Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003753

ASUNTO : RP01-P-2009-003753

Vista la solicitud formulada por el Inspector Jefe IAPES Lic. Armando Machado, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en de la imputada FRANCELYS M.R.S., venezolano, indocumentada, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, tener diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de O.C.S. y F.R., residenciados ambos en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto la misma fue impuesta de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la vivienda donde habita la referida imputada no cumple con las condiciones mínimas para enviar un funcionario policial a los fines de cumplir con el apostamiento ordenado por este juzgado en fecha 18 de Agosto del año 2009, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control de la imputada, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, mas sin embargo si bien es cierto lo que operaria en la presente causa seria una privación judicial preventiva de libertad, pero de conformidad con lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal existe una limitante legal para acordar tal medida en el caso que nos ocupa por cuanto la imputada esta en periodo de lactancia de su menor hijo, lo que se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en virtud de lo que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad consistente en Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal que efectivamente la vivienda de la imputada FRANCELYS M.R.S., venezolano, indocumentada, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, tener diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de O.C.S. y F.R., residenciados ambos en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, no reúne las condiciones mínimas para enviar un funcionario policial a los fines de cumplir con el apostamiento ordenado por este juzgado en fecha 18 de Agosto del año 2009, es por lo que a criterio de quien aquí decide, resulta inoficioso mantener dicha medida y es por lo que se revisa la misma, y se acuerda en perjuicio de la ciudadana imputada FRANCELYS M.R.S., venezolano, indocumentada, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, tener diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de O.C.S. y F.R., residenciados ambos en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se considera la presente solicitud ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda cambiar la medida acordada en la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida, pues igualmente se mantiene el control de la Autoridad Judicial sobre la conducta de la imputada, quien mantiene la obligación de trasladarse a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con las presentaciones.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda en perjuicio de la ciudadana imputada FRANCELYS M.R.S., venezolano, indocumentada, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 23.582.111, tener diecinueve (19) años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de O.C.S. y F.R., residenciados ambos en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, boleta de libertad, oficio al comandante de la policía del estado sucre, Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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