvirtuado por prueba en contrario traídas al proceso por la parte interesada, por lo que al no constar en el expediente judicial prueba en contrario, su contenido en el presente caso se considera indubitable.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral º1 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo son de orden público y, en consecuencia, cuando haya cesado la presunta violación a los derechos constitucionales conculcados no se admitirá la acción, por cuanto no existe en la esfera jurídica del recurrente ninguna situación que restablecer, pues en el caso concreto, sobrevino una causal de inadmisibilidad.

Así las cosas, al circunscribirse la presente acción de A.C. al requerimiento de los accionantes que, la COORDINACIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA los incluya en el listado de proyecciones de grado ante la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., so pena de lesionar su derechos constitucionales a la igualdad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y al debido proceso, y al constar en autos del expediente judicial que en fecha 27 de noviembre de 2008, la ciudadana J.C.P.R., en su condición de Coordinadora Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, consignó Oficio Nº 028- MC/CACAD-2008, de esa misma fecha, en donde manifestó haber incluido a los accionantes “en el listado de Proyecciones de Grado, lo cual le permitirá una vez cerrado su expediente administrativo y académico ante la Universidad S.R. participar en el próximo acto de grado”, tratándose el mismo de un documento administrativo y por lo tanto dotado de veracidad y certeza en los términos descritos ut supra, resulta evidente en el caso sub iudice que, en el presente caso decayó el objeto de la acción de a.c., y en consecuencia, sobrevino la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que solicita se declare la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente acción de a.c., y así solicitan sea declarado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Son contestes las partes que la presente acción de a.c. es interpuesta contra la presunta omisión en la inclusión de sus nombres en la “lista de graduandos diciembre 2008”, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos exigidos para ello, por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. y la COORDINACIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA.

De igual forma, cabe destacar este Juzgado, que la acción de a.c. tiene una naturaleza meramente reestablecedora, y en tal sentido, constituye una vía excepcional, a través de la cual sólo puede obtenerse el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, relacionadas con la violación directa de derechos constitucionales.

Igualmente considera este Juzgador importante señalar que en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional los presuntamente agraviados expresaron que, ya sea por “burocracia, error, negligencia u omisión”, la situación en que incurrió la Coordinación de la Misión Cultura, tiene que ser resarcida, ya que el envío y la recepción de documentos no es su responsabilidad y mal pueden ellos verse afectados por un problema de comunicación de la organización interna de la Universidad, y siendo que a su entender el único obstáculo real que impide su participación en el Acto de Grado y la obtención de su respectivo título en diciembre de 2008, es la no inclusión en la Lista de Graduandos, por lo que dicha conducta omisiva lesiona su derecho a la igualdad, pues los discrimina del resto de sus compañeros e impide el libre desenvolvimiento de su personalidad al desconocer su estatus jurídico de graduandos, violentándosele además el debido proceso ya que les excluyó de la lista de graduandos sin ningún procedimiento previo.

Sobre éstos particulares, observa éste Juzgado en primer lugar, que si bien es cierto que la Coordinación de la Misión Cultura incurre en una omisión al no dar respuesta oportuna a los estudiantes ni coordinar con los llamados activadores el envió y recepción de los listados o proyecciones de posibles graduandos, y que ésta situación afecta no solo a los once estudiantes accionantes sino a un numero indeterminado de estudiantes que se pueden encontrar en la misma situación, no es menos cierto que en la oportunidad de la audiencia constitucional la ciudadana J.C.P.R., en su condición de Coordinadora Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, manifestó que existía la voluntad y se comprometía a estudiar cada caso en particular para revisar si estos estudiantes cumplen o no con los requisitos académicos para poder ser incluidos en las proyecciones de graduandos, ya que son ellos los competentes para determinar si los accionantes deben ser incluidos o no en el próximo acto de grado, no siendo competencia de quien aquí decide determinar quien debe y quien no debe ser incluido en los listados o proyecciones de grado, y así se declara.

Igualmente en la oportunidad de la audiencia constitucional la otra parte presuntamente agraviante, es decir, la representación de la Universidad S.R., expresó que no existe hasta los actuales momentos un listado definitivo de graduandos, y que tampoco existe una fecha fijada para la celebración de acto de grado de esos posibles graduandos, por lo que este Juzgado evidencia que no existe una amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales de igualdad y debido proceso alegados por los accionantes, ya que su situación particular puede ser resuelta por la Misión Cultura, y éstos bien podrían ser incluidos en las próximas proyecciones de graduandos. Y así se declara.

Por otra parte se evidencia de los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175), Oficio Nº.028- MC/CACAD-2008, de fecha 27 de noviembre de 2008, consignado por la Coordinadora Nacional Académica de la Fundación Misión Cultura, en donde se manifestó haber incluido a los accionantes “…en el listado de Proyecciones de Grado, lo cual le permitirá una vez cerrado su expediente administrativo y académico ante la Universidad S.R. participar en el próximo acto de grado…”, tratándose el mismo de un documento administrativo y por lo tanto dotado de veracidad y certeza como bien fué expresado por la representación del Ministerio Público en su opinión fiscal, por lo que considera este Juzgador que la parte presuntamente agraviante cumplió en el lapso señalado con la inclusión de los estudiantes en las proyecciones de grado, así como manifestó que una de las accionantes no cumplía con el número de créditos necesarios para ser incluida en las ya mencionadas proyecciones, por lo que resulta evidente que en el presente caso decayó el objeto de la acción de a.c., y en consecuencia, sobreviene la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobe Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos C.Y.M.Z.; FRANCELIZA DEL C.P.A.; Á.C.; K.R.D.; S.M.D.; M.R.P.; J.L.M.; M.J.M.P.; I.S.H. Y M.A.V.M.; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.993.083; 7.462.673; 10.277.587; 14.851.520; 6.873.712; 4.052.819; 11.818.808; 12.161.030; 6.464.487 y 11.059.995, respectivamente, actuando en su nombre y representación, contra la omisión realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. y la COORDINACIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN “MISIÓN CULTURA”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince ( 15 ) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M..

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp. 6135/EMM

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